Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

Que de conformidad con los articulos 8º y 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, la cancelacion del Impuesto Predial se podra realizar: al contado hasta el 28 de febrero de 2005 o en forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales, cuyo primer vencimiento es el 28 de febrero de 2005, las cuotas seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustados de acuerdo a la variacion acumulada del indice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 9º inciso 8) y el articulo 20º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa del dictamen de la comision correspondiente, y dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER en forma trimestral las fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005, como a continuacion de detalla: CUOTA 1° 2° 3° 4° VENCIMIENTO 28 31 31 30 de de de de febrero. mayo. agosto. noviembre.

Articulo Segundo.- FACULTASE al Sr. MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia se dicten disposiciones necesarias y/o reglamentarias a que hubiera lugar para ampliar alguna fecha de vencimiento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, Oficina de Administracion y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial, conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adicion a ello, el articulo 9º numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades establece como atribucion del Concejo Municipal el autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, por su parte, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 037 que aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal establece que para iniciar cualquier MORDAZA, y siempre que se presenten los supuestos del inciso 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en nombre y representacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el Procurador Publico Municipal debera contar con autorizacion del Concejo Municipal, materializada mediante Resolucion de Concejo; Que, en este orden de ideas, la Procuradora Publica Municipal da cuenta, mediante Memorandum Nº 051-2005PPM/MSJL, del Oficio Nº 005-2005-OCI/MSJL del Organo de Control Institucional, el cual remite el Informe Nº 0082004-2-2184 como resultado del Examen Especial sobre Denuncias contra el ex Jefe del Organo de Control Institucional -Periodo Enero Diciembre 1999, en la que se desprende la existencia presunta de ilicitos penales y civiles, al haberse comprobado irregularidades en el concurso publico de meritos llevado a cabo el 12 de agosto de 1999 y por haberse percibido ingresos de dos entidades del Estado, efectuandose cobros indebidos por un total de S/.14,886.67 nuevos soles, solicitando en consecuencia autorizacion al Concejo Municipal para dichos efectos; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, la ABSTENCION DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, MORDAZA NERIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y ROMER MORDAZA MORDAZA, con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas; RESUELVE:

Dado en el Palacio Municipal, a los dieciocho dias del mes de febrero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04860

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex autoridades y ex funcionarios por presunta responsabilidad civil y penal
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 001
San MORDAZA de Lurigancho, 28 de enero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Lurigancho para que, en nombre y representacion de la Municipalidad, inicie las acciones legales provenientes de la responsabilidad civil y penal en que hubieran incurrido las ex autoridades y ex funcionarios involucrados en el Informe Nº 008-2004-22184 que contiene el Examen Especial sobre Denuncias contra el ex Jefe del Organo de Control Institucional Periodo Enero Diciembre 1999 emitido por el Organo de Control Institucional. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Procuraduria Publica Municipal, de conformidad a la normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04859

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2005-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 4 de marzo de 2005

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