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PÆg. 288525 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 CILLONIZ DE KATZ, para ejecutar en el plazo de diecio- cho (18) meses contados a partir de la fecha de notifica-ción de la Resolución, las obras de Habilitación Urbanacuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por este Cor- porativo, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de habilitación en un Área de Estructuración Urbana III-A,el Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta del terreno 2,509.31 m2 Área cedida para Vía 122.50 m2 Área Útil 2,386.81 m2 APORTES REGLAMENTARIOS.- La Ordenanza Nº 292-MML establece los Aportes Reglamentarios que deben cumplir las habilitaciones con fines de vivienda R1 al proyectar una Habilitación Urbana, en aplicación alo cual los porcentajes de aportes reglamentarios quecorresponden al Área de 2,509.31 m2 son: APORTE ORDENANZA 292 ÁREA OBSERVACIONES REGLAMENTARIO % m2 Recreación Pública 4% 100.37 m2 Los Aportes reglamenta- Parques Zonales 6% 150.56 m2 rios serán redimidos en Ministerio de Educación 2% 50.19 m2 Dinero. Otros Fines 1% 25.09 m2 TOTAL 13% 326.21 m2 Veredas.- Serán de concreto de calidad fc = 175 Kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor,bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada ter- minada será de 0.20 m. Sardineles.- En el extremo libre de la vereda en con- tacto con la berma se construirá un sardinel de concretode dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal anera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; lacalidad de concreto será de fc = 175 Kg/cm2. Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de es- tacionamiento laterales quedarán en tierra chacra, com-pactada y nivelada, con árboles cada 12.00 ml en pozas de concreto. Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como car- ga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la obligación del propietario de cancelar los déficitde aportes, que serán redimidos en dinero antes de laRecepción de las Obras y, en consecuencia, quedacomo garantía el Lote Único materia de la Resolución.En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, artículo 29º, los défi-cit de aporte de Recreación Pública de 100.37 m2 yOtros Fines de 25.09 m2 serán cancelados en la Muni-cipalidad de Santiago de Surco, y para el Ministerio deEducación de 50.19 m2 y Parques Zonales de 150.56 m2, deberán ser cancelados ante el Ministerio de Edu- cación y SERPAR-LIMA respectivamente. Artículo Cuarto.- REMITIR, los presentes actuados administrativos en copia certificada a la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, para su ratificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26878. Artículo Quinto.- DISPONER que el señor JORGE ERNESTO KATZ FLORES y su cónyuge NINA MARIACILLONIZ DE KATZ, efectúe la publicación de esta Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo decinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento delos artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BORDA SAN ROMÁN Gerente de Inversión Privada 04694Declaran nulidad de la Res. N” 149- 2004-GDU-GCDL-MSS RESOLUCIÓN Nº 094-2005-RASS Expediente Nº 005185.2004 M-1 Expediente Nº 005420.2004 M-1 Santiago de Surco, 28 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Resolución Gerencial Nº 149-2004-GDU- GCDL-MSS emitido por la Gerencia de Desarrollo Urba- no en fecha 11 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, debe tenerse en cuenta que, todo acto administrativo está constituido por elementos esenciales que permiten deter-minar su validez, presupuestos con los cuales no puede serentendido ni considerado como tal, ni mucho menos podrásurtir efectos jurídicos respecto a intereses de terceros; esasí, que la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444- en su artículo 3º establece los elementos indispen- sables que deben reunir todo acto administrativo; Que, del análisis de la Resolución Gerencial Nº 149-2004- GDU-GCDL-MSS, se aprecia que la ex Gerencia de Desa-rrollo Urbano únicamente funda su decisión en los documen-tos e informes que ha tenido a la vista la Sexta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, al momento de emitir la Resolución Número Dos de fecha 3 de marzo del 2004, noteniendo ningún estudio técnico que permita establecer demanera exacta y definida que la decisión de disponer la Inha-bitabilidad del íntegro del edificio ubicado en la calle LomaClara Nº 104-106 de la Urb. Prolongación Benavides II Etapa, obedezca a que se tiene conocimiento real del daño, su di- mensión y los trabajos a realizarse que resulten necesarios,con indicación expresa de las unidades inmobiliarias de pro-piedad exclusiva afectados y aquellos que deberán ser des-ocupados para efectuar las reparaciones; Que, siendo ello así, se tiene que la citada resolución adolece de la motivación de hecho y derecho con que debe contar todo acto administrativo, conforme a lo establecidoen el artículo 3º inciso 4) de la Ley Nº 27444; omisión queconstituye causal de nulidad del mencionado acto, conformeasí lo dispone el artículo 10º inciso 2 de la glosada Ley; En uso de las facultades que confiere el artículo 11º numeral 11.2 de la Ley Nº 27444 y el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y deconformidad con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí-dica a través del Informe Nº 143-2005-OAJ-MSS; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar LA NULIDAD DE OFI- CIO de la Resolución Gerencial Nº 149-2004-GDU-GCDL-MSS emitido por la Gerencia de Desarrollo Urba-no en fecha 11 de marzo del 2004, quedando sin efectotodos sus extremos. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Inversión Privada efectúe un peritaje del daño, su origeny los trabajos a realizarse, indicando el presupuesto re-querido para reforzar los cimientos con probabilidadesde colapsar y las reparaciones, debiendo indicarseexpresamente las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva afectadas y aquellos que deberán desocupar para efectuar las reparaciones que correspondan. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las multas que hubiere generado el incumplimiento de la Resolu-ción Gerencial Nº 149-2004-GDU-GCDL-MSS. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la presente resolución a los propietarios y poseedores de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva existentes en el edificioubicado en la calle Loma Clara Nº 104 de la Urb. ProlongaciónBenavides II Etapa; Recomendándose la desocupación de losdepartamentos números 202, 203, 303, 304, 403 y 404, asícomo las tiendas Nº 04 (con fachada a la calle Loma Clara Nº 106) y Nº 05, según lo opinado por el Representante del Minis- terio Público, a fin de que se efectúen las reparaciones querequiera el inmueble, a fin de salvaguardar la integridad físicade sus habitantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 04862