Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

Que, asimismo se ha establecido que no son oponibles ante la Administracion Tributaria los contratos en los cuales se acuerde que la obligacion corresponde a los poseedores, y el pago que realice el poseedor sera considerado como pago por tercero realizado a nombre del contribuyente; Que, con relacion a aquellos contribuyentes que cuenten con un predio independizado en mercados, se regiran por lo establecido en los Articulos 6º y 7º de la Ordenanza Nº 062, que regulan la ubicacion del predio y la periodicidad en el pago; Que, en lo referente a las inafectaciones, el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 062, senala que se consideran inafectos a los predios de propiedad de la Municipal Distrital de Independencia, los Gobiernos Extranjeros, por la condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes, diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus Embajadas, Legaciones o Consulados; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, la Iglesia Catolica en los terminos del Acuerdo firmado entre la MORDAZA Sede y el Gobierno Peruano. Asimismo, se ha establecido que se encuentran inafectos los predios cedidos en uso a la Municipalidad de Independencia; Que, ademas establece que, para los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio tributario de la deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, deduciran del arbitrio resultante un monto de 25% siempre que se dedique a MORDAZA habitacion; Que, asimismo se ha establecido que en caso, a pedido de parte de los propietarios de un unico inmueble cuyo valor no supere las 35 UIT y cuyo uso principal sea de MORDAZA habitacion, posean ademas un establecimiento comercial o de servicios independizado ante los Registros Publicos o ante la Administracion Municipal, cuyo valor no supere el 35% del total del predio y ademas posea la respectiva licencia de apertura de establecimiento a nombre del propietario y/o conyuge o hijos debidamente acreditado, obtendran una reduccion del 50% del monto de los Arbitrios Municipales correspondientes a la parte del predio dedicada a establecimiento comercial o de servicio; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que, el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana; Que, sin embargo, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo del servicio prestado a su favor; Que, en el presente caso, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 063 dispuso los criterios de determinacion para el periodo 2004, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Independencia dispuso que el monto total que demanda la prestacion de los arbitrios tendra en consideracion los siguientes criterios: i) la ubicacion de los predios, y ii) el uso o actividad desarrollada en ellos y iii) el valor del predio; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de Independencia ha estimado distribuir el costo del servicio en funcion a los criterios de distribucion MORDAZA senalados y de acuerdo a la generacion potencial promedio de residuos solidos domiciliarios asignados a cada predio; Que, en relacion al Arbitrio de parques y jardines publicos, dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre los contribuyentes de acuerdo con la ocupacion MORDAZA relativa del predio, expresada segun los rangos del valor predial del autoavaluo al que pertenece cada predio; Que, en lo que se refiere al arbitrio de seguridad ciudadana, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio tambien tomando un criterio en proporcion al riesgo patrimonial protegido por el servicio, expresado segun los rangos del valor predial de autoavaluo al que pertenece cada predio;

Que, respecto a la ubicacion de los predios el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 062, materia de ratificacion para efectos del cobro de arbitrios, ha dividido el Distrito en 4 zonas; las cuales se han subdividido a su vez en sectores; Que, con relacion al uso de los predios, el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 063, senala los siguientes usos: i) MORDAZA habitacion y terreno sin construir; ii) comercio y servicios en general y otros; iii) industria, entidades financieras, bancos y locales de hospedaje; y iv) instituciones y entidades publicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro; Que, con relacion a las actividades economicas en la via publica, se ha establecido en el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 063, que el monto diario a cobrar por el arbitrio de limpieza publica es de S/. 0.40; Que, de otro lado, en caso de actividades economicas realizadas en los mercados su base imponible esta dada por el costo efectivo de los servicios, en funcion al peso promedio de produccion de residuos solidos de cada MORDAZA, asimismo, la base imponible de las actividades comerciales en la via publica establecida por el promedio de los residuos solidos generados por cada puesto de venta ambulatorio; Que, para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica, la Municipalidad Distrital de Independencia, considera los criterios del costo total del servicio, ubicacion de los predios y el uso o actividad y la generacion potencial promedio de residuos solidos, para el caso del arbitrio de parques y jardines, utiliza como criterios de distribucion la ocupacion MORDAZA relativa del predio y beneficios como calidad de MORDAZA, ornato, recreacion y deporte y para el caso del arbitrio de serenazgo, se utiliza como criterios el riesgo patrimonial, valor predial del autoavaluo, capacidad del servicio, cobertura del uso y frecuencia del servicio; Que, para la provision de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, mantenimiento, depreciacion; entre otros, derivados del recojo, transferencia, transporte, tratamiento y disposicion final de los residuos solidos, mantenimiento, implementacion, recuperacion y mejoras de las areas verdes, mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana; Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad, se verifico que la prestacion del servicio de limpieza publica, genera un costo de S/. 3,908,026.11. Asimismo, la prestacion del servicio de parques y jardines, genera un costo de S/. 953,744.40. Finalmente, la prestacion del servicio de serenazgo, genera un costo de S/. 909,709.20; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad de Independencia, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 063-2004-MDI; asi como el numero de predios afectos para cada caso; Que, de este modo, el ingreso estimado por el servicio de limpieza publica para el ano 2004, asciende a S/. 3,908,025.99. Por el servicio de parques y jardines, se estima un ingreso anual de S/. 953,744.10 y por el servicio de serenazgo un ingreso equivalente a S/. 909,709.10; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el Servicio de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana, permitira financiar a la Municipalidad Distrital de Independencia para el ejercicio 2004, el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dichos servicios; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia, ha cumplido con publicar en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 062 el 3 de marzo de 2004, y la Ordenanza Nº 063 el 4 de marzo de 2004; Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 062-2004/ MDI y la Ordenanza Nº 063-2004/MDI, se encuentran conformes a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 0622004/MDI, mediante la cual se establece el MORDAZA Juri-

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