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PÆg. 288518 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 Que, asimismo se ha establecido que no son oponi- bles ante la Administración Tributaria los contratos en loscuales se acuerde que la obligación corresponde a losposeedores, y el pago que realice el poseedor será con- siderado como pago por tercero realizado a nombre del contribuyente; Que, con relación a aquellos contribuyentes que cuen- ten con un predio independizado en mercados, se regi-rán por lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la Orde-nanza Nº 062, que regulan la ubicación del predio y la periodicidad en el pago; Que, en lo referente a las inafectaciones, el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 062, señala que se consideraninafectos a los predios de propiedad de la Municipal Dis-trital de Independencia, los Gobiernos Extranjeros, porla condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes, diplomáti- cos o al funcionamiento de oficinas dependientes de susEmbajadas, Legaciones o Consulados; el Cuerpo Ge-neral de Bomberos Voluntarios del Perú, la Iglesia Cató-lica en los términos del Acuerdo firmado entre la SantaSede y el Gobierno Peruano. Asimismo, se ha estableci- do que se encuentran inafectos los predios cedidos en uso a la Municipalidad de Independencia; Que, además establece que, para los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio tributario de ladeducción de 50 UIT de la base imponible del ImpuestoPredial, deducirán del arbitrio resultante un monto de 25% siempre que se dedique a casa habitación; Que, asimismo se ha establecido que en caso, a pedido de parte de los propietarios de un único inmueblecuyo valor no supere las 35 UIT y cuyo uso principal seade casa habitación, posean además un establecimientocomercial o de servicios independizado ante los Regis- tros Públicos o ante la Administración Municipal, cuyo valor no supere el 35% del total del predio y ademásposea la respectiva licencia de apertura de estableci-miento a nombre del propietario y/o cónyuge o hijos de-bidamente acreditado, obtendrán una reducción del 50%del monto de los Arbitrios Municipales correspondientes a la parte del predio dedicada a establecimiento comer- cial o de servicio; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal,establece las tasas por arbitrios se calcularán en fun- ción del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que, el monto de la tasa que se exija a los contribu-yentes de un distrito, no deben superar al costo en queincurre la Municipalidad respectiva para prestar el servi-cio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines oseguridad ciudadana; Que, sin embargo, la normativa vigente no establece de modo específico los criterios que las Municipalidadesdeben emplear para trasladar dicho costo total a cadauno de los contribuyentes. No obstante ello, los criteriosque las Municipalidades establezcan para distribuir di-cho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo del servicio prestado a su favor; Que, en el presente caso, el Artículo 1º de la Ordenan- za Nº 063 dispuso los criterios de determinación para elperíodo 2004, en ese sentido, la Municipalidad Distritalde Independencia dispuso que el monto total que deman- da la prestación de los arbitrios tendrá en consideración los siguientes criterios: i) la ubicación de los predios, y ii)el uso o actividad desarrollada en ellos y iii) el valor delpredio; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza públi- ca, la Municipalidad Distrital de Independencia ha estima- do distribuir el costo del servicio en función a los crite- rios de distribución antes señalados y de acuerdo a lageneración potencial promedio de residuos sólidos do-miciliarios asignados a cada predio; Que, en relación al Arbitrio de parques y jardines públicos, dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre los contribuyentes de acuerdo con la ocupación urbana relativa del predio,expresada según los rangos del valor predial del autoa-valúo al que pertenece cada predio; Que, en lo que se refiere al arbitrio de seguridad ciuda- dana, la Municipalidad ha estimado conveniente distri- buir el costo del servicio también tomando un criterio en proporción al riesgo patrimonial protegido por el servicio,expresado según los rangos del valor predial de au-toavalúo al que pertenece cada predio;Que, respecto a la ubicación de los predios el Artícu- lo 6º de la Ordenanza Nº 062, materia de ratificaciónpara efectos del cobro de arbitrios, ha dividido el Distritoen 4 zonas; las cuales se han subdividido a su vez en sectores; Que, con relación al uso de los predios, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 063, señala los siguientes usos: i)casa habitación y terreno sin construir; ii) comercio yservicios en general y otros; iii) industria, entidadesfinancieras, bancos y locales de hospedaje; y iv) institu- ciones y entidades públicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro; Que, con relación a las actividades económicas en la vía pública, se ha establecido en el Artículo 8º de laOrdenanza Nº 063, que el monto diario a cobrar por elarbitrio de limpieza pública es de S/. 0.40; Que, de otro lado, en caso de actividades económi- cas realizadas en los mercados su base imponible estádada por el costo efectivo de los servicios, en función alpeso promedio de producción de residuos sólidos decada mercado, asimismo, la base imponible de las acti-vidades comerciales en la vía pública establecida por el promedio de los residuos sólidos generados por cada puesto de venta ambulatorio; Que, para efectuar el cobro por el servicio de Limpie- za Pública, la Municipalidad Distrital de Independencia,considera los criterios del costo total del servicio, ubica-ción de los predios y el uso o actividad y la generación potencial promedio de residuos sólidos, para el caso del arbitrio de parques y jardines, utiliza como criterios dedistribución la ocupación urbana relativa del predio ybeneficios como calidad de vida, ornato, recreación ydeporte y para el caso del arbitrio de serenazgo, seutiliza como criterios el riesgo patrimonial, valor predial del autoavalúo, capacidad del servicio, cobertura del uso y frecuencia del servicio; Que, para la provisión de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, la Municipali-dad incurre efectivamente en costos de mano de obra,materiales, mantenimiento, depreciación; entre otros, derivados del recojo, transferencia, transporte, trata- miento y disposición final de los residuos sólidos, mante-nimiento, implementación, recuperación y mejoras delas áreas verdes, mantenimiento y mejora en la vigilan-cia pública, protección civil y atención de emergenciasen procura de la seguridad ciudadana; Que, de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad, se verificó que la prestación del serviciode limpieza pública, genera un costo de S/. 3,908,026.11.Asimismo, la prestación del servicio de parques y jardi-nes, genera un costo de S/. 953,744.40. Finalmente, laprestación del servicio de serenazgo, genera un costo de S/. 909,709.20; Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos y a partir de la información presentada por la Municipa-lidad de Independencia, se ha efectuado la estimaciónde los ingresos potenciales por cada servicio, teniendoen cuenta las tasas y criterios establecidos en la Orde- nanza Nº 063-2004-MDI; así como el número de predios afectos para cada caso; Que, de este modo, el ingreso estimado por el servi- cio de limpieza pública para el año 2004, asciende a S/.3,908,025.99. Por el servicio de parques y jardines, seestima un ingreso anual de S/. 953,744.10 y por el servi- cio de serenazgo un ingreso equivalente a S/. 909,709.10; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el Servicio de arbitrios de limpieza pública,parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, per-mitirá financiar a la Municipalidad Distrital de Indepen-dencia para el ejercicio 2004, el 100.0% de los costos incurridos en la prestación de dichos servicios; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia, ha cumplido con publicar en el Diario Oficial El Peruano laOrdenanza Nº 062 el 3 de marzo de 2004, y la Orde-nanza Nº 063 el 4 de marzo de 2004; Que, en atención a lo expuesto en los párrafos prece- dentes, se concluye que la Ordenanza Nº 062-2004/ MDI y la Ordenanza Nº 063-2004/MDI, se encuentranconformes a la normatividad vigente contenida en la LeyOrgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenadodel Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 062- 2004/MDI, mediante la cual se establece el Marco Jurí-