Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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febrero de cada ano y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2005-MDI se fija el monto anual que deberan pagar los contribuyentes o responsables por determinacion del tributo, emision mecanizada y distribucion asi como las hojas de actualizacion de datos del Impuesto Predial 2005 y establece el calendario de vencimientos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2005, de conformidad a la Ordenanza Nº 088-MDI que establece la obligacion de la MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial 2005 en la jurisdiccion del distrito de Independencia y la Ordenanza Nº 083-MDI que aprueba el MORDAZA Legal de los Arbitrios Municipales; Que, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2005 a fin de otorgar mayores facilidades a los vecinos que desean pagar cumplidamente la primera cuota del Impuesto Predial 2005, asi como la obligacion de la MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial 2005; lo cual corresponde plenamente con la politica municipal; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2005 hasta el 31 de marzo del 2005. Articulo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la obligacion de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Impuesto Predial 2005 hasta el 31 de marzo del 2005. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion de Recursos, Gerencia de Secretaria General el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04766

MORDAZA cuya ceremonia central se realizaria el sabado 9 de MORDAZA proximo, proponiendo como tasa unica a cancelarse por derecho de Matrimonio Comunitario, la suma de S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica del Estado, el Art. 250º del Codigo Civil, Resolucion Jefatural Nº 02396-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 20º, incisos 6 y 16 y 42º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORICESE, LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO COMUNITARIO en conmemoracion del XVI Aniversario de creacion del distrito de Los MORDAZA, cuyo cronograma se detalla a continuacion: Inscripciones Firma de Actas Ceremonia Central Lugar Hora : : : : : Desde el 1 hasta el 31 de marzo 4, 5 y 6 de MORDAZA Sabado 9 de MORDAZA Explanada del Palacio Municipal 4:00 p.m. (Hora Exacta)

Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE, como unico pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Los requisitos para participar del Matrimonio Comunitario a que se refiere el Articulo Primero del presente son los siguientes: a) Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes originales y actualizados. b) MORDAZA simple del D.N.I. o C.I.P. de ambos contrayentes. c) Fotos de ambos contrayentes. d) Declaracion Jurada de Estado Civil y Domicilio con firma legalizada ante Notario Publico. e) Declaracion Jurada de salud fisica simple. f) Publicacion del Edicto Matrimonial. g) Consejeria Prematrimonial. h) Recibo de pago de la Tasa Unica: S/. 90.00 (Noventa y 00/100 nuevos soles). Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la UNIDAD DE REGISTROS CIVILES, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, su difusion; debiendo hacer de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL para los fines de su supervision. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04793

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Autorizan celebracion de matrimonio comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2005-MDLO/ALC
Los MORDAZA, 1 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Informe Nº 26-2005-MDLO/OREC de la Unidad de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, en virtud a la MORDAZA citada, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de Los MORDAZA promueve el matrimonio y protege a la familia considerandolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, a traves del Informe del Visto, el Jefe de la Unidad de Registros Civiles, propone la realizacion de un gran matrimonio comunitario con ocasion de celebrar el XVI Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Los

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Establecen fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 105
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 18.2.05, aprobo por unanimidad fechas de vencimiento de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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