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PÆg. 288521 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota seráequivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debe-rá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDI se fija el monto anual que deberán pagar los contribuyentes oresponsables por determinación del tributo, emisión mecani-zada y distribución así como las hojas de actualización de datos del Impuesto Predial 2005 y establece el calendario de vencimientos para el pago del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales del ejercicio 2005, de conformidad a la Orde-nanza Nº 088-MDI que establece la obligación de la presen-tación de la declaración jurada de actualización de datos delImpuesto Predial 2005 en la jurisdicción del distrito de Indepen- dencia y la Ordenanza Nº 083-MDI que aprueba el Marco Legal de los Arbitrios Municipales; Que, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2005 afin de otorgar mayores facilidades a los vecinos quedesean pagar cumplidamente la primera cuota del Im- puesto Predial 2005, así como la obligación de la pre- sentación de la declaración jurada de actualización dedatos del Impuesto Predial 2005; lo cual correspondeplenamente con la política municipal; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de venci- miento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2005 hasta el 31 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de venci- miento de la obligación de la presentación de la Declara-ción Jurada de Actualización de Datos del Impuesto Pre-dial 2005 hasta el 31 de marzo del 2005. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de SecretaríaGeneral el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 04766 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan celebración de matrimonio comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2005-MDLO/ALC Los Olivos, 1 de marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 26-2005-MDLO/OREC de la Unidad de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, encargado de organizary mantener el Registro Único de Identificación de laspersonas naturales e inscribir los hechos y actos relati- vos a su capacidad y estado civil; Que, en virtud a la norma citada, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil delega en las Oficinas de losRegistros Civiles que funcionan en las MunicipalidadesProvinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de Los Olivos promueve el matri- monio y protege a la familia considerándolos como institu-tos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, a través del Informe del Visto, el Jefe de la Uni- dad de Registros Civiles, propone la realización de un gran matrimonio comunitario con ocasión de celebrar el XVI Aniversario de la Creación Política del distrito de LosOlivos cuya ceremonia central se realizaría el sábado 9 de abril próximo, proponiendo como tasa única a cance-larse por derecho de Matrimonio Comunitario, la sumade S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado, de conformidad a lo dispues- to en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado, elArt. 250º del Código Civil, Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en losartículos 20º, incisos 6 y 16 y 42º, de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE, LA CELEBRA- CIÓN DEL MATRIMONIO COMUNITARIO en conme- moración del XVI Aniversario de creación del distrito de Los Olivos, cuyo cronograma se detalla a continuación: - Inscripciones : Desde el 1 hasta el 31 de marzo - Firma de Actas : 4, 5 y 6 de abril - Ceremonia Central : Sábado 9 de abril - Lugar : Explanada del Palacio Municipal- Hora : 4:00 p.m. (Hora Exacta) Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE, como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/.90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Los requisitos para participar del Matrimonio Comunitario a que se refiere el Artículo Pri- mero del presente son los siguientes: a) Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes originales y actualizados. b) Copia simple del D.N.I. o C.I.P. de ambos contra- yentes. c) Fotos de ambos contrayentes. d) Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio con firma legalizada ante Notario Público. e) Declaración Jurada de salud física simple.f) Publicación del Edicto Matrimonial.g) Consejería Prematrimonial. h) Recibo de pago de la Tasa Única: S/. 90.00 (No- venta y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la UNIDAD DE REGISTROS CIVILES, el cumplimiento de lo dispuestoen el presente Decreto y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, su difusión; debiendo hacer de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL para losfines de su supervisión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 04793 MUNICIPALIDAD DE RÍMAC Establecen fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005 ORDENANZA Nº 105 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 18.2.05, aprobó por unanimidad fe- chas de vencimiento de Impuesto Predial correspondienteal Ejercicio 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitu- cional), en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y IIdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que las Municipalidades son Órganos deGobierno Local que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;