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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 288517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 DEBE DECIR: ANEXO FORMATO DE ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITA CUMPLIR CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ......................, ......... de ................... de 2005 ............................................................., identificado con RUC (Denominación o Razón Social /Apellidos o nombres) Nº............., representado por ................................................identificado con ......................................... Nº..............., se (tipo de documento de identidad) presenta ante la SUNAT a fin de exponer lo siguiente: 1. Durante los ejercicios 2003 y 2004 efectué pagos por concep- to del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta - AAIR. 2. Mediante sentencia de fecha 28.09.2004, recaída en el expe- diente Nº 0033-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional declarófundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta con-tra las normas que regulaban el AAIR. 3. Mediante la suscripción del presente formato me acojo al procedimiento aprobado por SUNAT para aplicar los pagos querealicé por concepto del AAIR a los pagos a cuenta y deregularización de los ejercicios gravables 2003 y 2004 (enadelante, “el procedimiento”) que estén a mi cargo 1. 4. Asimismo, declaro que con anterioridad a la entrada en vigen- cia de la Resolución de Superintendencia que aprobó el proce-dimiento, con fecha ................. presenté la Declaración Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta 2004, y utilicé las siguien-tes casillas del formulario Nº .............. 2: Casillas 3 ............. Casillas ............. Casillas ............. ___________________________________________Firma del deudor tributario o del representante legal 1En caso de haber presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto del AAIR, el contribuyente que desee acogerse alprocedimiento deberá desistirse de la referida solicitud hasta el 29 de abril del2005. 2Formulario 954 ó 654 según corresponda. 3Consignar el número de la casilla del formulario 954 ó 654 presentado dondeconsignó los pagos del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. 04809 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas aprobadas por la Municipalidad de Independencia rela-tivas al marco jurídico del rØgimen tri-butario y al monto de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014 Lima, 20 de enero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, Oficio Nº 001-090-00001932 emitido porel Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjun-ta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 062- 2004/MDI, mediante la cual se establece el marco jurídi- co del régimen tributario de los Arbitrios Municipales y laOrdenanza Nº 063-2004/MDI, por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo para el ejercicio anual2004, aprobadas ambas, por la Municipalidad Distrital de Independencia; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 011-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, aligual que el Artículo 60º de la Ley de Tributación Munici- pal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan-zas en materia tributaria expedidas por las Municipali-dades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa-lidades Provinciales de su circunscripción para su en- trada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia soli- citó la ratificación e la Ordenanza Nº 062-2004/MDI,mediante la cual se establece el marco jurídico del régi-men tributario de los Arbitrios Municipales y la Ordenan-za Nº 063-2004/MDI, por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio anual 2004; Que, es necesario precisar que los Arbitrios Municipa- les en el Distrito de Independencia estuvieron reguladospor la Ordenanza Nº 002-MDI y Nº 005-MDI, mediantelas cuales se estableció la tasa de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, las cuales fue- ron debidamente ratificadas mediante el Acuerdo deConcejo Nº 186; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para laratificación de las Ordenanzas tributarias, señalando en su Única Disposición Transitoria el plazo de presenta- ción de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de abril,que fue ampliada hasta los primeros días de octubre,por la Ordenanza Nº 689. Por otro lado en su SextaDisposición Final precisa que serán de aplicación parala tramitación de los procedimientos de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solici-tud sea tramitada según lo establecido en la OrdenanzaNº 211. Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 062, señala que son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividad en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use elpredio bajo cualquier título. Con relación a los predios depropiedad de las entidades religiosas son responsablessolidarios los poseedores de los mismos. Asimismo,cuando no pueda determinarse al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio; Que, en el presente caso, el Artículo 4º de la Ordenan- za Nº 062 establece que la condición de contribuyentese configura el primer día de cada mes al que corres-ponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efec-túe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes si- guiente al que se adquirió la condición de propietario; Que, dicha Ordenanza en su Artículo 7º, además ha dispuesto que los Arbitrios Municipales de limpieza pú-blica, parques y jardines y serenazgo, son de periodici-dad mensual y se liquidará trimestralmente por los pe- ríodos de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre. Señala además, que los arbitriosse liquidarán tomando en cuenta el lapso comprendidoentre el primer y el último día calendario del trimestre quecorresponde la obligación; Que, respecto del arbitrio por parques y jardines sólo serán contribuyentes los propietarios ubicados en las zonas a los que se refiere el Artículo 6º de la OrdenanzaNº 062, exceptuando los comprendidos en la zona 4denominada Asentamientos Humanos no consolidados; Que, en el caso del Arbitrio de Serenazgo, se ha establecido que sólo serán contribuyentes de dicho ar- bitrio, los propietarios de los predios incluidos en las zonas 1 y 2 que han recibido la denominación de urbani-zaciones y urbanizaciones populares, asociaciones,pueblos jóvenes y/o asentamientos humanos consolida-dos;