Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Pag. 288517

ANEXO FORMATO DE ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITA CUMPLIR CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARO INCONSTITUCIONAL EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ......................, ......... de ................... de 2005 ............................................................., identificado con RUC
(Denominacion o Razon Social /Apellidos o nombres)

Ordenanza Nº 063-2004/MDI, por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio anual 2004, aprobadas MORDAZA, por la Municipalidad Distrital de Independencia; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 011-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia solicito la ratificacion e la Ordenanza Nº 062-2004/MDI, mediante la cual se establece el MORDAZA juridico del regimen tributario de los Arbitrios Municipales y la Ordenanza Nº 063-2004/MDI, por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio anual 2004; Que, es necesario precisar que los Arbitrios Municipales en el Distrito de Independencia estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 002-MDI y Nº 005-MDI, mediante las cuales se establecio la tasa de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, las cuales fueron debidamente ratificadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 186; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, senalando en su Unica Disposicion Transitoria el plazo de MORDAZA de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de MORDAZA, que fue ampliada hasta los primeros dias de octubre, por la Ordenanza Nº 689. Por otro lado en su Sexta Disposicion Final precisa que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en la Ordenanza Nº 211. Que, el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 062, senala que son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividad en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Con relacion a los predios de propiedad de las entidades religiosas son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Asimismo, cuando no pueda determinarse al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio; Que, en el presente caso, el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 062 establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Asimismo, cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario; Que, dicha Ordenanza en su Articulo 7º, ademas ha dispuesto que los Arbitrios Municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, son de periodicidad mensual y se liquidara trimestralmente por los periodos de enero a marzo, MORDAZA a junio, MORDAZA a setiembre y octubre a diciembre. Senala ademas, que los arbitrios se liquidaran tomando en cuenta el lapso comprendido entre el primer y el ultimo dia calendario del trimestre que corresponde la obligacion; Que, respecto del arbitrio por parques y jardines solo seran contribuyentes los propietarios ubicados en las zonas a los que se refiere el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 062, exceptuando los comprendidos en la MORDAZA 4 denominada Asentamientos Humanos no consolidados; Que, en el caso del Arbitrio de Serenazgo, se ha establecido que solo seran contribuyentes de dicho arbitrio, los propietarios de los predios incluidos en las zonas 1 y 2 que han recibido la denominacion de urbanizaciones y urbanizaciones populares, asociaciones, pueblos jovenes y/o asentamientos humanos consolidados;

Nº............., representado por ................................................ identificado con ......................................... Nº..............., se
(tipo de documento de identidad)

presenta ante la SUNAT a fin de exponer lo siguiente: 1. Durante los ejercicios 2003 y 2004 efectue pagos por concepto del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta - AAIR. 2. Mediante sentencia de fecha 28.09.2004, recaida en el expediente Nº 0033-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las normas que regulaban el AAIR. 3. Mediante la suscripcion del presente formato me acojo al procedimiento aprobado por SUNAT para aplicar los pagos que realice por concepto del AAIR a los pagos a cuenta y de regularizacion de los ejercicios gravables 2003 y 2004 (en adelante, "el procedimiento") que esten a mi cargo1 . 4. Asimismo, declaro que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia que aprobo el procedimiento, con fecha ................. presente la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2004, y utilice las siguientes casillas del formulario Nº .............. 2 :
Casillas 3 ............. Casillas ............. Casillas .............

___________________________________________ Firma del deudor tributario o del representante legal

1

2 3

En caso de haber presentado una solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto del AAIR, el contribuyente que desee acogerse al procedimiento debera desistirse de la referida solicitud hasta el 29 de MORDAZA del 2005. Formulario 954 o 654 segun corresponda. Consignar el numero de la MORDAZA del formulario 954 o 654 presentado donde consigno los pagos del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta.

04809

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas aprobadas por la Municipalidad de Independencia relativas al MORDAZA juridico del regimen tributario y al monto de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014
MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, Oficio Nº 001-090-00001932 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 0622004/MDI, mediante la cual se establece el MORDAZA juridico del regimen tributario de los Arbitrios Municipales y la

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