Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Constituyen Comision encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Naves
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 056-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 4 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley de creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366, establece en el literal c) de su articulo 2º, modificado por la Ley Nº 27755, que el Registro de Propiedad Inmueble comprende: el Registro de Predios, el Registro de Aeronaves, el Registro de Buques, el Registro de Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Naves, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la explotacion de Servicios Publicos; Que, a la fecha, se encuentran implementados y vienen funcionando normalmente todos los Registros integrantes del Registro de Propiedad Inmueble, con excepcion del Registro de Naves; Que, si bien las embarcaciones que normalmente se dedican a la actividad pesquera o a los servicios de la industria o comercio maritimos, constituyen el sector mayoritario de embarcaciones, los que se inscriben en el Registro de Embarcaciones Pesqueras o en el Registro de Buques, segun corresponda, existen embarcaciones que no realizan tales actividades como es el caso de las embarcaciones de recreo que, actualmente, debido a la falta de implementacion del Registro de Naves, solo se vienen inscribiendo en las Capitanias de Puerto correspondientes; Que, la falta de implementacion del Registro de Naves, perjudica a los propietarios de las embarcaciones no susceptibles de inscripcion en el Registro de Buques ni en el Registro de Embarcaciones Pesqueras, dado que dichas embarcaciones no pueden, por ejemplo, ser gravadas con hipoteca para respaldar creditos solicitados por sus propietarios; Que, para implementar el Registro de Naves, el cual tiene caracter facultativo, resulta necesario contar previamente con los instrumentos normativos que permitan su adecuado funcionamiento; Que, en este sentido, resulta pertinente conformar una Comision encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del citado Registro y establecer las pautas para la implementacion del mismo; Que, de otro lado, dada la antiguedad de la mayoria de normas que regulan la inscripcion en el Registro de Buques, las que se encuentran contenidas todavia en el Reglamento de Inscripciones de 1936, resulta necesaria la aprobacion de nuevas disposiciones reglamentarias, a cuyo efecto resulta conveniente encargar a la Comision aludida en el considerando anterior, la elaboracion del proyecto de modificacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y el articulo 112º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Naves, la misma que estara integrada por los siguientes funcionarios: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora de la Gerencia Registral de la SUNARP, quien la presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal del Tribunal Registral. - MORDAZA Ayarza MORDAZA, Registrador Publico de la MORDAZA IX. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Briceno, Registrador Publico de la MORDAZA IX. Articulo 2º.- Encargar a la Comision a que se refiere el articulo anterior, la elaboracion del proyecto de modificacion de la Seccion Setima del Reglamento de Inscripciones de 1936.

Articulo 3º.- La Comision a que se refiere el articulo 1º, entregara los proyectos de Reglamento del Registro de Naves y de modificacion de la Seccion Setima del Reglamento de Inscripciones de 1936, en el plazo de 60 dias habiles contados desde su instalacion. Articulo 4º.- Invitar a todas las instituciones y personas interesadas para hacer llegar sus sugerencias y aportes respecto a los contenidos a tener en cuenta en la elaboracion del referido Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 04836

SUNAT
Establecen inaplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el D. Leg. Nº 940
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2005/SUNAT
MORDAZA, 4 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13º del citado TUO dispone que la SUNAT designara los bienes y servicios a los que sera de aplicacion el referido Sistema de Pago, entre otros aspectos, habiendose emitido al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nums. 003-2005/SUNAT y 010-2005/SUNAT se dispuso la inaplicacion temporal del mencionado Sistema de Pago a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal; Que por Decreto Supremo Nº 007-2005-AG se constituyo una Comision Tecnica Multisectorial encargada de analizar y proponer soluciones a la situacion del sector pecuario respecto de la tasa del Impuesto General a las Ventas y el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, en coordinacion con los representantes de los sectores publicos y privados involucrados en dicho tema; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INAPLICACION TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL Excepcionalmente, hasta el 30 de setiembre de 2005, no se aplicara el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, con relacion a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal comprendidos en los numerales 8, 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- DEROGATORIAS Derogase las Resoluciones de Superintendencia Nums. 003-2005/SUNAT y 010-2005/SUNAT, a partir de la vigencia de la presente norma.

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