Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 04857

Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 04839

Dejan sin efecto aplicacion del gravamen adicional del 5% Ad valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador
CIRCULAR Nº 007-2005/SUNAT/A
24 de febrero de 2005 1. MATERIA : Dejar sin efecto la aplicacion del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador. 2. OBJETIVO : Poner en aplicacion la comunicacion efectuada por el Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, mediante el facsimil No 022-2005-MINCETUR/VMCE de 27 de enero de 2005. 3. BASE LEGAL : Decision 563 de la Comision de la Comunidad MORDAZA "Codificacion del Acuerdo de Integracion Subregional MORDAZA, Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA y Procedimiento INTA-PE.01.11. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsimil Nº 022-2005-MINCETUR/VMCE, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 12 de enero de 2005, se deja sin efecto la aplicacion del gravamen adicional del 5% Ad/ valorem CIF a los productos originarios y procedentes de Ecuador, contenidos en el MORDAZA Sumario Nº 53AI-99, comunicados mediante el facsimil Nº 197-2002MITINCI/VMINCI y comprendidos en la Circular Nº INTACR-45-2002 en las subpartidas nacionales:
Nº 01 02 03 04 05 Subpartida Nacional 1604.14.10.00 3306.10.00.00 4011.10.00.00 7310.21.00.00 7321.11.10.00 Dentifricos. Neumaticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automoviles de turismo. Latas o botes, para ser cerrados por soldadura o redondeado, de capacidad inferior a 50 l Cocinas de combustibles gaseoso, o de gas y otros combustibles. Descripcion Atunes, enteros o en trozos, excepto picados

FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2005/SUNAT
Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT, publicada en la edicion del 26 de febrero de 2005. En el Anexo de la Resolucion, pagina 288048. DICE:
ANEXO FORMATO DE ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITA CUMPLIR CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARO INCONSTITUCIONAL EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ............................, ...........de.....................de 2005 ...................................................................., identificado con RUC
(Denominacion o Razon Social /Apellidos o nombres)

Nº................, representado ..................................................... identificado con Nº................., se

por

...................................................

(tipo de documento de identidad)

presenta ante la SUNAT a fin de exponer lo siguiente: 1. Durante los ejercicios 2003 y 2004 efectue pagos por concepto del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta - AAIR. 2. Mediante sentencia de fecha 28.9.2004, recaida en el expediente Nº 0033-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las normas que regulaban el AAIR. 3. Mediante la suscripcion del presente formato me acojo al procedimiento aprobado por SUNAT para aplicar los pagos que realice por concepto del AAIR a los pagos a cuenta y de regularizacion de los ejercicios gravables 2003 y 2004 (en adelante, "el procedimiento") que esten a mi cargo1 . 4. Asimismo, declaro que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia que aprobo el procedimiento, con fecha ................. presente la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2004, y utilice las siguientes casillas del formulario Nº .............. 2 :
Casillas 3 ............ Casillas ............ Casillas ............

4.2 Debiendo aplicarse el gravamen al nivel correspondiente establecido en el cronograma de desgravacion del Programa de Liberacion de la Comunidad MORDAZA aprobado con Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, y el senalado en el Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI que aprueba el Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre Peru y el Ecuador y su Instrumento de Ejecucion. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen de la Decision 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA "Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de las Mercancias". 4.4 Dejese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.45.2002 de 24 de junio de 2002. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la

___________________________________________ Firma del deudor tributario o del representante legal

1

2 3

En caso de haber presentado una solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto del AAIR, el contribuyente que desee acogerse al procedimiento debera desistirse de la referida solicitud hasta el 29 de MORDAZA del 2005. Formulario 954 o 654 segun corresponda. Consignar el numero de la MORDAZA del formulario 954 o 654 presentado donde consigno los pagos del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta.

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