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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2005 (10/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 deben actuar en dichas elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859 y en el artículo 32º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que siendo las Elecciones Municipales Complemen- tarias, resultado de la consulta popular llevada a cabo el17 de noviembre de 2004, corresponde actuar a los mis-mos Jurados Electorales Especiales constituidos paradicho proceso, según la ubicación y sede de las cir-cunscripciones electorales; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones, el cargo de miem-bro del Jurado Electoral Especial es remunerado e irre-nunciable; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178º y 181º de la Constitución Política; RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar las circunscripciones administrativas electorales y sus respectivas sedes para las elecciones municipales complementarias del año 2005, de la siguiente manera: Nº CIRCUNSCRIPCIÓN DISTRITO PROV. 1 JEE ABANCAY HU ANIPACA ABANCAY TURPAY GRAU 2 JEE AREQUIPA COPORAQUE CA YLLOMA CABANACOND E CAYLLOMA CAHUACHO CARAVELI 3 JEE CAJAMARCA JORGE CHAVEZ CELENDIN TANTARICA CONTUMAZA 4 JEE HUANCAYO ACRAQUIA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO TAYACAJA CHONGOS BAJO CHUPACA 5 JEE HUARAZ HUACLLAN AIJA BAMBAS CORONGO CATAC RECUAY 6 JEE PUNO TILALI MOHO 7 JEE SAN VICENTE VEINTISIETE DE HUARAL DE CAÑETE NOVIEMBRE PUCUSANA LIMA LINCHA YAUYOS AURAHUA CASTROVIRREYNA 8 JEE TRUJILLO CHAO VIRU 9 JEE TACNA CAIRANI CANDARAVE SAMA TACNA Artículo Segundo.- Los Jurados Electorales Espe- ciales competentes para las elecciones municipales com- plementarias del año 2005, se instalarán el primero de abril próximo, manteniendo su vigencia hasta el 31 dejulio del presente año; y, están integrados de la siguientemanera: Nº JEE PRESIDENTE MIEMBROS TITULARES 1 ABANCAY FLORENCIO DIAZ BEDREGAL JULIA PAREDES RAMOS JULIA SAAVEDRA ALTAMIRANO 2 AREQUIPA EDMUNDO FERNANDEZ REVILLA HORTENCIA LEONOR CACERES LOPEZLUIS DUGASVILI CUADROS LINARES 3 CAJAMARCA OSCAR GILBERTO V ASQUEZ PENELOPE SANCHEZ DE ARANA MARTOS MARCIA YTAMAR LEIVACASTAÑEDA 4 HUANCAYO RAUL VICTOR NEIRA BRAVO RUTH MIRTHA RUBIANES HABICHSONIA REYNA RAMOSTORRES 5 HUARAZ MILENA LUZ ANAYA CASTRO HERNAN FREDY JAMANCA LLIUYAPEDRO DIONISIO TINOCOSALAZAR 6 PUNO JOSE WALTER CUBA PINO JAIME URRUTIA LERMA LIDA LUISA MEJIASERRUTO 7 SAN VICENTE VILMA HELIANA BUITRON ANDRES EPIFANIO DE CAÑETE ARANDA VICENTE ORMEÑO MARIA CARMEN TOMAS RUEDANº JEE PRESIDENTE MIEMBROS TITULARES 8 TACNA MANUEL AUGUSTO ESPINOZA NORMA REYNA FLORES YAÑEZ MAMANI SEGUNDO CATUNTAGAVINO 9TRUJILLO CESAR AUGUSTO ORTIZ RICARDO DANIEL MOSTACERO GUZMAN CHUMPITAZI ALBERTO ARISTERES SANCHEZ ARGOMEDO Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, de las Cortes Superiores de Justicia, de losGobiernos Regionales y de los Concejos Municipales pertinentes, así como de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, la presente resolución para los fines delcaso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 05094 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2005 Visto, los Oficios Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RENIEC, Nº 1252-04-GO/RENIEC, el Informe Nº 115-2004-GP/ SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 156-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,el 8 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo a su Ley de creación, se encuentra acargo, entre otros, de organizar y mantener el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales, ins-cribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que res- pecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las Inscripciones para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, es considerado un procedimiento de apro- bación automática, comprendido ambos en lo estableci- do en el artículo 32º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior,esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedi-miento de aprobación automática, queda obligada a ve-rificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la au- tenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado; Que, según lo dispuesto precedentemente, se dispu- so la fiscalización posterior de domicilio a nivel nacional,mediante un proceso de verificación domiciliaria, para locual personal fiscalizador conjuntamente con personal de la Policía Nacional del Perú, se constituyeron a los domicilios declarados por los titulares de las inscripcio-nes materia de fiscalización, a efectos de verificar laveracidad o falsedad de las declaraciones, levantandola respectiva Acta de Verificación; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los