Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
Nº JEE PRESIDENTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ 8 TACNA

Pag. 288745
MIEMBROS TITULARES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CATUNTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUMPITAZI MORDAZA ARISTERES MORDAZA MORDAZA

deben actuar en dichas elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 13º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en el articulo 32º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que siendo las Elecciones Municipales Complementarias, resultado de la consulta popular llevada a cabo el 17 de noviembre de 2004, corresponde actuar a los mismos Jurados Electorales Especiales constituidos para dicho MORDAZA, segun la ubicacion y sede de las circunscripciones electorales; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones, el cargo de miembro del MORDAZA Electoral Especial es remunerado e irrenunciable; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los articulos 178º y 181º de la Constitucion Politica; RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar las circunscripciones administrativas electorales y sus respectivas sedes para las elecciones municipales complementarias del ano 2005, de la siguiente manera:
Nº 1 2 CIRCUNSCRIPCION JEE ABANCAY JEE MORDAZA DISTRITO HUANIPACA TURPAY COPORAQUE CABANACONDE CAHUACHO MORDAZA MORDAZA TANTARICA ACRAQUIA NAHUIMPUQUIO CHONGOS BAJO HUACLLAN BAMBAS CATAC TILALI VEINTISIETE DE NOVIEMBRE PUCUSANA LINCHA AURAHUA CHAO CAIRANI SAMA PROV. ABANCAY GRAU CAYLLOMA CAYLLOMA CARAVELI CELENDIN CONTUMAZA TAYACAJA TAYACAJA CHUPACA AIJA CORONGO RECUAY MOHO HUARAL MORDAZA YAUYOS CASTROVIRREYNA MORDAZA CANDARAVE TACNA

9 MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, de las Cortes Superiores de Justicia, de los Gobiernos Regionales y de los Concejos Municipales pertinentes, asi como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 05094

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JEE MORDAZA JEE HUANCAYO

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 304-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 15 de febrero de 2005 Visto, los Oficios Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RENIEC, Nº 1252-04-GO/RENIEC, el Informe Nº 115-2004-GP/ SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 156-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 8 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de acuerdo a su Ley de creacion, se encuentra a cargo, entre otros, de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inscribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que respecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las Inscripciones para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado; Que, segun lo dispuesto precedentemente, se dispuso la fiscalizacion posterior de domicilio a nivel nacional, mediante un MORDAZA de verificacion domiciliaria, para lo cual personal fiscalizador conjuntamente con personal de la Policia Nacional del Peru, se constituyeron a los domicilios declarados por los titulares de las inscripciones materia de fiscalizacion, a efectos de verificar la veracidad o falsedad de las declaraciones, levantando la respectiva Acta de Verificacion; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los

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JEE MORDAZA

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JEE MORDAZA JEE SAN MORDAZA DE CANETE

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JEE MORDAZA JEE TACNA

Articulo Segundo.- Los Jurados Electorales Especiales competentes para las elecciones municipales complementarias del ano 2005, se instalaran el primero de MORDAZA proximo, manteniendo su vigencia hasta el 31 de MORDAZA del presente ano; y, estan integrados de la siguiente manera:
Nº JEE PRESIDENTE MORDAZA MORDAZA BEDREGAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIEMBROS TITULARES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUGASVILI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA YTAMAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HABICH MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRUTIA LERMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERRUTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1 ABANCAY 2 MORDAZA

3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

4 HUANCAYO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

5 MORDAZA

MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA

6 MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

7 SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CANETE MORDAZA

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