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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 llos Palomino, Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para su desplazamientoa las ciudades de Panamá - República de Panamá yMiami - Estados Unidos, durante los días 1, 2, 3, 4 y 5 de marzo de 2005. Artículo Tercero.- ENCARGAR durante los días 1, 2, 3, 4 y 5 de marzo de 2005, el Despacho de la FiscalíaEspecializada en Delitos de Corrupción de Funciona-rios, al doctor Demetrio Díaz Huamán, Fiscal ProvincialTitular Adjunto de la citada Fiscalía, mientras dure la comisión de servicios del titular. Artículo Cuarto.- Los gastos en cuanto a pasajes, tarifa única y viáticos, que ocasionen la comisión deservicios del señor Fiscal Provincial, serán de cargo delpliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo alsiguiente detalle: PASAJES ida y vuelta US$ 542.35 TARIFA AEROPUERTO - TUUA US$ 28.24 Viáticos US$ 1,040.00 ------------ TOTAL US$ 1,610.59 Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- DISPONER que al término de la comisión de servicios, el comisionado cumpla con presen- tar su rendición de cuentas documentada, en un plazo de quince (15) días, según lo establecido en la Directivaseñalada en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Re- solución a la Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Registro de Fiscales, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería, y al interesado, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 05173 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G2D/G6E/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 470-2005-MP-FN Lima, 3 de marzo de 2005 VISTO: El recurso de apelación presentado por César Au- gusto Cavero Fajardo contra la Resolución Nº 1430 defecha 9.12.04, emitida por el Órgano de Control Interno, en la denuncia contra los doctores Zaida Catalina Pérez Escalante, ex Fiscal Provincial Provisional de la Segun-da Fiscalía Provincial Penal de Sullana y Herminio JoséArroba Fortunic, Fiscal Provisional de la Primera Fisca-lía Provincial Mixta de Sullana por la presunta comisiónde los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y De- negación de Justicia. CONSIDERANDO: Que, el apelante sostiene no estar de acuerdo con la recurrida puesto que se ha resuelto sin utilizar el debido criterio y observancia de los actuados contraviniendono sólo la Ley Orgánica del Ministerio Público sino elderecho a la defensa con una clara actitud proteccionis-ta de los actores de los delitos denunciados, quienes asu vez en su afán de proteger al Capitán PNP de Sullana Jorge Rabanal Cabanillas y otros, omitieron ejercitar la acción penal; Que, del estudio, análisis de los hechos e informe oral del denunciado Arroba Fortunic transcrito a fojas662/664, se ha establecido que, los magistrados cuestio-nados al expedir los pronunciamientos de fechas 29 de enero y 11 de abril de 1992, que obran a fojas 166(Nº 045-01) y 194 (Nº 177-02), mediante los cuales se resuelve No Ha Lugar a formalizar denuncia penal y laImprocedencia del Recurso de Queja en los seguidoscontra Jorge Rabanal Cabanillas, por el delito de Abuso de Autoridad y otros en agravio del recurrente, habrían incurrido en los Delitos de Denegación de Justicia en lamodalidad de Omisión al Ejercicio de la Acción Penal yde Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en losartículos 424º y 376º del Código Penal, respectivamen-te; puesto que los elementos constitutivos de los mis- mos pueden apreciarse en los actos o comportamientos dolosos siguientes: La Fiscal Zaida Pérez Escalante,pese a existir indicios de delito en los hechos materia dela denuncia formulada por el ciudadano Cavero Fajardo,como expresamente son resaltados en la ResoluciónFiscal (fojas 207) dando lugar al auto apertorio de ins- trucción (fojas 212); mediante Resolución Nº 045-01 de fecha 29.01.02 (fojas 166) declara no ha lugar a formali-zar denuncia contra Jorge Rabanal Cabanillas por delitode Abuso de Autoridad. Posteriormente ante la solicitudde notificación de la referida resolución por parte deldenunciante, la deniega argumentando que se halla com- prendido en la Instrucción Nº 867-01 (fojas 172), incum- pliendo lo dispuesto en la parte in fine del artículo 12º de la LOMP; Que, la magistrada denunciada en su informe de descargo (fojas 608) niega los cargos, argumentandoque la emisión del referido "dictamen" constituye una atribución en función al criterio discrecional; sin embar- go, se debe tener en consideración que la cuestionadadecisión no se trata de un dictamen sino de una resolu-ción; por su parte, el Fiscal Herminio José Arroba Forti-nic, frente al recurso de Queja de Derecho interpuestopor el denunciante (fojas 189) y derivado a su Despacho para resolver, la deniega esgrimiendo fundamentos in- consistentes (fojas 194) incurriendo en abuso de susatribuciones, vulnerando el derecho a la defensa y eldebido proceso; que, se advierte indicios de un accionardoloso cuando al recibir el Atestado Policial (fojas 48 a71) el 26.09.01 teniendo a Cavero Fajardo como denun- ciado, procede con inusual celeridad el 27.09.01 a for- malizar denuncia penal (fojas 72), mientras que frente ala denuncia presentada por éste el 27.09.01 (fojas 08),contra Jorge Rabanal Cabanillas por delito de Abuso deAutoridad tratándose de los mismos hechos, el Fiscaldispone con fecha 27.09.01 la apertura de investigación ante su Despacho (fojas 13) y días después, el 2.10.01 (fojas 14) dispone remitir al Juzgado para ser agregadoa la denuncia anterior a fin que a nivel judicial se practi-quen las diligencias que indica y recién el 29.01.02 des-pués de cuatro meses, la Fiscal Zaida Pérez Escalantedeclara No Ha Lugar a formalizar la denuncia (fojas 166); consecuentemente de actuados se infiere un propósito deliberado de parte de los magistrados de omitir el ejer-cicio de la acción penal contra el Capitán PNP JorgeRabanal Cabanillas, ilícito penal que cobra tipicidad enlos supuestos de declarar No ha lugar la denuncia cuan-do el Capitán denunciado ha detenido arbitrariamente al recurrente sin que exista estado de flagrancia ni manda- to judicial alguno; además por impedir el derecho a ladefensa del denunciante materializado en la negación delas notificaciones, improcedencia del Recurso de Quejay la desestimación ilegal de escritos (fojas 22), hechosque no pueden ser considerados como criterio funcional por lo que discrepando con la opinión del Órgano Con- tralor debe declarase fundada la denuncia en parte; Que,con relación al delito de Abuso de Autoridad seguidocontra la doctora Pérez Escalante la acción penal haprescrito por estar incurso en los alcances del Artículo83º del Código Penal teniendo en cuenta que las resolu- ciones cuestionadas datan del 29.01.02 y 31.01.02 (fo- jas 19); en cuanto al delito de Prevaricato, tampoco pro-cede decidir el ejercicio de la acción penal, por no reunirlos elementos materiales de tipicidad; por lo que en esteextremo deviene en infundada la denuncia; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por César Cavero Fa- jardo, contra la Resolución Nº 1430 de fojas 622 de laFiscalía Suprema de Control Interno; revocándose en