TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis-tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra las personas mencionadas en losdocumentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra SEFERINA CELESTINA PALACIOSEGUIA, ROBERTO CARLOS PALACIOS PALACIOS, VA-LENTINA DIONICIA ROJAS CHAVEZ, GIANCARLO DA-VID PRIVAT CORNEJO, RAFAEL GUILLERMO CASTROS- QUI CERPA, LUBITH CORDOVA ARÉVALO, YOLANDA MARIBEL CHERO GALECIO, MARCO ANTONIO QUICA-ÑO CHUCHON, EUGENIO FAUSTO ORE LEON, MARI-NA ORTIZ VARGAS , CECILIA FLORENTINA CONDOR AGUILAR, RICHARD SICO VASQUEZ TERAN, MIRIAMVALERIA CONDORI CUSACANI, WALTER CASTILLO AS- TETE, ELENA CCONCHO GUTIERREZ, WALTER FRANKLIN PANCORBO CANDIA, JUVENAL PRADA HO-YOS, ADILSON SICCUS HANCCO TERESA DE JESÚSTAVARA REGALADO, NELSON PAREJA HERENCIA,MAXIMILIANA TOMASA MUTO CONDORI, DIONISIAMAMANI GALLEGOS, ROCIO JIHUAÑA CASTILLA, ED- GAR QUISPE ALMEIDA, CELINDA VASQUEZ GONZALES, ERASMO LAZO SALAS, CESAR OMAR CACERES MOLI-NA, JACINTA DOMITILA CARDENAS GAMERO, DIANALURDES GUARDIA ROSALES y ALEM RONALD HER-NÁNDEZ FELIBERTO, por presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05056 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2005 Visto, los Oficios Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RENIEC, Nº 1252-04-GO/RENIEC, el Informe Nº 115-2004-GP/SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 157-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,el 8 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo a su Ley de creación, se encuentra acargo, entre otros, de organizar y mantener el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales, ins- cribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que res- pecta a la custodia de los datos y archivos relacionadosa las Inscripciones para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automáti- ca, comprendido ambos en lo establecido en el artículo 32ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto aFiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que esrealizado un procedimiento de aprobación automática, que-da obligada a verificar de oficio mediante el sistema de mues- treo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado; Que, según lo dispuesto precedentemente, se dispu- so la fiscalización posterior de domicilio a nivel nacional,mediante un proceso de verificación domiciliaria, para locual personal fiscalizador conjuntamente con personal de la Policía Nacional del Perú, se constituyeron a los domicilios declarados por los titulares de las inscripcio-nes materia de fiscalización, a efectos de verificar laveracidad o falsedad de las declaraciones, levantandola respectiva Acta de Verificación; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal-sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis-tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra las personas mencionadas en losdocumentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra YANETH CERNA GUE-RRERO, TERESA ARCE MOLERO, GRASSE KELLYALARCÓN TRUJILLO, HUMBERTO AARON FLORESPALOMINO, ADOLFA ROBERTINA GARIBAY TORREZ, JUANA ROSA GUTIERREZ TINOCO, INES SOFIA HUA- MAN PADILLA, ANA ROSA POGGI ESTREMADOYRO,ISABEL LEONOR RENAYLOS LAGO, YURI HUACHACAHERRERAS, FIDEL ELIAS ORE AGUILAR, PEDRO VIR-GILIO BELLIDO TENORIO, DIONICIO ANTONIO VELÁS-QUEZ APAZA, LUIS FELIPE TAYA MENDOZA, KARI YA- NELY QUEVEDO SEMINARIO, ANTONIA MIRANDA CONDORI, ZACARIAS MAQUERA LUPACA, JULIANMAMANI CCUNO, EBELY DORA MAMANI ACERO,EDUARDO JONATHAN GARCIA WILLIAMS, ERMINDAGARCIA MADRID, EPIFANIA GALLEGOS QUISPE, EFRA-IN ESCOBAR CALLATA, JUAN ENRIQUEZ AGUILAR, LILY NELLY CCENCHO GARCIA, ALEJANDRO CASTILLO ZAPATA, NELLY EMERITA CASTILLO PRIETO, JESÚSABRAHAM BALLARTA SAAVEDRA, MARIO JESÚS ARAU-CO HERRERA y LUIS ALBERTO ANCCANA CCOYLLO,por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad defalsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05057