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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2005 (10/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2005 Visto, los Oficios Nº 1909-2004/GP/SGDAC/RENIEC y Nº 1252-04-GO/RENIEC, el Informe Nº 076-2004-GP/ SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 165 -2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,el 10 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo a su Ley de creación, se encuentra acargo, entre otros, de organizar y mantener el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales, ins-cribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que res-pecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las Inscripciones para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, es considerado un procedimiento de apro-bación automática, comprendido ambos en lo estableci- do en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior,esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedi-miento de aprobación automática, queda obligada a ve-rificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la au-tenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado; Que, según lo dispuesto precedentemente, se dispu- so la fiscalización posterior de domicilio a nivel nacional,mediante un proceso de verificación domiciliaria, para locual personal fiscalizador conjuntamente con personalde la Policía Nacional del Perú, se constituyeron a los domicilios declarados por los titulares de las inscripcio- nes materia de fiscalización, a efectos de verificar laveracidad o falsedad de las declaraciones, levantandola respectiva Acta de Verificación; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Únicode Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, resulta necesario autorizar al Procurador Público,a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra las personas mencionadas en losdocumentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JUAN AR-NULFO TORRES CÉSPEDES, RUBEN QUISPE ORMA- CHEA, EDSSON FELICIANO VALLE ORTEAGA, MIR- THA FIORELLA ACOSTA ODAR, EDWIN ERAZO LEON,VICTOR AUGUSTO CORZO SÁNCHEZ, TERESA JU-LIA CANTORAL MALDONADO DE SALVATIERRA,ENMA MARIA CONDOR BARBA, JORGE BASUALDOTRINIDAD, ADRIAN GUILLERMO LLACSAHUANGA ALVAREZ, YANET SILVIA MENÉNDEZ TORRES, CAR- LOS NICHOLS ARECHAGA CASTELAR, ANDREA FA-BIOLA MARCELO DEL AGUILA, MIGUEL ANGEL QUIS-PE CCAMA, EDGAR CCORIHUAMAN QUISPE, TEOFI-LO ARIAS DAMIÁN, LUZ MARGOT GUADALUPE RO- QUE, AUREA FERMINA BELTRÁN GAGO, JUSTA CAR-DENAS SANTA CRUZ, ROLANDO AGUSTÍN HUA-CHHUACO AQUINO, LUZ RENE BARRIENTOS DE LA CRUZ, DAVID UMIYAURI HILARIO, JOHANA YISSEL PEÑALOZA CASTILLA, MARYAM JOHANNA NAVARRODEZAR, SOFIA BEATRIZ GARCIA GOMEZ, JORGEARMANDO MARREROS MEDINA, RUBEN MEZARAI-ME HUAYCHA, ALBERTINA PARIONA MARTINEZ,KATHERINE DEL MILAGRO REQUE HUANAMBAL, NELSON CHAVEZ AGUINAGA, OMAR TELLO VIDAR- TE, LIZ EVELYN CABREJOS SILVA, ALEXER GERAR-DO MILLAN DELGADO, MARIA ESTHER RAYMONDISULCA, SANTOS MARINO PARIONA VEGA y CLAU-DIO AYCA TÉLLEZ, por presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05058 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 318-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 256-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 120-2005-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 184-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 16 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Geren- cia de Procesos, en coordinación con la Subgerencia deRegistros del Estado Civil de la Gerencia de Operacio-nes, en mérito a la permanente labor fiscalizadora, handetectado que la ciudadana ELSA MARIELLA ROJAS GALVEZ, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, se presentó al Registro a solici-tar trámite de rectificación de su inscripción, para lo cualadjuntó como documento de sustento la Partida de Naci-miento Nº 17103, expedida supuestamente por la Direc-ción de Registro Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, luego de la verificación realizada en cada caso, por la Subgerencia de Procesamiento, se concluye quela citada ciudadana pretendió obtener trámite rectificato-rio sustentando su propuesta registral con Partida deNacimiento falsa, tal como se aprecia de los documen- tos del visto; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsificación de Docu-mentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionadosen los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, comosi fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabili-dad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden- tes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra ELSA MARIELLA ROJAS GALVEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de