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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2005 (13/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá pre- sentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión de servicios. Asimismo presentará la rendi- ción de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05335 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G2D /G64/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G70/G6F/G74/G73/G2C /G6D/G69/G63/G72/G6F/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2005-MINCETUR/DM Lima, 9 de marzo de 2005 Visto, el Informe Técnico Nº 005 y el Memorándum Nº 116-2005-MINCETUR/VMCE, ambos de fecha 14 de febrero de 2005, del Asesor de Comunicaciones y del Viceministro de Comercio Exterior, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 116-2005-MINCE- TUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior solici- ta la contratación de la asociación Coordinadora Nacio- nal de Radio - CNR, para que brinde el servicio de difu- sión radial del Tratado del Libre Comercio -TLC a suscri- birse entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, en las zonas rurales del país; Que, el servicio de difusión referido, comprende la emisión de 200 spots, 100 microprogramas y 4 progra- mas informativos sobre el TLC, en castellano, quechua y aymara, a través de 35 emisoras y una red radial quechua, conforme se aprecia del "Plan de Medios" que acompaña al documento referido en el considerando anterior, en el que además se detalla la cobertura de la difusión; Que, el objetivo del servicio, es superar las caren- cias informativas respecto del TLC en las poblaciones rurales del Perú, principalmente de la sierra y selva, a efectos de que conozcan los potenciales beneficios que brindará este Tratado, de lograse su suscripción; Que, según el Informe Técnico Nº 005 del Visto, se ha seleccionado a la asociación Coordinadora Nacional de Radio - CNR, debido a que es una institución única en su género, por cuanto agrupa a 44 emisoras de radio y 22 centros de producción y comunicación; asimismo por cuanto CNR ha implementado desde el año 2002, la Red Quechua Peruana, compuesta por emisoras que cuen- tan con programas en idioma quechua y aymara, las mismas que participan en la producción y difusión de un programa radial semanal a través de la red satelital de CNR; y, finalmente por cuanto CNR es la única institu- ción que brinda el servicio de intermediación publicitaria para las emisoras que asocia y para la Red Quechua Peruana; Que, la Directora General de Administración, a tra- vés del Informe Nº 043-2005-MINCETUR/SG/OGA- OASA, cuyos términos avala, considera necesario exo- nerar la contratación del servicio de difusión radial del proceso de Adjudicación Directa Pública, por la causal servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitu- tos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la En- tidad podrá contratar directamente; Que, siendo la asociación Coordinadora Nacional de Radio - CNR, la única entidad en el mercado que permite la difusión radial con la cobertura (geográfica e idiomáti- ca) que permite alcanzar el objetivo propuesto, procede su contratación bajo el supuesto de servicios que no admiten sustitutos; De conformidad con la Ley Nº 27790, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento; De acuerdo con los documentos del Visto, con el Memorándum Nº 221-2005-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 079- 2005-MINCETUR/SG-AJ y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la contratación de la asociación Coordinadora Nacional de Radios - CNR, a efectos de que brinde el servicio de difusión de 200 spots, 100 microprogramas y 4 programas informativos sobre el TLC a suscribirse entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, en castellano, quechua y aymara, a través de 35 emisoras y la Red Radial Quechua, en las zonas rurales del país, por tratarse de un servicio que no admite sustituto. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración queda encargada de contratar a la asociación Coordina- dora Nacional de Radios - CNR, para la prestación del servicio de difusión radial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, sin exceder la suma de S/. 132,526.74 (Ciento Treintidós Mil Quinientos Veinti- séis y 74/100) incluido el IGV, que serán financiados con recursos ordinarios. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere la presente Resolución, se realizará en forma directa me- diante acciones inmediatas. Artículo 4º.- La Oficina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05336 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G4A/G61/G70/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G72/G65/G61/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2005-MINCETUR/DM Lima, 10 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 248-2005-PROMPEX/DE, del Di- rector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover