Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288935

de Laboratorio para el Diagnostico del Dengue" y a la "Adquisicion de Insumos de Control Quimico del Dengue", asimismo, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para efectuar las referidas adquisiciones, en aplicacion de la causal establecida en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revision efectuada a la parte considerativa y resolutiva de la Resolucion Jefatural Nº 977-2004-JOPD/INS, se ha podido verificar que existe un error material que es necesario rectificar, en cuanto a la MORDAZA vigente al momento de la emision de la Resolucion MORDAZA referida, debiendo considerarse a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM y no a los Decretos Supremos Nºs. 012-y 013-2001-PCM; Que, asimismo, los alcances de la rectificacion debe incluir la calificacion de la causal de exoneracion, asi como la forma de adquisicion, debiendo ser "situacion de desabastecimiento inminente" y "acciones inmediatas", en concordancia con lo establecido en los Articulos 19º literal c) y 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM y el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, no alterandose para nada el sentido de la decision adoptada; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; como es el caso; y, De conformidad con el inciso h) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR, con efectividad al 29 de diciembre de 2004, la Resolucion Jefatural Nº 977-2004OPD/INS, en lo que corresponde a la MORDAZA aplicable al momento de su emision, asimismo en lo que corresponde a la calificacion de la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion, y la forma de adquisicion, de conformidad con los fundamentos tecnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de emision, asi como la remision de MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 05324 RESOLUCION JEFATURAL Nº 131-2005-J-OPD/INS MORDAZA, 3 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 975-2004-JOPD/INS, del 29 de diciembre de 2004, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la provision de bienes a traves de la "Suscripcion de Revistas Cientificas para la Biblioteca del Instituto Nacional de Salud", en aplicacion de la causal establecida en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revision efectuada a la parte considerativa y resolutiva de la Resolucion Jefatural Nº 975-2004-JOPD/INS, se ha podido verificar que existe un error material que es necesario rectificar, en cuanto a la nor-

ma vigente al momento de emitir la Resolucion MORDAZA referida, debiendo considerarse a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM y no a los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM no alterandose el contenido ni el sentido de la decision adoptada; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; y, De conformidad con el inciso h) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR, con efectividad al 29 de diciembre de 2004, la Resolucion Jefatural Nº 975-2004OPD/INS, en lo que corresponde a la MORDAZA aplicable al momento de su emision, asimismo en lo que corresponde a la calificacion de la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion, de conformidad con los fundamentos tecnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como la remision de MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 05325

INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del ITP
RESOLUCION EJECUTIVA Nº 024-2005-ITP/DE Callao, 11 de marzo del 2005 Visto, el Memorandum Nº 192-2005-ITP/OA de fecha 8 de marzo del 2005, remitido por la Oficina de Administracion; el Informe Tecnico de la Unidad de Abastecimiento segun Memorandum Nº 011-2005-ITP/OA-AB de fecha 8 de marzo del 2005, el Informe Legal Nº 0132005-ITP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha 8 de marzo del 2005, e Informe Nº 010-2005-ITP/ OPL de la Oficina de Planeamiento de fecha 8 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con su ley, el Decreto Legislativo Nº 92, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, tambien, identificado como ITP, es una persona juridica de derecho publico interno, que forma parte del Sector Publico Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Produccion, y funciona con autonomia tecnica, economica y administrativa; Que, mediante Memorandum Nº 192-2005-ITP/OA, la Oficina de Administracion, solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Institucion, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, hasta por un monto referencial de S/ 23,529 mensuales, sustentado en el Informe Tecnico, segun Memorandum

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.