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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 de Laboratorio para el Diagnóstico del Dengue" y a la "Adquisición de Insumos de Control Químico del Den- gue", asimismo, se aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente para efectuar las referi- das adquisiciones, en aplicación de la causal estableci- da en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revisión efectuada a la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 977-2004-J- OPD/INS, se ha podido verificar que existe un error material que es necesario rectificar, en cuanto a la nor- ma vigente al momento de la emisión de la Resolución antes referida, debiendo considerarse a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM y no a los Decre- tos Supremos Nºs. 012-y 013-2001-PCM; Que, asimismo, los alcances de la rectificación debe incluir la calificación de la causal de exoneración, así como la forma de adquisición, debiendo ser "situación de desabastecimiento inminente" y "acciones inmedia- tas", en concordancia con lo establecido en los Artículos 19º literal c) y 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM y el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por el D.S. Nº 084-2004-PCM, no alterándose para nada el sentido de la decisión adoptada; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material o aritmético en los actos administrati- vos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi- nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; como es el caso; y, De conformidad con el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR, con efectividad al 29 de diciembre de 2004, la Resolución Jefatural Nº 977-2004- OPD/INS, en lo que corresponde a la norma aplicable al momento de su emisión, asimismo en lo que correspon- de a la calificación de la causal de exoneración del pro- ceso de selección, y la forma de adquisición, de confor- midad con los fundamentos técnicos y legales expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de emi- sión, así como la remisión de copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 05324 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2005-J-OPD/INS Lima, 3 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 975-2004-J- OPD/INS, del 29 de diciembre de 2004, se aprobó la exoneración del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva para la provisión de bienes a través de la "Suscripción de Revistas Científicas para la Biblioteca del Instituto Nacional de Salud", en aplicación de la cau- sal establecida en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revisión efectuada a la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 975-2004-J- OPD/INS, se ha podido verificar que existe un error material que es necesario rectificar, en cuanto a la nor-ma vigente al momento de emitir la Resolución antes referida, debiendo considerarse a los Decretos Supre- mos Nºs. 083 y 084-2004-PCM y no a los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM no alterándose el contenido ni el sentido de la decisión adoptada; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material o aritmético en los actos administrati- vos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi- nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, De conformidad con el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR, con efectividad al 29 de diciembre de 2004, la Resolución Jefatural Nº 975-2004- OPD/INS, en lo que corresponde a la norma aplicable al momento de su emisión, asimismo en lo que correspon- de a la calificación de la causal de exoneración del pro- ceso de selección, de conformidad con los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión de copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 05325 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G54/G50 RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 024-2005-ITP/DE Callao, 11 de marzo del 2005 Visto, el Memorándum Nº 192-2005-ITP/OA de fecha 8 de marzo del 2005, remitido por la Oficina de Adminis- tración; el Informe Técnico de la Unidad de Abasteci- miento según Memorándum Nº 011-2005-ITP/OA-AB de fecha 8 de marzo del 2005, el Informe Legal Nº 013- 2005-ITP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de marzo del 2005, e Informe Nº 010-2005-ITP/ OPL de la Oficina de Planeamiento de fecha 8 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con su ley, el Decreto Legisla- tivo Nº 92, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, también, identificado como ITP, es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Minis- terio de la Producción, y funciona con autonomía técni- ca, económica y administrativa; Que, mediante Memorándum Nº 192-2005-ITP/OA, la Oficina de Administración, solicita se declare en situa- ción de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Institución, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, hasta por un monto referencial de S/ 23,529 mensuales, sustentado en el Informe Técnico, según Memorándum