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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- cretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, a la Asociación Civil ASJUR, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado MUÑOZ & ASOCIADOS, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 05369 MIMDES /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D /G62/G61/G6E/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G32/G30/G30/G35/G2C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º incisos b) y g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es dinámica y gradual, se ejecuta en forma progresiva y ordenada por etapas, conforme a criterios que permitan una adecua- da y clara asignación de competencias y transferencia de recursos, exigiendo una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolida- ción; Que, asimismo la referida norma legal en su Artículo 6º señala que la descentralización debe cumplir a lo lar- go de su desarrollo con objetivos a nivel político, económi- co, administrativo, social y ambiental entre los que se encuentran, la participación y fiscalización de los ciuda- danos en la gestión de los asuntos públicos en cada región y localidad, la modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos, simplifica- ción de trámites en las dependencias públicas naciona- les, regionales y locales, así como la participación ciuda- dana en todas sus formas de organización y control social; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, se han transferido proyectos de infraestruc- tura social y productiva a los Gobiernos Locales Acre- ditados, respecto de las cuales el literal d.1 del numeral 18.2 del artículo 18º de la Directiva Nº 005-2005-EF/ 76.01: "Directiva para la Ejecución del Proceso Presu- puestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005" aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2005- EF/76.01, prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social - MIMDES comunicará mensualmente a partirdel mes de febrero del 2005, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, los montos a transferir a dichos Gobiernos Lo- cales; Que, la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2005, establece en su Tercera Disposición Transitoria que las Transferencias de recursos que el Gobierno Nacional, a través del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efec- túe a favor de los Gobiernos Locales en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales, di- chos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indicadores de desempeño a alcanzar y su concordancia con la ejecución de los planes nacionales respectivos; Que, el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, consideran la participación de los Nú- cleos Ejecutores para la ejecución de proyectos de in- versión social financiados por la Unidad Ejecutora 004: FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial, precisando los Decretos Supremos Nºs. 015-96- PCM y 020-96-PRES que los mismos gozan de capaci- dad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos, siéndo- les de aplicación las normas que regulan la actividad del Sector Privado; Que, en aplicación de los principios de dinamismo y gradualidad del proceso de descentralización del Esta- do y Primera Disposición Final de la Ley Nº 27783, resul- ta necesario expedir disposiciones que permitan cumplir con los objetivos de participación y fiscalización ciudada- na y de modernización y eficiencia de los procesos, posibilitando que los Gobiernos Locales Acreditados uti- licen durante el período presupuestal 2005, mecanis- mos para actuar con celeridad y eficacia en la ejecución de los proyectos de infraestructura social y productiva con los recursos transferidos, garantizándose a la vez la transparencia y participación de la población beneficia- ria; lo cual en su oportunidad también fue materia de regulación mediante el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2004- MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, la Ley Nº 28427, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modelo de Financiamiento de Pe- queños Proyectos por parte de los Gobiernos Loca- les. Los Convenios de Gestión que se suscriban durante el período presupuestal 2005 entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los Gobiernos Locales Acre- ditados en el marco del proceso de descentralización, podrán incluir en el caso de los proyectos de infraestruc- tura social y productiva que no superen el monto equiva- lente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, el modelo de financiamiento que contempla la participación de los Núcleos Ejecutores a que se refiere el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, los cuales tendrán las facultades previstas en los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES y normas concordantes. Artículo 2º.- Comités de Gestión. Los Comités de Gestión a que se refiere el Artículo 117º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, podrán asumir durante el período presupuestal 2005, las competencias de los Núcleos Ejecutores a que se refiere el artículo precedente, para la ejecución de pro- yectos de infraestructura social y productiva que no superen el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, y que se transfieran y ejecuten en el marco del proceso de descentralización.