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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 la revocatoria de la designación de las sociedades de auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - Audito- res Sociedad Civil y Suárez Auditores & Asociados S. Civil para examinar los estados financieros del Conve- nio de Cooperación OGMS: G-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas y de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. - EPS ILO S.A., respectivamente; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 042-2005- CG publicada el 4.Feb.2005 correspondiente al Concur- so Público de Méritos Nº 07-2004-CG, se designó a las sociedades de auditoría Rivera Barrón Contadores Pú- blicos - Auditores Sociedad Civil y Suárez Auditores & Asociados S. Civil para efectuar el examen al Convenio de Cooperación OGMS: G-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encar- gadas y a la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. - EPS ILO S.A., respectivamente; Que, en cumplimiento a lo establecido por los lite- rales c) y e) del artículo 33º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, las so- ciedades de auditoría ganadoras del concurso públi- co de méritos están obligadas a presentar la docu- mentación que acredite lo declarado en la hoja de vida del personal eventual contratado y las constancias de habilitación de la sociedad de auditoría, así como de todos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada la resolu- ción, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, la sociedad de auditoría Rivera Barrón Contado- res Públicos - Auditores Sociedad Civil presentó extem- poráneamente el 15.Feb.2005 la documentación exigi- ble por el Reglamento; asimismo, la sociedad de audito- ría Suárez Auditores & Asociados S. Civil hasta la fecha no ha presentado dicha información; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría señala que si designa- da una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloría General puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; procediéndose a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público o en su defecto, a convo- car un nuevo concurso; Que, la situación expuesta evidencia que las socieda- des de auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil y Suárez Auditores & Asocia- dos S. Civil, incumplieron el Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría, por lo que correspon- de revocarse la designación efectuada; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 001- 2005-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial en- cargada de la evaluación y calificación de las propues- tas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 07-2004-CG, corresponde designar a la sociedad de auditoría Cordero y Asociados Sociedad Civil Ordinaria al haber ocupado el segundo lugar en el orden de méri- tos del respectivo Concurso Público, para realizar el examen del Convenio de Cooperación OGMS: G-527- 2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Progra- ma de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas; Que, la sociedad de auditoría Suárez Auditores & Asociados S. Civil fue el único postor para la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. - EPS ILO S.A., por lo que corresponde revocar su designación e incluir la so- licitud de la entidad en el siguiente Concurso Público de Méritos para la designación correspondiente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con los artículos 33º y 45º del Reglamento para la Designación de Socie- dades de Auditoría, aprobado por Resolución de Con- traloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de las sociedades de auditoría Rivera Barrón Contadores Pú- blicos - Auditores Sociedad Civil y Suárez Auditores & Asociados S. Civil, efectuada con la Resolución de Con- traloría Nº 042-2005-CG para realizar el examen del Convenio de Cooperación OGMS: G-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas, y de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. - EPS ILO S.A., respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de audi- toría Cordero y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para realizar el examen a los estados financieros del Conve- nio de Cooperación OGMS: G-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas, desde el inicio de acciones de los conve- nios con los ejecutores al 31.Dic.2004, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 07-2004-CG. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socie- dades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05403 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72 /G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G53/G75/G62/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G45/G4E/G52/G45/G2F/G32/G30/G30/G34/G2F/G30/G37/G39/G2D/G36/G36/G38/G2F/G38 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 122-2005-CG Lima, 10 de marzo de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 14-2005-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les (ONPE) para conducir el proceso de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Subvención GEN- RE/2004/079-668/8 "Promoción de la participación polí- tica de las mujeres peruanas en el ejercicio del derecho al sufragio y en el uso de mecanismos de vigilancia ciu- dadana", por los períodos 2005, 2006 y 2007; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 388-2004-J/ONPE del 15.Oct.2004 la ONPE solicita a la Contraloría General de la República autorización para conducir directamente un proceso de selección, para la designación de una sociedad de audito- ría que efectúe el examen financiero operativo del Con- trato de Subvención GENRE/2004/079-668/8 "Promoción de la participación política de las mujeres peruanas en el ejercicio del derecho al sufragio y en el uso de mecanis- mos de vigilancia ciudadana" (en adelante Contrato de Subvención), por los períodos 2005, 2006 y 2007, cu- yos honorarios serán pagados con recursos de la Co- munidad Europea; Que, con Oficios Nºs. 011-2005-J/ONPE y 087-2005- J/ONPE del 13.Ene.2005 y 14.Feb.2005, respectivamen- te, la ONPE remite copia del Contrato de Subvención suscrito el 23.Nov.2004 con la Comunidad Europea, así como la Constancia de Disponibilidad Presupuestal, Compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría y copia del comprobante de