Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 027-2003/SUNAT de fecha 29 de enero de 2003, se designaron, entre otros, Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Canete; Que resulta necesario dejar sin efecto las designaciones de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Canete y, en consecuencia, designar a los trabajadores que ejerceran dichas funciones en la citada Oficina Zonal; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion efectuada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0272003/SUNAT de las siguientes personas, como Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Canete: Titulares:

Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del indicado articulo 10º senala que las percepciones se efectuaran por el monto, oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que en virtud a tal facultad, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designo e determinados sujetos como agentes de percepcion; Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Regimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, asi como el control que debe realizar la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

MORDAZA Portuguez Guevara. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Alternos: MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Diaz. MORDAZA Luz MORDAZA Burga. Articulo 2º.- Designar como Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Canete, a las siguientes personas: Titulares: MORDAZA MORDAZA Castro. MORDAZA Luz MORDAZA Burga. Alternos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maldonado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbajal. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- COMPROBANTE DE PERCEPCION VENTA INTERNA Sustituyase el ultimo parrafo del acapite 2.6 del numeral 10.1 del articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "2.6 (...) Dicho factor debera expresarse con seis (6) decimales, para lo cual si el setimo decimal es inferior a cinco (5), el valor del MORDAZA decimal permanecera igual, mientras que si el setimo decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del MORDAZA decimal sera incrementado en uno (1)." Articulo 2º.- APLICACION DE LAS PERCEPCIONES Sustituyase el numeral 14.2 del articulo 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: (...)

NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 05409

Flexibilizan Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta de Bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2005/SUNAT MORDAZA, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo

"14.2 El cliente podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. Tratandose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, podran solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaracion, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo senalado en el parrafo anterior. En tales casos no operara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Final." Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2005.

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