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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Admi- nistración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios instituciona- les adscritos a sus unidades de recepción documen- tal, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, com- probar y autenticar la fidelidad del contenido de las co- pias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administra- do desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 027-2003/SUNAT de fecha 29 de enero de 2003, se designaron, entre otros, Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete; Que resulta necesario dejar sin efecto las designa- ciones de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete y, en consecuencia, designar a los trabaja- dores que ejercerán dichas funciones en la citada Ofici- na Zonal; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación efectua- da mediante Resolución de Superintendencia Nº 027- 2003/SUNAT de las siguientes personas, como Fedata- rios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete: Titulares:Gladys Portuguéz Guevara. Miguel Ángel Quinto Dávila. Alternos:María Victoria Del Águila Díaz. Gloria Luz Torrejón Burga. Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete, a las siguientes personas: Titulares:José Sánchez Castro. Gloria Luz Torrejón Burga. Alternos:Rosario Susana Luyo Maldonado. María Carmen Arriaga Carbajal. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 05409 /G46/G6C/G65/G78/G69/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2005/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) de- berán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consu- mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del indicado artí- culo 10º señala que las percepciones se efectuarán por el monto, oportunidad, forma, plazos y condicio- nes que establezca la SUNAT, la cual podrá determi- nar la obligación de llevar los registros que sean ne- cesarios; Que en virtud a tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modifi- catorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó e deter- minados sujetos como agentes de percepción; Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obli- gados, así como el control que debe realizar la Adminis- tración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA Sustitúyase el último párrafo del acápite 2.6 del nu- meral 10.1 del artículo 10º de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificato- rias, por el siguiente texto: “2.6 (...)Dicho factor deberá expresarse con seis (6) deci- males, para lo cual si el sétimo decimal es inferior a cinco (5), el valor del sexto decimal permanecerá igual, mien- tras que si el sétimo decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del sexto decimal será incrementado en uno (1).” Artículo 2º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIO- NES Sustitúyase el numeral 14.2 del artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: (…)“14.2 El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declara- ción del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. Tratándose de clientes cuyas operaciones exone- radas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior. En tales casos no operará lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final.” Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.