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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 DISPOSICIÓN FINAL Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT - PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS Apruébase la nueva versión del PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.3, la cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de abril de 2005 y deberá ser utilizada desde el 1 de mayo de dicho año, indepen- dientemente del período al que correspondan las decla- raciones. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 05410 /G46/G6C/G65/G78/G69/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2005/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuen- tran en disposición para efectuar la retención de tribu- tos; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifica- torias, señala que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condi- ciones que establezca la SUNAT, la cual podrá deter- minar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y normas modificatorias estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas apli- cable a los proveedores y designó a determinados suje- tos como agentes de retención; Que resulta conveniente flexibilizar algunas disposi- ciones que regulan el referido Régimen, a efecto de faci- litar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, así como el control que debe realizar la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificato- rias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en las operaciones:a) Realizadas con Proveedores que tengan la cali- dad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condi- ción de Agente de Retención. c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. e) De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislati- vo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155- 2004-EF. g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o priva- do. h) Realizadas con proveedores que tengan la condi- ción de Agentes de Percepción del IGV, según lo esta- blecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respecti- vas normas modificatorias. La calidad de buen contribuyente, Agente de Reten- ción o Agente de Percepción a que se refieren los inci- sos a), b) y h) respectivamente, se verificará al momen- to de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calen- dario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión e incluso respecto de las operaciones efectua- das a partir del 1 de junio del presente año.” Artículo 2º.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (...) “El proveedor podrá solicitar la devolución de las re- tenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.” Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 05411 /G46/G6C/G65/G78/G69/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2005/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-