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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2005 (13/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de marzo de 2005 Nº 011-2005-ITP/OA-AB, emitido por la Unidad de Abas- tecimiento; Que, por Resolución Ejecutiva Nº 020-2005-ITP/DE, de fecha 7 de marzo del 2005, el ITP ha resuelto el Contrato de Locación de Servicios suscrito con la Empre- sa de Seguridad que actualmente le presta el servicio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones, por deficien- cias comprobadas en el cumplimiento de sus obligacio- nes, hecho que pone a la Institución en evidente situa- ción de desabastecimiento inminente de dicho servicio, por el tiempo comprendido entre la fecha de resolución del referido contrato y el 1 de mayo del mismo año; Que, el Concurso Público Nº 2-2004-ITP - Segunda Con- vocatoria, llevada a cabo para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el período del 1º de mayo del 2004 al 30 de abril del 2005, que se encuentra en proceso de revisión ante el CONSUCODE, se rige por el anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y co- rresponde continuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada, conforme lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM; sin embargo, la declaración de desabastecimiento no forma parte de dicho proceso de contratación del servicio de seguridad y vigilancia propiamente, sino más bien se trata de una acción administrativa diferente e independiente dicta- da con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestación de sus servicios esenciales, razón por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del vigente TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimien- to inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situación de desabastecimiento inmi- nente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inmediata la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del cuerpo normativo antes citado; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico de la Unidad de Abastecimiento según Memorándum Nº 011-2005-ITP/OA-AB y el Informe Legal Nº 013-2005- ITP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, lo dispues- to por la Resolución Ejecutiva Nº 020-2005-ITP/DE, re- sulta ser un hecho extraordinario y, de manera imprevis- ta conlleva a la existencia de un período de tiempo en que la Institución no cuente con el servicio de seguridad y vigilancia comprendido entre la fecha de resolución de contrato con la empresa que actualmente brinda el ser- vicio de seguridad y vigilancia, y la celebración del con- trato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro del Concurso Público Nº 01-2005-ITP, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilan- cia de las instalaciones del ITP, por el período del 1 de mayo del 2005 al 30 de abril del 2006; Que, por la ubicación geográfica de la sede e instala- ciones del ITP, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia resulta imprescindible, por cuanto, además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la Institución permite a su personal directivo y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de pro- tección personal, así como de los bienes, equipos y maqui- narias necesarios para tal fin, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos requisitos para la declaración de desabastecimiento in- minente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la Institución, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservación del patrimonio institucional, que permitan el normal desarro- llo de las labores de su personal; en tal virtud, resulta procedente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo alo requerido por la Oficina de Administración, del modo más expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el Informe Técnico de la Unidad de Abastecimiento según Memorándum Nº 011-2005- ITP/OA-AB, se encuentra establecido que la contrata- ción del servicio de seguridad y vigilancia está prevista y comprendida en el Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones del ITP, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 08-2005-ITP/DE, de fecha 13 de enero del 2005; Que, igualmente, del Informe Legal Nº 013-2005-ITP/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, se desprende que la declaración en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del ITP, se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del vigente TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento, median- te el Informe Nº 10-2005-ITP/OPL, informa que existen recursos presupuestales para la contratación del servi- cio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Institución; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. Nº 083- 2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 16º, inciso b), del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Regla- mento de Organización y Funciones del ITP. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabasteci- miento inminente la contratación del servicio de seguri- dad y vigilancia de las instalaciones del ITP, por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir del 16 de marzo del 2005, tiempo que resta para la culminación definitiva del contrato de locación de ser- vicios suscrito con la empresa que actualmente nos brinda dicho servicio; tiempo estimado, igualmente, para la culminación del Concurso Público Nº 01-2005- ITP, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el período del 1 de mayo del 2005 al 30 de abril del 2006. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración del ITP, contratar los servicios requeridos - para el pe- ríodo señalado en el considerando anterior - mediante acción inmediata, conforme lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autori- zación, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación simple del ITP, a la fecha de su vencimiento. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación se- gún lo dispone el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN NEIRA GRANDA Director Ejecutivo (e) 05418 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2005/SUNAT Lima, 10 de marzo de 2005