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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 encuentra ubicado en el Centro Poblado Menor de Ne- gropampa, a una distancia de 8 kilómetros, lo que repre-senta para los pobladores transitar a pie durante 02 ho-ras, por cuya razón no tienen acceso a un oportunoservicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 076-2003-SEP-GP-GG de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye que es fac- tible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad deLas Grutas de Negropampa; Que, por el número de habitantes de los centros po- blados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entrelos que se presentan conflictos de naturaleza Civil: lin- deros; Penal: faltas contra la persona y el patrimonio; Familia: violencia familiar, alimentos; Notarial: legalizaciónde documentos; y siendo objetivo principal de este Po-der del Estado el de administrar justicia en forma rápiday eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe de fojas 55 a 56, sin la inter-vención del señor Consejero Antonio Pajares Paredespor encontrarse de viaje en comisión de servicios, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Las Grutas de Negropampa, distrito y pro- vincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Ca- jamarca, con competencia además en la Estancia deChucumaca y, en parte de los Sectores de NegropampaAlto y Silleropata Alto. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Geren- cia General del Poder Judicial para su conocimiento yfines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 05528 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A /G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G2D/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2005-CE-PJ Lima, 4 de marzo del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 523-05-PJ/CSJCÑ-P, cursado por el Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y lasolicitud presentada por el señor Nemías Mori Valqui,con certificación de firma ante la Fedataria de la men-cionada Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Ne-mías Mori Valqui, al cargo de Juez Provisional del Se-gundo Juzgado Penal de Cañete designado medianteresolución de fecha 22 de setiembre del 2003, y al cargode Juez de Paz Letrado Titular de la Provincia de Cañete para el que fue nombrado por Resolución Suprema Nº214-83-JUS; Que, el cargo de magistrado termina por renuncia, desde que es aceptada, conforme lo establece el artícu-lo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la norma acotada, la aceptación de la renuncia formula-da por el recurrente, no implica en modo alguno exonera-ción de responsabilidad por cualquier hecho materia deinvestigación que se hubiera producido durante el ejerci- cio de sus funciones como magistrado del Distrito Judi- cial de Cañete; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sinla intervención del señor Consejero Antonio PajaresParedes por encontrarse de vacaciones, por unani- midad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Nemías Mori Valqui al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Provincia de Cañete, comprensión del Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de loexpuesto en el tercer considerando de la presente reso-lución. Artículo Segundo.- Trascríbase la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Cañete, Gerencia General del Poder Judiciale interesado, para su conocimiento y fines consiguien-tes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 05529 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G37/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G72/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G72/G20/G64/G65/G2D/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2005-CE-PJ Lima, 4 de marzo de 2005 VISTA: La Carta Nº 040-AFDDEET/03 cursada por el Presidente de la Asociación de Familiares Detenidos,Desaparecidos, Ejecuciones Extrajudiciales y Tortu-rados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el mencionado documento se soli- cita a este Órgano de Gobierno el nombramiento de Jueces Especializados en materia de derechos hu-manos, en mérito de las recomendaciones de la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, yla Comisión de la Verdad y la Reconciliación - CVR,que puedan garantizar el debido proceso en plazos prudenciales;