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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 Artículo 2º.- La Unidad de Abastecimiento de la Ofi- cina General de Administración queda encargada depublicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 díashábiles de aprobado; la modificación referida en elartículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Esta- dística e Informática la publicación de la presente reso- lución en la página WEB del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO DELGADO VIZCARRA Secretario General 05514 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G2D/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2005-CE-PJ Lima, 28 de enero del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 258-2002-P-CSJAP/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurí-mac, y el Informe Nº 169-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno pro-puesta de creación de 04 Juzgados de Paz en los Cen-tros Poblados Menores de Padre Rumi, Occepata y Hua-ribamba, distrito de Ranracancha, provincia de Chin- cheros, así como en el Centro Poblado Menor de Sotc- comayo, distrito de Kishuará, provincia de Andahuaylas,presentada por los Alcaldes y pobladores de las men-cionadas localidades; Que, las peticiones formuladas se sustentan en que los Centros Poblados Menores de Padre Rumi, Occepa- ta, Huaribamba y Sotccomayo, cuentan con una pobla- ción aproximada de 632, 530, 565 y 280 habitantes,respectivamente; así como en las distancias que lospobladores tienen que recorren para dirigirse al Juzga-do de Paz mas cercano que se encuentra en las sedesde los distritos de Ranracancha y Kishuará, entre 2.5 a 10 kilómetros en algunos casos, transitados en caminos de herradura;, por lo que sus pobladores no tienen ac-ceso a un oportuno servicio de administración de justi-cia; Que, el Informe Nº 169-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial concluye que es facti- ble la creación de los Juzgados de Paz en los Centros Poblados Menores de Padre Rumi, Occepata y Huari-bamba; y que no es procedente la creación del Juzgadode Paz en el Centro Poblado Menor de Sotccomayo, porla baja densidad poblacional; Que, siendo así, por el número de habitantes de los Centros Poblados Menores de Padre Rumi, Occepata y Huaribamba, incluyendo los centros poblados que losconforman, entre los que se presentan conflictos de na-turaleza Civil: deudas; Penal: abigeato, lesiones y usur-pación; Familia: violencia familiar, alimentos y filiación;Notarial: legalización de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar jus- ticia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la peti-ción que se formula, en este extremo;Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo alo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, de conformidad con el informe de fojas 63 a 65,sin la intervención del señor Consejero Antonio Paja- res Paredes por encontrarse de viaje en comisión de servicios, en sesión ordinaria de la fecha, por unani-midad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Apurímac: - Un Juzgado de Paz Letrado en el Centro Poblado Menor de Padre Rumi, distrito de Ranracancha, provin-cia de Chincheros, con competencia además en los Centros Poblados de Santa Rosa y San Cristóbal. - Un Juzgado de Paz Letrado en el Centro Poblado Menor de Occepata, distrito de Ranracancha, provinciade Chincheros, con competencia además en los Cen-tros Poblados de Sinhuapata y Ccechuaraccra . - Un Juzgado de Paz Letrado en el Centro Poblado Menor de Huaribamba, distrito de Ranracancha, provin- cia de Chincheros, con competencia además en losCentros Poblados de Mollebamba, Ccoñecc, QuishquiRumi y Ccenhua. Artículo Segundo.- Desestimar, por ahora, la solici- tud de creación de un Juzgado de Paz en Centro Pobla- do Menor de Sotccomayo, distrito de Kishuará, provin-cia de Andahuaylas. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Apurímac, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ05527 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2005-CE-PJ Lima, 28 de enero del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 0201-2003-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca, y el Informe Nº 076-2003-SEP-GP-GG, de la Geren- cia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno pro- puesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comu-nidad Las Grutas de Negropampa, distrito y provincia deChota, presentada por las autoridades y pobladores dedicha comunidad; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población de aproximada de 2600 habitantes, conjunta- mente con la Estancia de Chucumaca y parte de losSectores de Negropampa Alto y Silleropata Alto y, en lanecesidad de contar con una autoridad judicial, teniendoen cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se