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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 Que, al respecto, este Órgano de Gobierno, aten- diendo a que los casos de violación de derechos hu-manos por su naturaleza requieren que sean trami-tados por órganos jurisdiccionales especializados ycon experiencia, dispuso mediante Resolución Ad-ministrativa Nº 170-2004-CE-PJ, su fecha 17 de se- tiembre del 2004, que la Sala Penal Nacional tiene también competencia para conocer delitos contra lahumanidad previstos en los Capítulos I, II, y III delTítulo XIV - A del Código Penal y, de los delitos comu-nes que hayan constituido casos de violación de de-rechos humanos; así como de los delitos conexos a los mismos; Que, asimismo, se estableció que los Juzgados Penales Supraprovinciales tendrán la competenciaantes referida, funcionando necesariamente en lasCortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Lima, yotras que se requiera, en base a que la mayoría de casos judicializados o por judicializarse se encuen- tran en los mencionados Distritos Judiciales; Que, siendo atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos para que las depen-dencias del Poder Judicial funcionen con celeridad yeficiencia, y encontrándose facultado para estable- cer una organización jurisdiccional penal nacional en los casos de delitos especialmente graves y particu-larmente complejos o masivos, siempre que tenganrepercusión nacional que sus efectos superen elámbito de un Distrito Judicial o que se cometan pororganizaciones delictivas, conforme lo establece el artículo 16º numeral 2, del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959,resulta conveniente ampliar la competencia territorialde los Juzgados Penales Supraprovinciales; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arre- glo a lo dispuesto por el artículo 82º, incisos 24 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Consejero Antonio Pajares Pa-redes por encontrarse de vacaciones, por unanimi-dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la disposición conteni- da en el artículo tercero de la Resolución Adminis-trativa Nº 170-2004-CE-PJ del 17 de setiembre del 2004; en consecuencia, los Juzgados Penales Su- praprovinciales tienen competencia para conocerdelitos contra la humanidad previstos en los Capítu-los I, II, y III del Título XIV - A del Código Penal y, delos delitos comunes que hayan constituido casos deviolación de derechos humanos; así como de los delitos conexos a los mismos, acontecidos en todo el territorio nacional. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Sala Penal Nacional, adoptará las acciones que sean necesariaspara el adecuado cumplimiento de la presente resolu-ción. Artículo Tercero.- Trascríbase la presente resolu- ción a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, Fiscalía de la Nación, CortesSuperiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, y ala Gerencia General del Poder Judicial, para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 05530CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2005-P-CSJL/PJ Lima, 14 de marzo de 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 057-2005-CE-PJ de fecha 4 de marzo del año en curso, expedida por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista, el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial dispone autorizar la realización del curso de Gestión para Presidentes de Cortes Superiores de Justicia que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo deldiecisiete al diecinueve de marzo del año en curso, conce-diéndoseles la licencia con goce de haber respectiva; Que, por lo expuesto, resulta necesario encargar el Des- pacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por los días diecisiete y dieciocho de marzo del año en curso, debiendo tenerse en cuenta, para tal efecto, el contenido del artículosétimo de la Resolución Administrativa Nº 005-2003-CE-PJde fecha 17 de enero de 2003, el mismo que dispone que losPresidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Re-pública serán reemplazados por el Vocal Superior Decano, siempre que no se encuentre sometido a investigación, proce- sos penales o disciplinarios con motivo de su función juris-diccional, debiéndose tener en cuenta para tal efecto que enel presente mes y debido a las vacaciones judiciales el doc-tor Angel Henry Romero Diaz, resulta ser a la fecha el VocalSuperior de mayor antigüedad para asumir provisionalmente el Despacho de esta Presidencia; Que, en mérito a las facultades previstas y otorga- das por los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor ANGEL HENRY ROMERO DIAZ, Vocal Ti- tular, por los días diecisiete y dieciocho de marzo delpresente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional comoPresidente de la Sala Civil de vacaciones. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magis- tratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Fiscalíade la Nación y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 05469 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G65/G78/G43/G54/G41/G52/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 126-2005-CG Lima, 11 de marzo de 2005