Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que lareferida sentencia en forma definitiva ha ordenado elcumplimiento del artículo 53º de la Ley Universitaria,de conformidad con el artículo 139º de la ConstituciónPolítica del Perú y en armonía a lo dispuesto con el artículo 25º de la Convención Americana de los Dere- chos Humanos; Que, es principio rector del derecho, que donde exis- te la misma razón existe el mismo derecho, por lo tantolos docentes de nuestra Casa Universitaria de Estudios,así como todos los docentes de las Universidades Pú- blicas del país se encuentran comprendidos en lo re- suelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucio-nal; Que, conforme al artículo 118º incisos 1 y 9 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la Repú-blica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministro de Economía y Finanzas, están en la obligación de cum- plir y hacer cumplir las leyes, así como cumplir las sen-tencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosajuzgada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú y los artículos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomía dentro del marco constitucional, el respeto ala ley y sus propios Estatutos; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Univer- sitaria, el Estatuto de la Universidad y el acuerdo de laComisión de Orden y Gestión de la fecha, con atribu- ciones de Consejo Universitario, establecida en la Re- solución Nº 767-2005-ANR del 25 de enero del 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DISPONER la homologación de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Uni- versidad comprendidos desde la fecha de entrada envigencia el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733,esto es desde el 1 de enero de 1984, en atención a loresuelto por el Tribunal Constitucional. Artículo 2º.- REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimientointegral al mandato jurisdiccional. Artículo 3º.- DISPONER la remisión de la presente resolución al Presidente de la República, al Tribunal Cons-titucional, al Ministerio de Economía y Finanzas y la pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación jurisdiccional. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados y a las demás instancias pertinentes,para su cumplimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFONSO FLORES MERE Presidente de la Comisión de Orden y Gestión WILMER F. SICCHA CUSTODIO Secretario General 05602 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G72/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 143-2005-UNALM La Molina, 2 de marzo del 2005 Vistas las Sentencias expedidas por el Tribunal Consti- tucional, en las Causas Nºs. 258-2002-AA/TC, 784-2002-AC/TC, y 1951-2003-AC/TC, estando a lo opinado por la Unidad de Asesoría Legal;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 23733, Ley Universi- taria; dispone que las remuneraciones de los señoresdocentes universitarios deben encontrarse homologa-das con las que corresponden a los señores magistra- dos judiciales, independientemente de las remuneracio- nes complementarias establecidas por la propia Ley,estableciéndose que la remuneración del docente nom-brado no puede ser inferior a la de un Juez de PrimeraInstancia; Que, el numeral 2.7 del Artículo V del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece que una de las fuen-tes del procedimiento administrativo, entre otras, es lajurisprudencia emanada en un proceso regular que interprete disposiciones administrativas, más aún tra- tándose, como las Sentencias citadas, de Ejecutoriasdel Tribunal Constitucional, interprete supremo de laConstitución Política; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de garan- tía consagrada en el inciso 6) del Artículo 200º de laConstitución, tiene como objeto que todo funcionario,autoridad o institución pública, den el debido y estrictocumplimiento a una norma legal; Que, las sentencias del Tribunal Constitucional cita- das en la parte introductoria de la presente Resolución,las mismas que encontrándose totalmente Ejecutoriadashan adquirido la autoridad y garantía Constitucional decosa juzgada, establecen criterio interpretativo de al- cance general, al ordenar se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 53º de la Ley Universitaria, de conformidadcon los Artículos 24º, 26 inciso 2 y 109 de la Consti-tución; recalcando el Tribunal Constitucional que las Le-yes se deben cumplir a partir del día siguiente de supublicación y durante su vigencia; Que, siendo principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho, los se-ñores docentes de la Universidad Nacional Agraria LaMolina se encuentran comprendidos dentro de los al- cances de lo resuelto en las referidas sentencias, por el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, en el Estatuto y en el Regla- mento General de la UNALM, al ser el Rector el repre-sentante legal de la institución, una de sus obligacioneses cumplir y hacer cumplir las leyes; Que, los incisos 1 y 9 del Artículo 118º de la Constitu- ción establecen que una de las obligaciones del Presiden-te de la República, y por consiguiente también del Con-sejo de Ministros y en especial del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, es cumplir y hacer cumplir la Constitu-ción y las leyes de la República; así como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales; Por los fundamentos expuesto, de conformidad con las normas legales citadas, y a lo acordado por el Con-sejo Universitario en su sesión de fecha 25 de febrero del 2005; SE RESUELVE:1.- Disponer la homologación de las remuneracio- nes de los docentes ordinarios de la Universidad Na- cional Agraria La Molina, con arreglo y a la forma prevista por el Artículo 53º de la Ley Nº 23733, LeyUniversitaria. 2.- A fin de proceder a efectuar los abonos correspon- dientes, solicítese al Ministerio de Economía y Finanzasla habilitación de las partidas presupuestales que permi- tan dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Prime- ro de la presente resolución. 3.- Disponer la remisión de la presente Resolución al señor Presidente Constitucional de la República, al se-ñor Presidente del Consejo de Ministros, al señor Minis-tro de Economía y Finanzas, al señor Presidente del Congreso de la República, al señor Presidente del Tribu- nal Constitucional, así como su publicación en el DiarioOficial El Peruano. 4.- La ejecución de la presente Resolución se efec- tuará al día siguiente en que el Ministerio de Economía