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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 proceda a la habilitación de las partidas presupuestales para dicha ejecución. Regístrese y comuníquese.LUIS MAEZONO YAMASHITA Rector 05581 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0284 Lima, 10 de marzo de 2005Visto el Oficio Nº 191-2005-OCL-ABAST de fecha 3 de marzo de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logísti- ca solicitando la Exoneración del Proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva para la contratación de serviciospersonalísimos del “Estudio Jorge Avendaño V. Aboga-dos S. Civil de R.L.”; CONSIDERANDO: Que en el inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado” aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contratacio-nes que se orienten a la contratación de servicios personalí-simos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se señalaque cuando exista la necesidad de proveerse de servi-cios especializados profesionales, artísticos, científicoso tecnológicos; procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notarialmente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conoci-mientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que mediante Oficio Nº 189-2ºVR-UNI-2005 de fe- cha 21 de febrero del 2005, el Segundo Vicerrector de laUniversidad Nacional de Ingeniería, solicita al Jefe de laOficina Central de Logística se tramite la exoneraciónrespectiva para la contratación del “Estudio Jorge Aven- daño V. Abogados S. Civil de R.L.”, adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 001-2ºVR-UNI-2005 de fecha 21de febrero del 2005 pertinente; Que el Informe Técnico presentado por el Segundo Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería cum-ple con sustentar las razones por las que resulta necesa- rio e indispensable contratar servicios especializados de asesoría y consultoría legal integral en diversas áreas deDerecho, indicando además las razones de orden técni-co-económico que justifican hacer uso de la exoneracióndispuesta en el inciso f) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es por ello que en atención a las característi- cas que distinguen a los servicios de asesoría jurídica, hapropuesto la contratación de los servicios del “EstudioJorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.”, por unmonto referencial total de S/. 78,480.00 (Setenta y OchoMil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) in- cluido IGV, por el período de un (01) año; Que, mediante Informe Legal Nº 047-OCAL, la Ofici- na Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir elInforme Legal de acuerdo a lo establecido en los artícu-los 20º y 146º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado” y en su Reglamento, respectivamente; Que, de conformidad con los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, concordante con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, toda exoneración a losprocesos de selección, salvo la prevista para contratarservicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas seanúnicas, o con carácter de secreto, secreto militar o deorden interno, que deban mantenerse en reserva con- forme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolución del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere deinformes previos que contengan la justificación técnica ylegal de la procedencia y necesidad de la exoneración,efectuándose las adquisiciones o contrataciones en for-ma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndo- se invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas enlas bases, debiendo realizarse dichos actos por el órga-no o dependencia que se encarga de llevar a cabo laAdquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de laLey Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional deIngeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del“Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.”, por causal de servicios personalísimos, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución Rectoral, por el período de un (01) año,hasta por un monto referencial estimado en S/. 78,480.00(Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100Nuevos Soles) incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, será realizada por laOficina Central de Logística de la Universidad Nacional deIngeniería mediante acciones inmediatas de conformidad alo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Rec- toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro delos diez días hábiles de su emisión. Asimismo la OficinaCentral de Logística remitirá copia de la presente Resolu-ción Rectoral y de los Informes que sustentan esta exone- ración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, así como difundirla a través del SEACE, con-forme a lo dispuesto en el artículo 20º y 147º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 05572 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G46/G69/G6C/G65/G4E/G65/G74/G20/G50/G61/G2D/G6E/G61/G67/G6F/G6E RESOLUCIÓN CONASEV Nº 014 -2005-EF/94.10 Lima, 14 de marzo de 2005