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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076-A/MDC Carabayllo, 17 de marzo del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modi- ficada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos crea-dos por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, asimismo, los go- biernos locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 74 de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modi- ficar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estasdentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 066-2004-A/ MDC, de fecha de emisión 29 de octubre del 2004, se apro-bó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos en la Jurisdicción del ditrito de Carabayllo para el Ejercicio Fiscal 2005; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 432 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima se ha ratificado la Ordenanza 066-2004-A/MDC, publicándose con fecha 31 de Diciembredel 2004; Que, el establecimiento del monto de arbitrios para el Ejercicio 2005 se ha determinado conforme a lo establecidoen el Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante De- creto Legislativo Nº 952 y la Resolución de Indecopi Nº 008- 2003-CAM-INDECOPI, de fecha 01 de agosto del 2003, enfunción al servicio efectivamente prestado al contribuyente, verificándose un reflejo real del costo del servicio prestado por esta Municipalidad Distrital; Que, a consecuencia de ello, se ha proyectado que un determinado número de contribuyentes, se verá afectado con un incremento respecto a su deuda por arbitrios para elejercicio 2005, en un porcentaje superior al 25% del pago en relación a la determinación de arbitrios para el año 2004; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF establece la factibilidad legal para el otorga- miento de exoneraciones y otros beneficios tributarios; Que, en ese sentido, se ha visto necesario conceder un descuento tributario a aquellos contribuyentes, que vean incrementados el monto a pagar por arbitrios enporcentajes superiores al 25% en relación al ejercicio 2004, producto del ajuste por concepto de costo real y efectivo del servicio prestado y la modificación de es-tructura de tasas de acuerdo a la nueva normatividad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Art. 40º, reconoce a las ordenanzas como el instrumen-to jurídico normativo para regular al creación, modificación, supresión o exoneración de arbitrios, tasas, licencias, dere- chos y contribuciones, dentro de los límites que señala la Ley; Estando a lo dispuesto mediante el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta POR UNANIMIDAD hadado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL DE DESCUENTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO P ARA LOS ARBITRIOS 2005 Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza será de aplicación para todoslos contribuyentes del ditrito de Carabayllo, que se en- cuentren afectos al pago de arbitrios para el Ejercicio 2005. Artículo Segundo.- Objeto La finalidad es brindar beneficios tributarios de des- cuento a los contribuyentes, cuyo pago de arbitrios seha visto incrementado en porcentajes superiores al 25% en relación a la determinación de deuda tributaria por arbitrios del ejercicio 2004, incremento justificado en fun-ción a la determinación del costo efectivo del servicio prestado, conforme lo exige la normativa legal vigente. Artículo Tercero.- Del Beneficio TributarioEn tal sentido, el beneficio tributario se establecerá para aquellos contribuyentes que realicen el pago de la deuda tributaria por arbitrios del ejercicio 2005, sea alcontado (pronto pago) o en forma fraccionada (por tri- mestres), de la siguiente forma: BENEFICIO POR PAGO AL CONTADO: 1. Contribuyentes cuya determinación de arbitrios se encuentra incrementado desde 25% a 100%, recibirán un beneficio del 50% de descuento respecto del incremento. 2. Contribuyentes cuya determinación de arbitrios se encuentra incrementado mayores al 100%, recibirán un beneficio del 75% de descuento respecto del incremento. BENEFICIO POR PAGO FRACCIONADO: 1. Contribuyentes cuya determinación de arbitrios se encuentra incrementado desde 25% a 100%, recibirán un beneficio del 25% de descuento respecto del incremento. 2. Contribuyentes cuya determinación de arbitrios se encuentra con un incremento mayor a 100%, recibirán un beneficio del 50% de descuento respecto del incremento. Artículo Cuarto.- EXCEPCIONES No podrán acogerse a aquellos contribuyentes, cuyos pre- dios se encuentran en la condición de usos especiales. DE LA VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes se podrán acoger al beneficio tributario que más les favorezca, en ningún caso podrán acogerse a un doble beneficio. Segunda.- Deróguese toda disposición que se opon- ga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía a que por Decreto prorrogue los plazos de vigencia de los beneficios establecidos en el artículo tercero de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO MANDO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 05929 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2005-A/MDC Carabayllo, 17 de marzo del 2005VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 040-2005-PVL/MDC del Programa del Vaso de Leche, Nº 001-2005-CE/MDC y Nº 002-2004-CE/MDC