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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2005 (20/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 020-MDSL San Luis, 28 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fe- cha, se aprobó el Dictamen Nº 002-2005/CEPAL-MDSL, mediante el cual se propone otorgar Beneficios Tribu-tarios en lo que respecta al pago de arbitrios del pre- sente año. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales, tienen Autonomía Po- lítica, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, así como el Artículo IIde la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 Que, las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, Tasas, Li-cencias y Derechos Municipales, conforme a ley; y se precisan en el inciso 4, del Artículo 195º de la Consti- tución Política del Perú, que es compatible y concor-dante con el inciso 9), del Artículo 9º de la Ley Orgá- nica Municipal Nº 27972.. Que, son Rentas Municipales todos los tributos creados por ley a favor de los Gobierno Locales, así también los creados por su Concejo Municipal; los que constituyen sus ingresos propios, como se seña-lan en el Artículo 69º de la Ley Nº 27972. Que, el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la ley especial, contemplado en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, y el Código Tributario D.S Nº 135-99-EF. Que, mediante Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, se aprobó el régimen de los arbitrios para el Distrito de San Luis para el período 2005, el mismo que ha sidoratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 425 de Lima Metropolitana. Que, la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, ha esta- blecido, que los Costos Efectivos a ser distribuidos entre los 13,364 contribuyentes; son del orden de S/. 1’920,556.30 por Limpieza Pública; S/. 1’586,183.24por Parques y Jardines y S/. 610,273.36 por Serenaz- go; haciendo un total de Costos Efectivos, de S/. 4’117,012.90; sin embargo, se ordena, emitir valo-res de recaudación e ingresos, del orden total de S/. 3’531,316.58; lo que establece un déficit de apertu- ra de S/. 585,696.32, que aunado al total de contribu-yentes exonerados por la norma precitada por un monto de S/. 234,219.39; el déficit de apertura asciende al nivel de S/. 773,964.75 nuevos soles. Que, no obstante, la distribución del costo efectivo del arbitrio de parques y jardines, debe incluir un des- cuento en una proporción, que permita gradualmentepor periodos, trasladar el costo total hacia el contribu- yente, beneficiario potencial y efectivo de los servi- cios que brinda la municipalidad; Que, a la vez es necesario fomentar una cultura tributaria de pago puntual y el pronto pago, para orde- nar y tener sostenibilidad de caja, para la disposiciónFinanciera de la Gestión Municipal, y afrontar obliga- ciones y deberes de manera eficiente y eficaz; redu- ciendo el grado de morosidad existente, y por ello, noobstante lo ya señalado, es necesario beneficiar, pre- miar e incentivar, a los contribuyentes que cumplen con el pago puntual o adelantado de sus obligacionestributarias. Que, es necesario efectuar los ajustes de redon- deo de los montos para facilitar la emisión y cobranzade los arbitrios. Contando con la dispensa del dictamen de la Co- misión de Presupuesto y Asuntos Legales del Conce-jo Distrital; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, por mayoría se acordó: ORDENANZA QUE APRUEBA CONGELAR PARA EL 2005 COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1.- Aplicar un descuento del 40% a la Tasa del Ar- bitrio por Servicios de Parques y Jardines, a todos los contribuyentes en su Recibos de Pago. 2.- Ningún contribuyente podrá pagar menos de los mínimos establecidos para arbitrios por la Orde- nanza Nº 016-2004-MDSL. 3.- Conceder durante todo el periodo del 2005, un descuento del 5% sobre el total del monto de los arbi- trios, a cada cuota trimestral de los arbitrios, a los contribuyentes, que opten por cancelar en forma pun-tual en las fechas de vencimientos establecidos, o lo hagan antes del las fechas máximas. 1era. Cuota 30 de marzo 2da. Cuota 30 de junio 3era. Cuota 30 de setiembre4ta. Cuota 30 de diciembre 4.- Conceder un Beneficio Tributario del 10% so- bre el total del valor de los arbitrios, a todos los con- tribuyentes, que hasta el 30 de marzo, hayan cance- lado por adelantado y al contado el total de sus arbi-trios por todo el año, así como del impuesto predial. 5.- Establecer que los montos de cobranza por arbitrios, se expresarán con dos (2) decimales decéntimos; y cuando el segundo decimal sea superior e igual a 5, deben ser redondeadas al guarismo in- mediato superior del primer decimal y siendo el se-gundo decimal el dígito cero (0). Cuando el segundo decimal sea igual e inferior a cuatro (4), el segundo decimal se expresará como cero (0), sin variar elprimer decimal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplas.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 05786 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20 /G64/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 021-MDSL San Luis, 28 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, mediante el Dictamen Nº 003-2005-/CEPAL-MDSL, se aprobó por unanimidad la Condonación de Deudas Tri-butarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Locales pueden crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con lo estipulado en elnumeral 3) y 4) del Artículo 195º y numeral 3) del Artículo 196º de dicha Carta Magna. Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado