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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2005 (20/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 Zona Municipal 8.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona de Ultraligeros Golf. Sus límites son:Av. Cruz de Hueso, av. Piedras negras, Av. el Golf, Calle el Aeródromo y Antigua Panamericana Sur. Zona Municipal 9.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona Curayacu. Sus límites son: calle Cura- yacu, limite distrito de Santa Maria, playa Curayacu. Zona Municipal 10.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona de urbanización los Bungallos. Sus límites son: Calle Las Olas, Av. Mar Pacifico, calle Las Corrientes, Av. José de San Martín. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públi-cos y servicio de agua y alcantarillado. Artículo 12º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA.- El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, maleza, escombros ydesmonte hasta un límite de 50 litros y/o kilos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en elartículo 4 de la presente Ordenanza, así como los servicios de barrido y desarenado de calles y plazas públicas. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos compren- de el cobro por los servicios de implementación, recupe- ración, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE SER- VICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO.- El arbitrio de Servicio de Agua y Alcantarillado com- prende el abastecimiento, mantenimiento y mejora del servicio de agua y desagüe. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El servicio de recolección domiciliaria, ma- leza, escombros y de desmonte mayores de 50 litros y/o kilos se regirán conforme a las disposiciones esta-blecidas en la Ordenanza Marco de Residuos Sólidos, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas devencimiento de los arbitrios, si fuera necesario. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2005, y después de la publicación delAcuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica, de confor- midad con la Ley Orgánica de Municipalidades. Tercera.- Deróguense las Ordenanzas y demás dis- posiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 05920 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G2D /G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G2D/G64/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 011-2004/MDSB San Bartolo, 25 de octubre del 2004.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Bartolo, en sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Nº 010-2004/MDSB, se establece el nuevo marco del régimen tributario de losarbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y servicio de agua y alcantarillado aplicables en el distri- to de San Bartolo, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu- tación Municipal. Que, resulta necesario establecer precisar los im- portes de los arbitrios para el ejercicio 2005. Estando a lo dispuesto por Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005 Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la pre- sente ordenanza se ha tomado en consideración el cos-to total de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y agua y alcantarillado. De conformidad con lo establecido en la ordenanza marco del régimen tributario de los arbitrios municipales, los criterios de determinación de los mismos son los siguientes: a) La ubicación de los predios en cada una de las zonas municipales. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El arbitrio de limpieza pública será distribuido en- tre los contribuyentes, de acuerdo con la generaciónpotencial promedio de residuos sólidos domiciliarios asig- nados a cada predio. d) El arbitrio de parques y jardines públicos será dis- tribuido entre los contribuyentes por la cercanía a los parques públicos. e) El arbitrio de agua y alcantarillado será distribuido entre los contribuyentes, en proporción al uso y costo del mantenimiento, expresado según rangos de frecuen- cia, uso o actividad desarrollada en cada predio. Artículo 2º.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE SERVICIOS Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejer- cicio 2005, las zonas municipales donde se prestan los diversos servicios se encuentran establecidas en el ar-tículo 11º de la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios. Artículo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspon- dientes al ejercicio 2005, se considerará como uso delpredio los siguientes: a) Casa habitación b) Terreno sin construir c) Comercio, Centros Educativos. d) Clubes y Centros de Esparcimientos,e) Otros usos Artículo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artícu- los precedentes, se establece en el Anexos II de la pre- sente Ordenanza, el importe mensual de los arbitriosdestinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 5º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º del De-