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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 por D.S. Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Lo- cales, mediante Ordenanza pueden crear, modificary suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley. Que, el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional aprobado por D. L. Nº 771, esta- blece que los Tributos para los Gobiernos Locales son los que se establecen de acuerdo a la Ley deTributación Municipal, y el Artículo 70º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala, que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigepor la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776 de fe- cha 30 de diciembre de 1993 se aprobó la Ley deTributación Municipal, contemplando en sus Artícu- los 60º, 68º y 73º la facultad de las municipalidades para el cobro de la tasa de Licencia de Funciona-miento, que tenía que pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, siendo esta tasa máxima una (1) UIT anual. Que, la Municipalidad de San Luis en cumplimien- to de la normatividad vigente, publicó el 17 de febrero de 1999 la Ordenanza Nº 010-99-MDSL, establecien- do la Tasa de Licencia aplicable en la jurisdicción,determinando las tasas que se tenía que pagar. Que, con fecha 5 de octubre de 1999, se publicó la modificación de la Ley de Tributación Municipal efec- tuada mediante la Ley Nº 27180, modificándose sus-tancialmente los artículos referentes a la tasa de Li- cencia de Funcionamiento, específicamente el pago sería por la Tasa por la Licencia de Apertura de Esta-blecimiento, dejando de ser tasa de funcionamiento, indicando que este pago sería por única vez al mo- mento de tramitarla, dejando indicado que esta nue-va disposición en el tratamiento de las Licencias de Funcionamiento, entraría en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, dejando validado y con el orde-namiento jurídico el cobro de la tasa de licencia de funcionamiento hasta el año 1999. Que, el Artículo 43º del TUO del Código Tributario, sobre plazos de la prescripción, indica que la acciónde la administración tributaria para determinar la obli- gación tributaria así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4)años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Que, de conformidad con el Artículo 27º del TUO del Código Tributario, la Ob ligación Tributaria, se ex- tingue, entre otros medios: por Resolución de la Ad- ministración Tributaria, sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten enlas respectivas Resoluciones de Determinación, Re- soluciones de Multa u Órdenes de Pago. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, preci- sa las facultades de la administración tributaria paradeclarar deudas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa; y al tener su origen en los alcan- ces y aplicación del Artículo 27º del TUO del CódigoTributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y en mérito a lo anteriormente precitado, sien- do aplicable en la parte que corresponda a los Go-biernos Locales. Que, la deuda de la llamada Tasa de Licencia de Funcionamiento anterior e inclusive a 1999, ha exce- dido de los plazos prescritos para la facultad de laadministración de determinar y de exigir su pago, y toda acción y procedimiento de la administración de- viene en onerosa, además que la población del distri-to, desde los últimos años no registra pago por este tributo, y sin embargo sigue figurando deuda de los contribuyentes, como cuentas por cobrar, los mis-mos que técnicamente se encuentran prescritos, más aún cuando no se encuentran sustentos de cobran- za que hayan interrumpido la prescripción, los quegeneran información incorrecta a la gestión y crean malestar en el contribuyente de San Luis. En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, trami-te de Aprobación de Actas,Aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE LA DENOMINADA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PENDIENTE DE PAGO Artículo Primero.- CONDONAR la deuda del tri- buto llamado Tasa de Licencia de Apertura de Esta-blecimiento, de las cuotas registradas pendientes de pago anteriores e inclusive del año 1999, que se en- cuentren en cobranza ordinaria, en estado coactivo,y/o fraccionadas. Artículo Segundo.- DECLARAR extinguida, to- das las deudas registradas como pendiente de pagopor la Tasa de Licencia de Apertura de Estableci- miento, en mérito a la condonación, el mismo que se deberá extender vía Resolución de la Gerencia deRentas, de oficio, de acuerdo a la información - dic- tamen, de la Unidad de Administración y Recauda- ción Tributaria. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la pre- sente ordenanza no generan derecho a solicitar ladevolución de lo pagado. Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigen- cia de la presente Ordenanza quedan derogadas enparte o en forma total, las disposiciones que sobre la materia haya aprobado el Concejo Municipal y aque- llas que se contrapongan a lo dispuesto a la presenteOrdenanza, en el distrito de San Luis. Dada en San Luis, a los 25 días del mes de enero del año dos mil cinco. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 05787 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G63/G69/G66/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2005-CDSL San Luis, 18 de enero de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Memo- rándum Nº 008-2005-MDSL-GM y el Informe Nº 431- 2004-UPPRE/MDSL de la Unidad de Planeamiento, Pre- supuesto, Racionalización y Estadística en la que indi-can variación de los montos aprobados en el Presu- puesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad Distri- tal de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política,Económica y Administrativa en los asuntos de su compe- tencia en concordancia con el Artículo II del Título Preli- minar de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; Que, el Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2004, encumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 numeral16 del artículo 9º; la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01. Directiva para la Programación, Formulación y Apro- bación del Presupuesto de los Gobiernos Localespara el año fiscal 2005 aprobado con Resolución Di-