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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G64/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F ORDENANZA Nº 010-2004/MDSB San Bartolo, 25 de octubre del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Bartolo, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri-mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normati- va, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Cons-titución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Servi- cio de Agua y Alcantarillado, a fin de facilitar su adminis-tración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Or- gánica de Municipalidades, y la Ley de Tributación Muni- cipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementa-rias, se establece en la jurisdicción del distrito de San Bartolo el marco legal del Régimen Tributario de los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos yServicio de Agua y Alcantarillado. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuan- do los habiten, desarrollen actividades en ellos, se en-cuentren desocupados o cuando un tercero use el pre- dio bajo cualquier título; y son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurí-dicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTES.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primerdía del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad ha-bitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Servicio de Agua y Alcantarillado son de periodicidad mensual, y se determinará y recaudará di-chos arbitrios por períodos mensuales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- La obligación de pago vence el último día hábil de cada mes. Artículo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Servicio de Aguay Alcantarillado, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que no se encuentren afectados en uso a favor de ter- ceros. b) Entidades religiosas reconocidas por el Estado Peruano, que sean destinados a templos, conventos y colegios sin fines de lucro. c) Entidades Públicas que sean propiedades del Es- tado. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exo-neraciones deberá ser expreso. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de deter-minación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 10º.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE SERVICIOS Para efectos de los arbitrios, las zonas municipales donde se prestan los diversos servicios se encuentran delimitadas de la siguiente manera: Zona Municipal 1.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona de San Bartolo Norte. Sus límites son: Av. Del Golf, Av. San Bartolo, Avenida José de San Mar-tín, Malecón cerro la cruz, Malecón Rivera Norte, Male- cón Peñascal, Av. Cruz de Hueso, Av. Piedras Negras. Zona Municipal 2.- Corresponde a los predios ubica- dos en la zona de San Bartolo Sur. Sus límites son: Av. Mar Pacífico, Calle Las Olas, Av. José de San Martín, Calle las corrientes, Calle Curayacu, Acantilados, Club Náutico, Ma-lecón Rivera Sur , av. José de San Martín, Av. San Bartolo. Zona Municipal 3.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona Miguel Grau. Sus límites son: Av SanBartolo, Av el Golf, Calle El Aeródromo, antigua carrete- ra panamericana sur. Zona Municipal 4.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona de Javier Pérez de Cuellar y/o Orquí- deas. Sus límites son: Av. Miguel Grau, Av. Mariscal Castilla, San Bartola, Av. Mar Pacífico,. Zona Municipal 5.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona San José. Antigua panamericana sur, Av. Mariscal Castilla, Av Miguel Grau, Av. San Bartolo. Zona Municipal 6.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona San José II y III etapa. Sus límites son: Panamericana Sur, Límite con Santa Maria, antigua Pa-namericana Sur, Límite con Punta Negra. Zona Municipal 7.- Corresponde a los predios ubi- cados en la zona Pampas de San Bartolo. Sus limitesson panamericana sur, límite con provincia de Cañete y por el fondo con provincia de Huarochirí y límite distrito de Punta Negra.