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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005 (23/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 lidad Distrital de Yanaquihua, Prov. de Condesuyos, Dpto. de Arequipa, habría incurrido en omisión a sus funcio-nes señaladas en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, de los informes del visto se desprende que la citada registradora habría efectuado adiciones al Actade Defunción Nº 00237794 del Libro correspondiente alaño 2001, a nombre de ANTONIO DIONICIO RAMOSANTACHOQUE, fallecimiento que se produjo el 07 demarzo del 2001 e inscrito el 27 de marzo del 2001; sien- do estas adiciones en cuanto a la identidad, firma y hue- lla dactilar del declarante, campos del Acta que seencontraban en blanco; Que, del Acta de Verificación de fecha 19 de marzo del 2004, se colige que MARILU TOMASA MEDINATORRICOS, Jefa de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, no sólo admitió y efectuó una inscripción fuera del plazoestablecido, si no que en forma indebida incorporó datosde supuesto declarante, lo que contraviene la normativi-dad registral vigente; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presuntos delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de retardo y omi-sión de actos funcionales, conducta tipificada en el artí-culo 377º del Código Penal vigente, y contra la Fe Públi-ca en agravio de los Registros Civiles y del RENIEC; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden- tes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARILU TOMASA MEDINA TORRI- COS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º. Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra MARILU TOMASA MEDINA TORRICOS, por la comisión de pre- sunto delito Contra la Administración Pública, en la mo-dalidad de omisión y retardo de actos funcionales y con-tra los que resulten responsables por delito contra la FePública, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º. Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05857 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 339-2005-JEF/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2005 Visto, los Informes Nº 25, 043-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 217-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Geren- cia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora,ha detectado que los ciudadanos TORIBIO CARPIORAMÍREZ y HECTOR VICENTE ZAVALETA HUILLCA, en atención al principio de veracidad para el procedi- miento registral, se presentaron al Registro a solicitartrámite de rectificación de su inscripción, para lo cualadjuntaron como documento de sustento las Partidas deNacimiento Nºs. 759 y 53, expedidas supuestamentepor las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades Provincial de Huamanga - Ayacucho y Distrital de Com-bapata - Cusco, respectivamente; Que, luego de la verificación realizada por la Subge- rencia de Procesamiento, se concluye que los citados ciu- dadanos pretendieron obtener trámite rectificatorio susten-tando su propuesta registral con Partidas de Nacimientofalsas, tal como se aprecia de los documentos del visto; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi- ca, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artícu-los 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólose ha insertado datos falsos, sino que además se ha hechouso de un documento falso, como si fuera verdadero, afec-tando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca y en atención a los considerandos precedentes, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra TORIBIO CARPIO RAMÍREZ, HECTOR VICENTE ZAVALETA HUI-LLCA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra TORIBIO CARPIO RAMÍREZ, HECTOR VICENTE ZAVALETAHUILLCA y los que resulten responsables, por la comi-sión de presunto delito Contra la Fe Pública, en las mo-dalidades de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05858 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 416-2005-JEF/RENIEC Lima, 18 de marzo de 2005 VISTO: las Resoluciones Jefaturales Nº 863-2004- JEF/RENIEC y Nº 348-2005-JEF/RENIEC, y el InformeNº 277-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 863-2004- JEF/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, se exo- neró de la Adjudicación Directa Selectiva, por la causalde servicio que no admite sustituto, para la contratacióndel servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio enel nivel de tensión a 10 kv del inmueble ubicado en la Av.Paseo de la República Nº 3505, distrito de San Isidro - Lima, por el plazo de un año, por un monto total de S/. 30.816.26 por la fuente de financiamiento de recur-sos Directamente Recaudados; Que, dicha exoneración se sustentó a través de lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-