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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 Que, asimismo el artículo 198º de la Constitución Po- lítica del Perú así como los artículos 151º y siguientes dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-,establecen el régimen municipal especial de la Capital de la República, reservando para la Municipalidad Metropo- litana de Lima la planificación, regulación, gestión deltransporte público y el tránsito urbano de peatones yvehículos; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales, tienen como funciones exclusivas en materia de tránsito, viali- dad y transporte público, la de normar, regular y planifi-car el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel pro-vincial, así como de regular el tránsito urbano de peato-nes y vehículos; y, que para ello las Fuerzas Policialesestán obligadas a prestar el apoyo que requieran los Municipios, para el fiel cumplimiento de las Resoluciones de su competencia, así como reconocer y respetar lapreeminencia de la Autoridad Municipal; Que, la Ley Nº 27181 -Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre-, en su artículo 3º establece comouno de los objetivos del Transporte y Tránsito Terrestre, la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asícomo la protección del medio ambiente y la comunidaden su conjunto y en su artículo 17º indica que las Muni-cipalidades Provinciales tienen competencia normativa,gestión y fiscalización y por ello podrán emitir normas y disposiciones así como supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsi-to terrestre; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC -Reglamento Nacional de Tránsito-, en su artículo5º señala que es competencia de las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, administrar el tránsito de acuerdo al referido Reglamento y otras Nor-mas Nacionales complementarias; Que, conforme a la Ordenanza Marco para el Tránsi- to en la Provincia de Lima Nº 132-MML; la MunicipalidadMetropolitana de Lima en sus artículos 5º y 10º es la única autoridad encargada de regular y administrar la circulación y de imponer restricciones dentro de la pro-vincia de Lima; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado porEdicto Nº 021-MML y sus modificatorias dispone que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, es el órgano encargado de normar la circulación vehicular y peato-nal, en coordinación y con el apoyo de la Policía Nacionaldel Perú, encargada del control del tránsito, y los conse-jos distritales, a fin de regular el transporte urbano depasajeros, sentidos del tránsito, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rígidas; Que, el artículo 7º de la Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga en VehículosMenores Nº 241, establece que se encuentra prohibidodicho servicio por carreteras, vías expresas, colecto-ras y arteriales; Que en ese sentido, la Ordenanza Nº 341 clasifica toda su sección vial de la Panamericana Norte (pistasprincipales y secundarias), como Vía Expresa, así comoen el anexo Nº 1 "Definiciones" que forma parte de la Ordenanza Nº 341 es clara al indicar que no se permitenla circulación de vehículos menores por las vías expre- sas; Que, según lo expuesto en el Informe Nº 10-2005- MML/DMTU-DGTO-LAC de fecha 21/1/05, en la recien-te obra del Intercambio Vial Panamericana Norte y Av.Lecaros - distrito de Puente Piedra, se ha podido consta-tar la circulación masiva y desordenada de vehículos menores tales como mototaxis y tricitaxis que brindan servicio de transporte de pasajeros y/o de carga por laspistas laterales de la vía expresa Panamericana Norte yla Av. Lecaros, entre otras vías de acceso al intercam-bio vial, proliferando paraderos informales; más aún laexistencia de rutas de transporte regular de pasajeros y el comercio formal e informal conllevaría a una compe- tencia por embarcar y desembarcar pasajeros entreotras acciones temerarias que no garantizan la seguri-dad de los pasajeros y propiciarían la informalidad einseguridad al público usuario como conductores, pea-tones y residentes de la zona; Que, como es de conocimiento público la vulnerabili- dad de sufrir accidentes, de los vehículos menores alcircular por vías que no están acondicionadas para eltránsito de éstos, más aún cuando las vías son de tránsitorápido y de alto flujo vehicular, reportando un mayor índi- ce de accidentes de tránsito o son propensos a éstos; Que, por tanto urge la necesidad de tomar acciones mitigadoras al respecto, a fin de optimizar la circulación del tránsito tanto vehicular y peatonal así como favore- cer el respeto a los dispositivos de control de tránsitoinstalados en la reciente obra de intercambio vial y susalrededores y sobre todo prevenir accidentes lamenta-bles; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley Nº 27972, D.S. Nº 033-2001-MTC, D.S. Nº 09-2004- MTC, Ordenanza Marco del Tránsito Nº 132 y demásnormas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PROHIBIR LO SIGUIENTE: A. La circulación y/o cruces de vehículos menores motorizados y no motorizados como: Motocar, Motota-xis, Tricitaxis, Triciclos, Bicimotos, y otros similares. B. Paraderos o puntos de paradas para ómnibus de servicio de transporte interprovincial de pasajeros y/o mercancías de cualquier ámbito. C. Paraderos o puntos de paradas de vehículos de servicio de transporte regular y no regular de pasajerostales como Ómnibus, (OM1) Microbuses (OM-2), Camio-netas rurales (OM-3), Taxis, entre otros y cualquiera de sus modalidades de servicio. A excepción de los parade- ros para el servicio transporte regular de pasajerosdiseñados e implementados para el intercambio vial, losmismos que deberán tener un uso adecuado y de acuerdoa su capacidad y señalización. D. El estacionamiento de vehículos en ambos lados de la calzada de sus sentidos de circulación vehicular. Artículo 2º.- ÁMBITO:Las vías que comprende la prohibición del artículo precedente son: VÍAS DEL INTERCAMBIO VIAL NORTE (salidas y accesos existentes): A. Panamericana Norte o Av. Puente Piedra, des- de la calle Sarmiento Rodríguez hasta la calle San Mi- guel altura de la Mz. I de la Cooperativa Palermo. B. Av. Lecaros, desde Av. Sáenz Peña hasta la Pana- mericana Norte. DISTRITO: PUENTE DE PIEDRA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO: LIMA. Artículo 3º.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra la asignación de zonas o vías de trabajopara al servicio de transporte de personas y/o carga envehículos menores de forma ordenada. Artículo 4º.- En caso de incumplimiento de lo estable- cido en el artículo primero se sancionará de acuerdo alCódigo V-14 de la Tabla de Infracciones y Sancionesestablecida en la Ordenanza Nº 351 modificatoria de laOrdenanza Nº 241; y otras establecidas en el ReglamentoNacional de Tránsito según sea el caso. Artículo 5º.- La Dirección General de Transporte de esta Dirección Municipal, determinará medianteResolución Directoral y en base a un estudio técnicode factibilidad, la asignación, traslado, modificación oinclusión de Paraderos de Transporte Público para eluso exclusivo de vehículos habilitados por la Munici- palidad Metropolitana de Lima para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasaje-ros. Dicha resolución deberá establecer además dela ubicación, tiempo de espera, cantidad de espaciosy otras características técnicas que se establezcan,debiendo evitar desórdenes en la continuidad del flu- jo vehicular. Artículo 6º.- Encomendar bajo responsabilidad a la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones de estaDirección Municipal, a la Jefatura de la Policía de Tránsi-to -JEPOLTRAN PNP-, Comisaría del sector y la Munici-palidad Distrital de Puente Piedra, a fin que dispongan permanentes operativos de control, supervisión y fisca- lización en cumplimiento de lo dispuesto en la presenteresolución, de acuerdo a sus competencias y faculta-des.