Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2005 (23/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2005

Que, asimismo el articulo 198º de la Constitucion Politica del Peru asi como los articulos 151º y siguientes de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades-, establecen el regimen municipal especial de la Capital de la Republica, reservando para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la planificacion, regulacion, gestion del transporte publico y el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la referida Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales, tienen como funciones exclusivas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, la de normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial, asi como de regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; y, que para ello las Fuerzas Policiales estan obligadas a prestar el apoyo que requieran los Municipios, para el fiel cumplimiento de las Resoluciones de su competencia, asi como reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal; Que, la Ley Nº 27181 -Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre-, en su articulo 3º establece como uno de los objetivos del Transporte y MORDAZA Terrestre, la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto y en su articulo 17º indica que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa, gestion y fiscalizacion y por ello podran emitir normas y disposiciones asi como supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y MORDAZA terrestre; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 033-2001MTC -Reglamento Nacional de Transito-, en su articulo 5º senala que es competencia de las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion, administrar el MORDAZA de acuerdo al referido Reglamento y otras Normas Nacionales complementarias; Que, conforme a la Ordenanza MORDAZA para el MORDAZA en la Provincia de MORDAZA Nº 132-MML; la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en sus articulos 5º y 10º es la unica autoridad encargada de regular y administrar la circulacion y de imponer restricciones dentro de la provincia de Lima; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobado por Edicto Nº 021-MML y sus modificatorias dispone que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, es el organo encargado de normar la circulacion vehicular y peatonal, en coordinacion y con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, encargada del control del MORDAZA, y los consejos distritales, a fin de regular el transporte MORDAZA de pasajeros, sentidos del MORDAZA, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rigidas; Que, el articulo 7º de la Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores Nº 241, establece que se encuentra prohibido dicho servicio por carreteras, vias expresas, colectoras y arteriales; Que en ese sentido, la Ordenanza Nº 341 clasifica toda su seccion vial de la Panamericana Norte (pistas principales y secundarias), como Via Expresa, asi como en el anexo Nº 1 "Definiciones" que forma parte de la Ordenanza Nº 341 es MORDAZA al indicar que no se permiten la circulacion de vehiculos menores por las vias expresas; Que, segun lo expuesto en el Informe Nº 10-2005MML/DMTU-DGTO-LAC de fecha 21/1/05, en la reciente obra del Intercambio Vial Panamericana Norte y Av. Lecaros - distrito de MORDAZA MORDAZA, se ha podido constatar la circulacion masiva y desordenada de vehiculos menores tales como mototaxis y tricitaxis que brindan servicio de transporte de pasajeros y/o de carga por las pistas laterales de la via expresa Panamericana Norte y la Av. Lecaros, entre otras vias de acceso al intercambio vial, proliferando paraderos informales; mas aun la existencia de rutas de transporte regular de pasajeros y el comercio formal e informal conllevaria a una competencia por embarcar y desembarcar pasajeros entre otras acciones temerarias que no garantizan la seguridad de los pasajeros y propiciarian la informalidad e inseguridad al publico usuario como conductores, peatones y residentes de la zona; Que, como es de conocimiento publico la vulnerabilidad de sufrir accidentes, de los vehiculos menores al circular por vias que no estan acondicionadas para el MORDAZA de estos, mas aun cuando las vias son de MORDAZA

rapido y de alto flujo vehicular, reportando un mayor indice de accidentes de MORDAZA o son propensos a estos; Que, por tanto urge la necesidad de tomar acciones mitigadoras al respecto, a fin de optimizar la circulacion del MORDAZA tanto vehicular y peatonal asi como favorecer el respeto a los dispositivos de control de MORDAZA instalados en la reciente obra de intercambio vial y sus alrededores y sobre todo prevenir accidentes lamentables; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley Nº 27972, D.S. Nº 033-2001-MTC, D.S. Nº 09-2004MTC, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA Nº 132 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PROHIBIR LO SIGUIENTE: A. La circulacion y/o cruces de vehiculos menores motorizados y no motorizados como: Motocar, Mototaxis, Tricitaxis, Triciclos, Bicimotos, y otros similares. B. Paraderos o puntos de paradas para omnibus de servicio de transporte interprovincial de pasajeros y/o mercancias de cualquier ambito. C. Paraderos o puntos de paradas de vehiculos de servicio de transporte regular y no regular de pasajeros tales como Omnibus, (OM1) Microbuses (OM-2), Camionetas rurales (OM-3), Taxis, entre otros y cualquiera de sus modalidades de servicio. A excepcion de los paraderos para el servicio transporte regular de pasajeros disenados e implementados para el intercambio vial, los mismos que deberan tener un uso adecuado y de acuerdo a su capacidad y senalizacion. D. El estacionamiento de vehiculos en ambos lados de la calzada de sus sentidos de circulacion vehicular. Articulo 2º.- AMBITO: Las vias que comprende la prohibicion del articulo precedente son: VIAS DEL INTERCAMBIO VIAL NORTE (salidas y accesos existentes): A. Panamericana Norte o Av. MORDAZA MORDAZA, desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA San MORDAZA altura de la Mz. I de la Cooperativa Palermo. B. Av. Lecaros, desde Av. MORDAZA Pena hasta la Panamericana Norte. DISTRITO: MORDAZA DE MORDAZA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO: LIMA. Articulo 3º.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA la asignacion de zonas o vias de trabajo para al servicio de transporte de personas y/o carga en vehiculos menores de forma ordenada. Articulo 4º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el articulo primero se sancionara de acuerdo al Codigo V-14 de la Tabla de Infracciones y Sanciones establecida en la Ordenanza Nº 351 modificatoria de la Ordenanza Nº 241; y otras establecidas en el Reglamento Nacional de MORDAZA segun sea el caso. Articulo 5º.- La Direccion General de Transporte de esta Direccion Municipal, determinara mediante Resolucion Directoral y en base a un estudio tecnico de factibilidad, la asignacion, traslado, modificacion o inclusion de Paraderos de Transporte Publico para el uso exclusivo de vehiculos habilitados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la prestacion del Servicio de Transpor te Publico Regular de Pasajeros. Dicha resolucion debera establecer ademas de la ubicacion, tiempo de espera, cantidad de espacios y otras caracteristicas tecnicas que se establezcan, debiendo evitar desordenes en la continuidad del flujo vehicular. Articulo 6º.- Encomendar bajo responsabilidad a la Direccion de Supervision, Control y Sanciones de esta Direccion Municipal, a la Jefatura de la Policia de MORDAZA -JEPOLTRAN PNP-, Comisaria del sector y la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a fin que dispongan permanentes operativos de control, supervision y fiscalizacion en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, de acuerdo a sus competencias y facultades.

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