Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2005 (23/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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requisito ineludible para que el contribuyente pueda acogerse al pago mediante la modalidad establecida en la Ordenanza. Este pago se imputara a la deuda de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, imputandose primero las costas y gastos si lo hubieren, luego los intereses y finalmente la deuda tributaria insoluta. Asimismo, con el pago del 25% se suspendera el procedimiento de ejecucion coactiva. Para acogerse a lo establecido en la Ordenanza es necesario presentar ante la DMSC lo siguiente: a) Solicitud de Acogimiento. b) MORDAZA simple de la MORDAZA de pago que senala el primer parrafo de este articulo. c) El cargo de la Solicitud de Desistimiento del recurso de reclamacion interpuesto ante el SAT, del recurso de apelacion ante el Tribuna Fiscal, de la demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion interpuesta ante organismos administrativos o Poder Judicial respecto de la deuda materia de acogimiento. La DMSC, recibida la documentacion, verifica su procedencia y define el tiempo, horario y valorizacion de la prestacion de servicios por cada Contribuyente, en plazo no mayor a diez (10) dias habiles. En la valorizacion de la mano de obra se aplicara la remuneracion minima MORDAZA vigente. Esta valorizacion no es impugnable. Articulo 9º.- Del incumplimiento de los requisitos previos La DMSC MORDAZA por no presentada la Solicitud de Acogimiento del contribuyente, si este no cancela el 25% de la deuda conforme a lo reglamentado y/o no presenta la Solicitud de Desistimiento. Asimismo, se levantara la suspension del procedimiento coactivo, si el contribuyente no presenta la documentacion necesaria ante la DMSC, segun lo dispuesto en el articulo precedente, en el plazo de dos (2) dias habiles contados a partir de la fecha de cancelacion del 25% de la deuda. Articulo 10º.- Aceptacion de la prestacion de servicios La DMSC, mediante Resolucion, aceptara o desestimara la prestacion de servicio, precisando por cada Contribuyente la modalidad del servicio, tiempo, horario, horas de trabajo, fecha de inicio y monto total a imputar, la misma que sera comunicada al Contribuyente y SAT en plazo no mayor a cinco (5) dias habiles. Las especificaciones MORDAZA senaladas, por ser parte del expediente tecnico que ha servido de base al Contribuyente para presentar su Solicitud de Acogimiento, no podran ser objeto de impugnacion. Articulo 11º.- Causales de perdida El Contribuyente esta obligado a cumplir la prestacion de servicios de acuerdo con las condiciones aceptadas por la DMSC. El Contribuyente, perdera este derecho si se presenta una de las siguientes causales: a) No inicia la prestacion de servicios dentro del plazo aprobado por la DMSC. b) Cumple con deficiencia, ejecuta de manera parcial, abandona la prestacion de servicios hasta en dos (2) dias o de cualquier otro modo no cumple las condiciones establecidas para el servicio aprobado por la DMSC. c) Por ya no ser util o necesario a la MML. d) Por perdida o sustraccion de los bienes o materiales suministrados por la MML, salvo que MORDAZA repuestos oportunamente. De presentarse una de las causales MORDAZA mencionadas, mediante Resolucion de la DMSC se comunicara al contribuyente la perdida del derecho de pagar su deuda con prestacion de servicios. MORDAZA de la Resolucion se remitira al SAT a fin que proceda nuevamente con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda impaga, luego de la imputacion por la parcial prestacion de servicios, conforme al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

Articulo 12º.- Prestacion y supervision del servicio La Municipalidad suministrara y controlara los bienes que demande la prestacion de servicios aceptada, de acuerdo con el expediente tecnico respectivo. La DSB, Grupo de Trabajo u otro organismo municipal, segun corresponda, supervisara ejecucion de la prestacion del servicio. Articulo 13º.- Conformidad y Cancelacion del monto de la deuda acogida La emision de la Resolucion de Conformidad estara a cargo de la DMSC, se realizara por periodo mensual o por plazo menor segun corresponda. Este documento sera comunicado en plazo no mayor a diez (10) dias utiles al SAT para que se impute o cancele la deuda, segun corresponda, con la Resolucion de Pago que para dicho efecto emita el SAT. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la prestacion del servicio el contribuyente puede acreditar, con documento simple, a una o mas personas para que en su representacion o conjuntamente con el faciliten su mano de obra para la prestacion del servicio. Segunda.- La recepcion grupal de las solicitudes de Acogimiento por expediente tecnico sera cumplida por la DMSC en las instalaciones de la MORDAZA Municipal Nº 6. Tercera.- El pago de la deuda mediante la prestacion de servicios no es compatible con la aplicacion de los beneficios tributarios y no tributarios. Cuarta.- El plazo para presentar las solicitudes de Acogimiento al pago de la deuda mediante prestacion de servicios es de tres meses contados a partir de fecha de vigencia del presente Reglamento. Dicho plazo solo podra ser MORDAZA por Decreto de Alcaldia. Quinta.- La fecha limite para el inicio de la prestacion de servicios por parte del Contribuyente, cuya solicitud de Acogimiento MORDAZA sido aprobada por la DMSC, es el 30 de septiembre del 2005. La ejecucion de la prestacion de servicios se realizara segun cronograma del expediente tecnico respectivo; la misma que por excepcion aprobada por la DMSC, podra exceder el ejercicio fiscal 2005. Sexta.- A efectos de establecer la valorizacion de la deuda debidamente actualizada hasta la culminacion del servicio, la DMSC debera proyectar la deuda contenida en el soporte magnetico a que hace referencia el articulo 6º, con el interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente, hasta la culminacion de la prestacion del servicio. Septima.- La comision establecida para el SAT en los Edictos Nºs. 225, 227 y modificatorias, es aplicable al pago con prestacion de servicios que dispone la Ordenanza, la misma que se deducira de las transferencias a realizar a la MML. 05948

Prohiben la circulacion y/o cruces de vehiculos menores, paraderos y estacionamiento de vehiculos en vias ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 45-2005-MML/DMTU
MORDAZA, 25 de febrero de 2005 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, teniendo autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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