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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005 (23/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 requisito ineludible para que el contribuyente pueda aco- gerse al pago mediante la modalidad establecida en laOrdenanza. Este pago se imputará a la deuda de con-formidad con lo establecido en el Texto Único Ordena- do del Código Tributario, imputándose primero las cos- tas y gastos si lo hubieren, luego los intereses y final-mente la deuda tributaria insoluta. Asimismo, con el pagodel 25% se suspenderá el procedimiento de ejecucióncoactiva. Para acogerse a lo establecido en la Ordenanza es necesario presentar ante la DMSC lo siguiente: a) Solicitud de Acogimiento. b) Copia simple de la constancia de pago que señala el primer párrafo de este artículo. c) El cargo de la Solicitud de Desistimiento del recur- so de reclamación interpuesto ante el SAT, del recursode apelación ante el Tribuna Fiscal, de la demanda con-tencioso administrativa, acción de amparo o cualquierotra acción interpuesta ante organismos administrativoso Poder Judicial respecto de la deuda materia de acogi- miento. La DMSC, recibida la documentación, verifica su pro- cedencia y define el tiempo, horario y valorización de laprestación de servicios por cada Contribuyente, en pla-zo no mayor a diez (10) días hábiles. En la valorización de la mano de obra se aplicará la remuneración mínima vital vigente. Esta valorización noes impugnable. Artículo 9º.- Del incumplimiento de los requisi- tos previos La DMSC dará por no presentada la Solicitud de Aco- gimiento del contribuyente, si éste no cancela el 25% dela deuda conforme a lo reglamentado y/o no presenta laSolicitud de Desistimiento. Asimismo, se levantará la suspensión del procedi- miento coactivo, si el contribuyente no presenta la docu- mentación necesaria ante la DMSC, según lo dispuesto en el artículo precedente, en el plazo de dos (2) díashábiles contados a partir de la fecha de cancelación del25% de la deuda. Artículo 10º.- Aceptación de la prestación de ser- vicios La DMSC, mediante Resolución, aceptará o des- estimará la prestación de servicio, precisando porcada Contribuyente la modalidad del servicio, tiem-po, horario, horas de trabajo, fecha de inicio y montototal a imputar, la misma que será comunicada al Con- tribuyente y SAT en plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Las especificaciones antes señaladas, porser parte del expediente técnico que ha servido debase al Contribuyente para presentar su Solicitud deAcogimiento, no podrán ser objeto de impugnación. Artículo 11º.- Causales de pérdida El Contribuyente está obligado a cumplir la presta- ción de servicios de acuerdo con las condiciones acep- tadas por la DMSC. El Contribuyente, perderá este derecho si se pre- senta una de las siguientes causales: a) No inicia la prestación de servicios dentro del pla- zo aprobado por la DMSC. b) Cumple con deficiencia, ejecuta de manera par- cial, abandona la prestación de servicios hasta en dos(2) días o de cualquier otro modo no cumple las condi- ciones establecidas para el servicio aprobado por la DMSC. c) Por ya no ser útil o necesario a la MML.d) Por pérdida o sustracción de los bienes o materia- les suministrados por la MML, salvo que sean repuestosoportunamente. De presentarse una de las causales antes mencio- nadas, mediante Resolución de la DMSC se comunicará al contribuyente la pérdida del derecho de pagar su deu- da con prestación de servicios. Copia de la Resoluciónse remitirá al SAT a fin que proceda nuevamente con lacobranza correspondiente de la parte de la deuda impa-ga, luego de la imputación por la parcial prestación deservicios, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario.Artículo 12º.- Prestación y supervisión del servi- cio La Municipalidad suministrará y controlará los bienes que demande la prestación de servicios aceptada, de acuerdo con el expediente técnico respectivo. La DSB, Grupo de Trabajo u otro organismo munici- pal, según corresponda, supervisará ejecución de la pres-tación del servicio. Artículo 13º.- Conformidad y Cancelación del monto de la deuda acogida La emisión de la Resolución de Conformidad estará a cargo de la DMSC, se realizará por período mensual opor plazo menor según corresponda. Este documentoserá comunicado en plazo no mayor a diez (10) díasútiles al SAT para que se impute o cancele la deuda, según corresponda, con la Resolución de Pago que para dicho efecto emita el SAT. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la prestación del servicio el contribu- yente puede acreditar, con documento simple, a una omás personas para que en su representación o conjun-tamente con él faciliten su mano de obra para la presta-ción del servicio. Segunda.- La recepción grupal de las solicitudes de Acogimiento por expediente técnico será cumplida por la DMSC en las instalaciones de la Casa Municipal Nº 6. Tercera.- El pago de la deuda mediante la prestación de servicios no es compatible con la aplicación de losbeneficios tributarios y no tributarios. Cuarta.- El plazo para presentar las solicitudes de Acogimiento al pago de la deuda mediante presta- ción de servicios es de tres meses contados a partirde fecha de vigencia del presente Reglamento. Di-cho plazo sólo podrá ser ampliado por Decreto deAlcaldía. Quinta.- La fecha límite para el inicio de la prestación de servicios por parte del Contribuyente, cuya solicitud de Acogimiento haya sido aprobada por la DMSC, es el30 de septiembre del 2005. La ejecución de la prestaciónde servicios se realizará según cronograma del expe-diente técnico respectivo; la misma que por excepciónaprobada por la DMSC, podrá exceder el ejercicio fiscal 2005. Sexta.- A efectos de establecer la valorización de la deuda debidamente actualizada hasta la culminación delservicio, la DMSC deberá proyectar la deuda contenidaen el soporte magnético a que hace referencia el artículo6º, con el interés equivalente a la Tasa de Interés Mora- torio (TIM) vigente, hasta la culminación de la prestación del servicio. Séptima.- La comisión establecida para el SAT en los Edictos Nºs. 225, 227 y modificatorias, es aplicable alpago con prestación de servicios que dispone la Orde-nanza, la misma que se deducirá de las transferencias a realizar a la MML. 05948 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G63/G72/G75/G63/G65/G73/G20/G64/G65 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 45-2005-MML/DMTU Lima, 25 de febrero de 2005 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órga-nos de gobierno local, teniendo autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia;