Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2005 (23/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, sin embargo el CONSUCODE a traves del Oficio Nº E 136-2005/GTN/MON hace de conocimiento de la entidad, la necesidad de adecuar dicho acto administrativo a las nuevas normas de contratacion vigentes a partir del 29 de diciembre del 2004, esto es, los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; razon por la cual se expidio la Resolucion Jefatural Nº 348-2005 del 11 de marzo del 2005, por la cual se adecua la exoneracion al MORDAZA de seleccion respectivo, para la contratacion del servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio en el nivel de tension a 10 kv del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la Republica Nº 3505, distrito de San MORDAZA, a la legislacion vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, tal como se detalla en los considerandos precedentes, la referencia legal sobre la cual se MORDAZA la Resolucion Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC ha debido ser la vigente a partir del 29 de diciembre del 2004; sin embargo, el contenido de la misma se ajusta a lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el sentido por la cual se emitio la Resolucion Jefatural Nº 348-2005-JEF/RENIEC, era la adecuacion del contenido de la Resolucion Jefatural Nº 863-2004JEF/RENIEC a la legislacion vigente al momento de invocacion de la causal de exoneracion respectiva por lo que es necesario expedir una Resolucion que establezca el real contenido de los articulos 1º, 2º, y 3º de la Resolucion Jefatural Nº 348-2005-JEF/RENIEC; Que, el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio a instancia de los administrados, siempre y cuando no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase que el contenido de los articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion Jefatural Nº 3482005-JEF/RENIEC, queda redactado de la siguiente manera: "Adecuar el contenido de la Resolucion Jefatural Nº 863-2004-JEF/RENIEC, a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como al Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que toda referencia legal senalada en la citada resolucion, debera entenderse referida a lo regulado por los dispositivos MORDAZA mencionados". Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de MORDAZA de la misma; asi como su publicacion tanto en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, como en la pagina web de la entidad, en coordinacion con la Gerencia de Administracion y la Gerencia de Informatica y Estadistica, respectivamente. Articulo 3º.- Dejar subsistente lo senalado en la Resolucion Jefatural Nº 348-2005-JEF/RENIEC, que no MORDAZA sido modificado por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06056

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de impresion de formularios para la emision del DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 417-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 728-2005-GO/RENIEC emitido por la Gerente de Operaciones, el Informe Nº 040-2005-GO/SGID/ RENIEC emitido por la Subgerencia de Identificacion, el Oficio Nº 341-2005-GPP/RENIEC emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe Nº 245-2005-GAJ/ RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y Informe Nº 247-2005-SGLG-GAD/RENIEC emitido por la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 040-2005-GO/SGID/ RENIEC, la Subgerencia de Identificacion hace de conocimiento que el MORDAZA de seleccion destinado a la contratacion del servicio de impresion de formularios - MORDAZA convocatoria, ha sido materia de impugnacion el dia 28 de febrero del presente ano durante la etapa de consentimiento de la Buena Pro, situacion que generara la carencia de formularios para la emision del DNI a nivel nacional, por lo que efectuando las estimaciones y proyecciones la cantidad requerida para superar el abastecimiento inmediato es de 400,000 formularios; Que, mediante el Oficio Nº 728-2005-GO/RENIEC, la Gerencia de Operaciones solicita a la Gerencia de Administracion la atencion urgente de la contratacion del servicio de impresion de 400,000 formularios para el registro de ciudadanos a fin de emitirles su respectivo Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, en atencion a la opinion solicitada por la Gerencia de Administracion, mediante el Informe Nº 245-2005-GAJ/RENIEC indica que la situacion expuesta por la Subgerencia de Identificacion corresponde a la prevista en el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la ausencia de los formularios compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la entidad, ya que una de las funciones del RENIEC es la emision del documento unico que acredita la identidad de las personas, cuyo registro se efectua en el Formulario de Identidad, por lo que su carencia implica la imposibilidad de atencion de las propuestas registrales que dan lugar a la emision del DNI, en agravio del derecho a la identidad de las personas; Que, a traves del Oficio del visto emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto se da cuenta del Informe Nº 198-2005-GPP-SGP/RENIEC de la Subgerencia de Presupuesto, en el cual se otorga cobertura presupuestal con cargo a Recursos Directamente Recaudados incorporados en los alcances de la Resolucion Jefatural Nº 227-2005-JEF/RENIEC para atender este MORDAZA de desabastecimiento; Que, en este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en el Articulo 141º de su Reglamento, estan exonerados del MORDAZA de seleccion que corresponda, las adquisiciones o contrataciones que se realicen cuando se MORDAZA producido una situacion de desabastecimiento inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicios u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de la entidad; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, ante la existencia de una situacion

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