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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2005/MDV-CDV Ventanilla, 16 de febrero de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2005, referente a la aprobación del Regla-mento del Consejo de Coordinación Local Distrital deldistrito de Ventanilla (CCLD); CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), “es un órgano de coordinación y concertaciónde las Municipalidades Distritales”, conforme lo estable-ce el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 “Orgánica deMunicipalidades”, asimismo, el artículo 104º, señala que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): 1. “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Muni- cipal Distrital Concertado y el Presupuesto ParticipativoDistrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desa- rrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Munici- pal Distrital.; Que, de acuerdo al artículo 9º numeral 14) de la ley mencionada, establece que corresponde al Concejo Mu- nicipal “aprobar normas que garanticen una efectiva par- ticipación vecinal”, y el numeral 34) del mismo, estable-ce como funciones del Concejo Municipal, “Aprobar losespacios de concertación y participación vecinal, a pro-puesta del alcalde, así como reglamentar su funciona- miento”; Que, de conformidad al artículo 41º de la ley acotada establece que, “los acuerdos son decisiones, que tomael concejo, referidas a asuntos específicos de interéspúblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntaddel órgano de gobierno para practicar un determinadoacto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, y el artículo 105º de la misma ley, establece que “el Con- sejo de Coordinación Local Distrital se rige por Regla- mento aprobado por Ordenanza Distrital , durante el pri- mer trimestre de su funcionamiento”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Prelimi- nar, y el Artículo 9º numerales 14 y 34) de la LeyNº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Con-cejo con la votación UNÁNIME del número legal de susmiembros y con la dispensa del trámite de la lectura yaprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de Ventanilla,el mismo que está conformado por: Dos (2) Títulos, Seis (6) Capítulos, Treinta y cinco (35) Artículos y Una (1) Disposición Complementaria. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento delpresente acuerdo; y a Secretaria General remitir copia certificada de la presente norma a las gerencias respec-tivas. Regístrese, comuniquese, cúmplase y archívese JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE VENTANILLA-CALLAO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DEL REGLAMENTOArtículo 1º. -Las disposiciones del presente Regla- mento tiene por objeto promover y regular los derechosde los representantes del CCLD en los espacios de pla- nificación, concertación y participación vecinal en los asuntos públicos, vinculando al gobierno municipal conlos vecinos, las organizaciones sociales y políticas. Ade- más de regular la participación ciudadana en forma or- ganizada y conforme a ley. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Artículo 2º. - Todos los Ciudadanos residentes en el distrito tienen derecho a participar libremente en los asun- tos públicos, por medio de su representante. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 3º. - Los que participen a nombre de la Sociedad Civil deben ser representativos del conjun- to de la Sociedad y no de su propia organización.Procedimiento que debe ser facultado de acuerdo a ley para el proceso de elección de sus representan- tes ante estos espacios, pudiendo participar en losprocesos públicos a los cuales podrá recurrir indis- tintamente. NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Artículo 4º. - Para efecto de éste reglamento se en- tiende por participación ciudadana a la intervención de los ciudadanos a través de sus organizaciones sociales en los procesos de planificación, formulación, seguimien-to, control y evaluación de planes de desarrollo local y en los presupuestos de la gestión pública. Así como participar y conformar espacios y mecanismos de con-sulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas de los gobiernos municipales. La participación ciudadana en los asuntos comuna- les se refiere a la organización de los vecinos para re- solver acciones a fin de afrontar colectivamente los pro- blemas comunes y para cooperar con los organismospúblicos de nivel nacional, regional y local para el mejo- ramiento de los servicios y los demás asuntos comuna- les que impliquen la satisfacción de las necesidadesbásicas de nuestro distrito y el mejoramiento de su cali- dad de vida. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 5º .- son principios rectores de la participa- ción ciudadana: 1.- Igualdad de Oportunidades .- Para todos los ciudadanos, las organizaciones sociales y en su caso, los vecinos para intervenir y participar sin discrimina- ción de carácter político, ideológicos, religioso, racial ode alguna otra índole. 2.- Corresponsabilidad .- Entre la colectividad, las autoridades y los funcionarios municipales en la solu-ción de los problemas comunes de la sociedad civil. 3.- Solidaridad .- Disposición de toda persona de asu- mir los problemas de otros como propios, sin egoísmo niintereses ni intereses particulares.