Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2005 (23/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

presente acuerdo; y a Secretaria General remitir MORDAZA certificada de la presente MORDAZA a las gerencias respectivas. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2005/MDV-CDV
Ventanilla, 16 de febrero de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2005, referente a la aprobacion del Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital del distrito de Ventanilla (CCLD); CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), "es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales", conforme lo establece el Articulo 102º de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades", asimismo, el articulo 104º, senala que corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD): 1. "Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.; Que, de acuerdo al articulo 9º numeral 14) de la ley mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal", y el numeral 34) del mismo, establece como funciones del Concejo Municipal, "Aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, a propuesta del MORDAZA, asi como reglamentar su funcionamiento"; Que, de conformidad al articulo 41º de la ley acotada establece que, "los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional", y el articulo 105º de la misma ley, establece que "el Consejo de Coordinacion Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar, y el Articulo 9º numerales 14 y 34) de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo con la votacion UNANIME del numero legal de sus miembros y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital del distrito de Ventanilla, el mismo que esta conformado por: Dos (2) Titulos, Seis (6) Capitulos, Treinta y cinco (35) Articulos y Una (1) Disposicion Complementaria. Articulo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y Gerencia de Participacion Vecinal el cumplimiento del

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE VENTANILLA-CALLAO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DEL REGLAMENTO Articulo 1º.-Las disposiciones del presente Reglamento tiene por objeto promover y regular los derechos de los representantes del CCLD en los espacios de planificacion, concertacion y participacion vecinal en los asuntos publicos, vinculando al gobierno municipal con los vecinos, las organizaciones sociales y politicas. Ademas de regular la participacion ciudadana en forma organizada y conforme a ley. DERECHO A LA PARTICIPACION Articulo 2º.- Todos los Ciudadanos residentes en el distrito tienen derecho a participar libremente en los asuntos publicos, por medio de su representante. REPRESENTACION Y PARTICIPACION Articulo 3º.- Los que participen a nombre de la Sociedad Civil deben ser representativos del conjunto de la Sociedad y no de su propia organizacion. Procedimiento que debe ser facultado de acuerdo a ley para el MORDAZA de eleccion de sus representantes ante estos espacios, pudiendo participar en los procesos publicos a los cuales podra recurrir indistintamente. NOCION DE PARTICIPACION CIUDADANA: Articulo 4º.- Para efecto de este reglamento se entiende por participacion ciudadana a la intervencion de los ciudadanos a traves de sus organizaciones sociales en los procesos de planificacion, formulacion, seguimiento, control y evaluacion de planes de desarrollo local y en los presupuestos de la gestion publica. Asi como participar y conformar espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas de los gobiernos municipales. La participacion ciudadana en los asuntos comunales se refiere a la organizacion de los vecinos para resolver acciones a fin de afrontar colectivamente los problemas comunes y para cooperar con los organismos publicos de nivel nacional, regional y local para el mejoramiento de los servicios y los demas asuntos comunales que impliquen la satisfaccion de las necesidades basicas de nuestro distrito y el mejoramiento de su calidad de vida. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 5º.- son principios rectores de la participacion ciudadana: 1.- Igualdad de Oportunidades.- Para todos los ciudadanos, las organizaciones sociales y en su caso, los vecinos para intervenir y participar sin discriminacion de caracter politico, ideologicos, religioso, racial o de alguna otra indole. 2.- Corresponsabilidad.- Entre la colectividad, las autoridades y los funcionarios municipales en la solucion de los problemas comunes de la sociedad civil. 3.- Solidaridad.- Disposicion de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, sin egoismo ni intereses ni intereses particulares.

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