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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005 (23/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 área que corresponda y se encuentre debidamente se- ñalizada en los planos, Esta área de Recreación Públicaformará parte de la vía pública. c) La Resolución de la Subgerencia de Licencias y habilitaciones Urbanas aprobando el procedimiento, cons- tituye mérito suficiente para la inscripción de éste en elRegistro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima,para el caso de: Subdivisión sin cambio de uso sin obrascomplementarias, Habilitación Urbana complementarias(Lote Único) e Independización de Terrenos Rústicos. Constituye obligación del titular del procedimiento efec- tuar la inscripción correspondiente. 8.4. Recepción de Obras: Habilitación Urbana Nue- va, Modificación de Proyecto de Habilitación Urba-na Aprobada, Subdivisión de Lotes sin cambio de uso con Obras Complementarias, Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Obras y Habili-tación Urbana complementaria (Lote Único): a) En los procedimientos a que se refieren los nume- rales 1.1, 1.2, 1.3.2, 1.5 y 1.7 del artículo 1º, de haberse ejecutado las obras conforme lo establecido en el Pro- yecto aprobado originalmente y se cuente con los certi-ficados de recepción de obras de las instituciones co-rrespondientes, el Informe favorable de la Subgerenciade Obras Públicas en relación a los certificados y prue-bas de calidad a que se refieren el literal d) y e) del numeral 7.2.10 y de la supervisión efectuada en mérito al artículo 18º de la presente Ordenanza, y los recibosque acrediten la redención en dinero del déficit de apor-tes reglamentarios de ser el caso; La Subgerencia deLicencias y Habilitaciones Urbanas procederá a emitir laResolución de Recepción de Obras. Para la conformidad de las obras no se consideran modificaciones al proyecto aprobado las pequeñas alte-raciones obligadas por el proceso constructivo o por lascondiciones topográficas, geológicas, o de otra índolesimilar que se encuentre en el terreno, siempre que di-chos cambios no signifiquen modificaciones sustancia- les en la Lotización, trazo, sección de vías y/o dimensio- nes de los lotes destinados como área de aportes. b) De haberse efectuado modificaciones sustancia- les al proyecto aprobado, de no cumplirse con las espe-cificaciones aprobadas, de no contar con los certifica-dos de recepción de obras, constancias favorables de las pruebas efectuadas e Informe desfavorable de la Subgerencia de Obras Públicas, se remitirá el expedien-te a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas parasu Dictamen, siguiéndose el mismo procedimiento esta-blecido en el Artículo 8º numeral 8.2 literal b) y c) delpresente Reglamento. c) En el caso de habilitación urbana complementaria, previo a la emisión de la Resolución de Recepción deObras, se verificará que el área destinada como aportepara Recreación Pública este habilitada como área ver-de y debidamente arborizada. d) La Resolución de la Subgerencia de Licencias y habilitaciones Urbanas de recepción de obras, constitu- ye mérito suficiente para la inscripción de éstas en elRegistro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima,para el caso de: Habilitación Urbana Nueva, Subdivisiónde Lotes con Obras Complementarias, Habilitación Ur-bana Ejecutada con Obras y Habilitación Urbana com- plementaria, en virtud de la cual será factible la dotación de partida registral a los lotes individuales que confor-man la habilitación o subdivisión, según el caso, así comode los aportes reglamentarios. Constituye obligación deltitular del procedimiento efectuar la inscripción corres-pondiente. CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA DISTRITAL DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 9º.- Conformación 9.1. La Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas estará conformada por: a)Presidente Subgerente de Licencias y Habilitacio- nes Urbanas. b)Miembro Delegado del Colegio de Arquitectos del Perú. c)Miembro Delegado del Colegio de Ingenieros del Perú.d)Miembro Delegado de la Municipalidad Metro- politana de Lima (En concordancia conel Artículo 4º, tercer párrafo del TextoÚnico Ordenado Del Reglamento Ge- neral de Habilitaciones Urbanas - D.S. Nº 011-98-MTC y la Ley Nº 26878 LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas). e)Miembro Representante de SEDAPAL.f) Miembro Representante de LUZ del SURg)Miembro Representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) El Presidente en su condición de Subgerente de Li- cencias y Habilitaciones Urbanas designará al profesio-nal que efectuará las funciones de Secretario Técnico. En el caso de inasistencia del Presidente de la Comi- sión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, el Ge- rente de Inversión Privada asumirá la presidencia de laComisión. Las entidades integrantes deberán acreditar anual- mente a sus representantes titulares y suplentes o alter-nos, ante la Gerencia de Inversión Privada. 9.2. Miembros AD HOC El presidente de la Comisión Técnica podrá citar a los representantes del: a) Delegado del Instituto Nacional de Cultura, en el caso de presumirse la interferencia de áreas del patri- monio cultural, histórico o monumental de la Nación conla habilitación urbana en trámite. b) Delegado del Ministerio de Agricultura, de encon- trarse el terreno materia de trámite afectando por cur-sos de agua existentes. c) Delegado del SERPAR, cuando el aporte regla- mentario a dicho organismo sea igual o mayor del áreanormativa de la zona, quien emitirá opinión respecto dela ubicación de los lotes que le corresponden como aporteal Servicio de Parques. d) Delegado del Colegio de Ingenieros, especialista en vialidad urbana, cuando la complejidad del proyecto lo requiera. e) Delegado del Instituto de Defensa Civil, en caso que el terreno a habilitar se encuentre en zonas vulnera-bles a desastres naturales. La opinión de los Representantes antes señalados será de obligatoria consideración por los miembros de laComisión para la evaluación y calificación del proyectode habilitación urbana. Artículo 10º.- Funciones.- La Comisión Técnica Dis- trital de Habilitaciones Urbanas es la encargada de eva- luar y dictaminar las solicitudes y expedientes técnicosque presenten los administrados con relación a los pro-cedimientos establecidos en el Artículo 1º de la presenteOrdenanza; Numerales 1.1 Habilitación Urbana Nueva,1.2 Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana aprobado, 1.3.2 Subdivisión de Lotes Sin Cambio de Uso Con Obras Complementarias, 1.5 Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada, 1.6 Visación de Planospara la Instalación de Servicios Básicos, y en el numeral1.8 Recepción de obras, sólo en el caso de haber modi-ficaciones de los proyectos aprobados. Tiene las funciones siguientes: 1. Revisar y pronunciarse acerca del cumplimiento de las condiciones técnicas y normativas que rigen losprocedimientos de habilitación urbana, subdivisión e in-dependización de tierras, tanto en procedimientos nue- vos como en vía de regularización. 2. Establecer la calidad mínima de las obras (calza- das y aceras) para las habilitaciones urbanas nuevas. 3. Pronunciarse acerca de la procedencia de la re- dención en dinero del déficit de aportes reglamentarios,cuando estos no cuentan con las dimensiones mínimas requeridas para los usos a que están destinados o, en el caso del aporte al SERPAR, sea éste menor del lotenormativo, según la zonificación correspondiente. 4. Pronunciarse acerca de la procedencia de la re- dención en dinero del aporte para Recreación Pública,cuando el área reglamentaria con dicho fin sea menor de 600 metros cuadrados. 5. Definir la ubicación y lotes que le corresponden como aporte al Servicio de Parques, con la opinión favo-rable del delegado Ad Hoc del Servicio de Parques.