Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2005 (23/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
d) Miembro

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Delegado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (En concordancia con el Articulo 4º, tercer parrafo del Texto Unico Ordenado Del Reglamento General de Habilitaciones Urbanas - D.S. Nº 011-98-MTC y la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas). Representante de SEDAPAL. Representante de LUZ del SUR Representante de la Camara Peruana de la Construccion (CAPECO)

area que corresponda y se encuentre debidamente senalizada en los planos, Esta area de Recreacion Publica formara parte de la via publica. c) La Resolucion de la Subgerencia de Licencias y habilitaciones Urbanas aprobando el procedimiento, constituye merito suficiente para la inscripcion de este en el Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral - Sede MORDAZA, para el caso de: Subdivision sin cambio de uso sin obras complementarias, Habilitacion MORDAZA complementarias (Lote Unico) e Independizacion de Terrenos Rusticos. Constituye obligacion del titular del procedimiento efectuar la inscripcion correspondiente. 8.4. Recepcion de Obras: Habilitacion MORDAZA Nueva, Modificacion de Proyecto de Habilitacion MORDAZA Aprobada, Subdivision de Lotes sin cambio de uso con Obras Complementarias, Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada con Obras y Habilitacion MORDAZA complementaria (Lote Unico): a) En los procedimientos a que se refieren los numerales 1.1, 1.2, 1.3.2, 1.5 y 1.7 del articulo 1º, de haberse ejecutado las obras conforme lo establecido en el Proyecto aprobado originalmente y se cuente con los certificados de recepcion de obras de las instituciones correspondientes, el Informe favorable de la Subgerencia de Obras Publicas en relacion a los certificados y pruebas de calidad a que se refieren el literal d) y e) del numeral 7.2.10 y de la supervision efectuada en merito al articulo 18º de la presente Ordenanza, y los recibos que acrediten la redencion en dinero del deficit de aportes reglamentarios de ser el caso; La Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas procedera a emitir la Resolucion de Recepcion de Obras. Para la conformidad de las obras no se consideran modificaciones al proyecto aprobado las pequenas alteraciones obligadas por el MORDAZA constructivo o por las condiciones topograficas, geologicas, o de otra indole similar que se encuentre en el terreno, siempre que dichos cambios no signifiquen modificaciones sustanciales en la Lotizacion, trazo, seccion de vias y/o dimensiones de los lotes destinados como area de aportes. b) De haberse efectuado modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, de no cumplirse con las especificaciones aprobadas, de no contar con los certificados de recepcion de obras, constancias favorables de las pruebas efectuadas e Informe desfavorable de la Subgerencia de Obras Publicas, se remitira el expediente a la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas para su Dictamen, siguiendose el mismo procedimiento establecido en el Articulo 8º numeral 8.2 literal b) y c) del presente Reglamento. c) En el caso de habilitacion MORDAZA complementaria, previo a la emision de la Resolucion de Recepcion de Obras, se verificara que el area destinada como aporte para Recreacion Publica este habilitada como area MORDAZA y debidamente arborizada. d) La Resolucion de la Subgerencia de Licencias y habilitaciones Urbanas de recepcion de obras, constituye merito suficiente para la inscripcion de estas en el Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral - Sede MORDAZA, para el caso de: Habilitacion MORDAZA Nueva, Subdivision de Lotes con Obras Complementarias, Habilitacion MORDAZA Ejecutada con Obras y Habilitacion MORDAZA complementaria, en virtud de la cual sera factible la dotacion de partida registral a los lotes individuales que conforman la habilitacion o subdivision, segun el caso, asi como de los aportes reglamentarios. Constituye obligacion del titular del procedimiento efectuar la inscripcion correspondiente. CAPITULO IV COMISION TECNICA DISTRITAL DE HABILITACIONES URBANAS Articulo 9º.- Conformacion 9.1. La Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas estara conformada por: a) Presidente Subgerente de Licencias y Habilitaciones Urbanas. b) Miembro Delegado del Colegio de Arquitectos del Peru. c ) Miembro Delegado del Colegio de Ingenieros del Peru.

e) Miembro f) Miembro g) Miembro

El Presidente en su condicion de Subgerente de Licencias y Habilitaciones Urbanas designara al profesional que efectuara las funciones de Secretario Tecnico. En el caso de inasistencia del Presidente de la Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, el Gerente de Inversion Privada asumira la presidencia de la Comision. Las entidades integrantes deberan acreditar anualmente a sus representantes titulares y suplentes o alternos, ante la Gerencia de Inversion Privada. 9.2. Miembros AD HOC El presidente de la Comision Tecnica podra citar a los representantes del: a) Delegado del Instituto Nacional de Cultura, en el caso de presumirse la interferencia de areas del patrimonio cultural, historico o monumental de la Nacion con la habilitacion MORDAZA en tramite. b) Delegado del Ministerio de Agricultura, de encontrarse el terreno materia de tramite afectando por cursos de agua existentes. c) Delegado del SERPAR, cuando el aporte reglamentario a dicho organismo sea igual o mayor del area normativa de la MORDAZA, quien emitira opinion respecto de la ubicacion de los lotes que le corresponden como aporte al Servicio de Parques. d) Delegado del Colegio de Ingenieros, especialista en vialidad MORDAZA, cuando la complejidad del proyecto lo requiera. e) Delegado del Instituto de Defensa Civil, en caso que el terreno a habilitar se encuentre en zonas vulnerables a desastres naturales. La opinion de los Representantes MORDAZA senalados sera de obligatoria consideracion por los miembros de la Comision para la evaluacion y calificacion del proyecto de habilitacion urbana. Articulo 10º.- Funciones.- La Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas es la encargada de evaluar y dictaminar las solicitudes y expedientes tecnicos que presenten los administrados con relacion a los procedimientos establecidos en el Articulo 1º de la presente Ordenanza; Numerales 1.1 Habilitacion MORDAZA Nueva, 1.2 Modificacion de Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado, 1.3.2 Subdivision de Lotes Sin Cambio de Uso Con Obras Complementarias, 1.5 Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, 1.6 Visacion de Planos para la Instalacion de Servicios Basicos, y en el numeral 1.8 Recepcion de obras, solo en el caso de haber modificaciones de los proyectos aprobados. Tiene las funciones siguientes: 1. Revisar y pronunciarse acerca del cumplimiento de las condiciones tecnicas y normativas que rigen los procedimientos de habilitacion MORDAZA, subdivision e independizacion de tierras, tanto en procedimientos nuevos como en via de regularizacion. 2. Establecer la calidad minima de las obras (calzadas y aceras) para las habilitaciones urbanas nuevas. 3. Pronunciarse acerca de la procedencia de la redencion en dinero del deficit de aportes reglamentarios, cuando estos no cuentan con las dimensiones minimas requeridas para los usos a que estan destinados o, en el caso del aporte al SERPAR, sea este menor del lote normativo, segun la zonificacion correspondiente. 4. Pronunciarse acerca de la procedencia de la redencion en dinero del aporte para Recreacion Publica, cuando el area reglamentaria con dicho fin sea menor de 600 metros cuadrados. 5. Definir la ubicacion y lotes que le corresponden como aporte al Servicio de Parques, con la opinion favorable del delegado Ad Hoc del Servicio de Parques.

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