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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 6. En caso de Consultas Técnicas, la Comisión Téc- nica de Habilitaciones Urbanas emitirá opinión, la mismaque será sólo de carácter referencial acerca del plan-teamiento urbano propuesto. No otorga ningún derecho con relación al proceso de Habilitación Urbana regular. 7. Resolver consultas técnicas, relacionadas con los procesos que se siguen al amparo de la presente Orde-nanza. 8. Atender al Arquitecto responsable del proyecto cuando éste solicite sustentar verbalmente su proyecto ante la Comisión. Artículo 11º.- Las Votaciones y Quórum.- El Presi- dente y los miembros de la Comisión Técnica Distrital deHabilitaciones Urbanas tienen voz y voto. El derecho avoto de los integrantes de la Comisión Técnica de Habi- litaciones se produce única y exclusivamente si estos asisten a las sesiones. El quórum mínimo para sesionarserá de 5 miembros. Artículo 12º.- Dictámenes 1. El dictamen que emita la Comisión Técnica de Ha- bilitaciones Urbanas considerará el cumplimiento de losrequisitos administrativos, la adecuación del expedienteal Plan Urbano Distrital, a las Normas Técnicas Genera-les en materia de organización del espacio físico y usodel suelo emitidos por el Municipio Metropolitano y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y demás dis-posiciones sobre la materia. 2. La Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Ur- banas se pronunciará mediante dictámenes, aprobadospor mayoría simple de los asistentes a la sesión, en caso de empate el voto del presidente es dirimente. 3. En caso de inasistencia del miembro titular, podrá asistir el miembro suplente o alterno, siempre que seencuentre debidamente acreditado como tal. 4. Los acuerdos tomados por mayoría simple no pue- den ser cuestionados por los delegados que no están de acuerdo, ni por los inasistentes a la sesión en la que fueron tomados. 5. Los dictámenes de la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas se consignarán en formatos, au-torizados para tal efecto. Artículo 13º.- Plazo para la emisión de dictamen.- La Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanasemitirá su dictamen dentro de los 20 días hábiles derecibido el expediente. 1. De ser favorable el dictamen, se proseguirá el trá- mite ante la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas. 2. De ser desfavorable el dictamen emitido por la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, eladministrado tendrá 15 días siguientes al día de la notifi-cación para subsanar las observaciones. CAPÍTULO V DE LAS CONSULTAS TÉCNICAS Artículo 14º.- Requisitos.- Los administrados po- drán formular Consultas Técnicas, para lo cual deberán presentar Documentación y/o planos que el administra- do considere necesario para la mejor interpretación dela consulta. Artículo 15º.- Etapas.- Comprende las etapas si- guientes: a) Oficina de Tramite Documentario recepciona la so- licitud del administrado. b) Subgerencia de Licencias y de Habilitación Urba- na emite un Informe Técnico preliminar. c) Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urba- nas luego de recibir el expediente, lo programará para emitir opinión. d) Subgerencia de Licencias y Habilitación Urbana, pondrá en conocimiento del interesado la opinión de laComisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, con lo quese dará por atendida la consulta. La opinión emitida por la Comisión Técnica de Habili- taciones Urbanas no es vinculante, es sólo referencial yno genera derecho alguno.CAPÍTULO VI OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADAS IRREGULARMENTE Artículo 16º.- Obras que no respetan las disposi- ciones reglamentarias.- En los procedimientos a que se refiere el artículo 1º, numerales 1.5 y 1.8 Regulariza-ción de Habilitación Urbana Ejecutada o Recepción deObras, cuyas obras no respeten las disposiciones re-glamentarias vigentes, el Plan Urbano Distrital, el Plan Vial Metropolitano y/o los Planeamientos Integrales de zonas específicas aprobados por la Municipalidad seseguirá el siguiente procedimiento: 16.1 La Comisión Técnica de Habilitaciones Urba- nas, según el grado de consolidación de la habilitación urbana ejecutada y/o su incidencia en el desarrollo urba- no del distrito, podrá dictaminar por la remoción de di-chas obras o por la procedencia de la regularización. 16.2 De dictaminar la Comisión Técnica de Habilita- ciones Urbanas por la Procedencia de la regularización,se proseguirá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 b). 16.3 En caso de ser desfavorable el dictamen y dis- poner la Comisión Técnica Distrital de HabilitacionesUrbanas la remoción de las obras existentes, la Subge-rencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas en el plazomáximo de 3 días hábiles posteriores a la emisión del dictamen, emitirá la Resolución Subgerencial disponien- do la obligación de la remoción de las obras, en concor-dancia con el dictamen de la Comisión Técnica de Habi-litaciones Urbanas, otorgando un plazo no mayor de 6meses para dicha remoción, acción que se deberá eje-cutar necesariamente con antelación a la aprobación de la regularización y/o Recepción de Obras. 16.4 Removidas las obras, la presentación de la sub- sanación de observaciones deberá seguir el procedi-miento establecido en el numeral 8.4. 16.5 De no cumplirse con la remoción de las obras en el plazo indicado se considerará como desacato a la obligación de hacer, actuándose de conformidad con lo dispuesto en el R.F.S. vigente, para lo cual se remitirá uninforme a la Gerencia de Fiscalización para las accionesque correspondan. 16.6 En el caso de habilitación urbana complementa- ria, de haberse ocupado el área destinada como aporte para recreación pública y que forma parte de la vía, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas no-tificará al administrado exigiendo la remoción de las obrasejecutadas sobre esta área, otorgando un plazo no ma-yor de 6 meses para dicha remoción, acción que sedeberá ejecutar necesariamente con antelación a la Recepción de Obras. 16.7 Removidas las obras la Subgerencia de Licen- cias y Habilitaciones Urbanas continuará con el procedi-miento de recepción de obras hasta la emisión de laresolución respectiva. 16.8 De no cumplirse con la remoción de las obras en el plazo indicado se procederá conforme a lo indicado en el numeral 16.5 del presente artículo. CAPÍTULO VII DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 17º.- Ejecución de Obras.- En el caso de habilitaciones urbanas nuevas, modificación de proyec-tos, habilitación urbana ejecutada con obras, habilitaciónurbana complementaria o subdivisiones con obras, du-rante la ejecución de las obras de habilitación, el admi-nistrado tiene la obligación de comunicar por escrito, con 5 días de anticipación, al área de Habilitaciones Ur- banas a través de Mesa de Partes Periférica Nº 2 lassiguientes fechas: Fecha de inicio y plazo de ejecución del trazado de la habilitación. Fecha de conclusión de las obras de compactación de la rasante y sub-rasante en cada una de las vías. Fecha de inicio y plazo de ejecución de la coloca- ción de la carpeta asfáltica o vaciado de concreto encalzadas y aceras según corresponda. Artículo 18º.- De la Supervisión.- En base a las comunicaciones a que se refiere el artículo precedente,la Municipalidad a través de la Subgerencia de ObrasPúblicas efectuará las visitas de supervisión correspon-