Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2005 (23/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2005

6. En caso de Consultas Tecnicas, la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas emitira opinion, la misma que sera solo de caracter referencial acerca del planteamiento MORDAZA propuesto. No otorga ningun derecho con relacion al MORDAZA de Habilitacion MORDAZA regular. 7. Resolver consultas tecnicas, relacionadas con los procesos que se siguen al MORDAZA de la presente Ordenanza. 8. Atender al Arquitecto responsable del proyecto cuando este solicite sustentar verbalmente su proyecto ante la Comision. Articulo 11º.- Las Votaciones y Quorum.- El Presidente y los miembros de la Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas tienen voz y voto. El derecho a MORDAZA de los integrantes de la Comision Tecnica de Habilitaciones se produce unica y exclusivamente si estos asisten a las sesiones. El quorum minimo para sesionar sera de 5 miembros. Articulo 12º.- Dictamenes 1. El dictamen que emita la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas considerara el cumplimiento de los requisitos administrativos, la adecuacion del expediente al Plan MORDAZA Distrital, a las Normas Tecnicas Generales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo emitidos por el Municipio Metropolitano y el cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y demas disposiciones sobre la materia. 2. La Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas se pronunciara mediante dictamenes, aprobados por mayoria simple de los asistentes a la sesion, en caso de empate el MORDAZA del presidente es dirimente. 3. En caso de inasistencia del miembro titular, podra asistir el miembro suplente o alterno, siempre que se encuentre debidamente acreditado como tal. 4. Los acuerdos tomados por mayoria simple no pueden ser cuestionados por los delegados que no estan de acuerdo, ni por los inasistentes a la sesion en la que fueron tomados. 5. Los dictamenes de la Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas se consignaran en formatos, autorizados para tal efecto. Articulo 13º.- Plazo para la emision de dictamen.La Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas emitira su dictamen dentro de los 20 dias habiles de recibido el expediente. 1. De ser favorable el dictamen, se proseguira el tramite ante la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas. 2. De ser desfavorable el dictamen emitido por la Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, el administrado tendra 15 dias siguientes al dia de la notificacion para subsanar las observaciones. CAPITULO V DE LAS CONSULTAS TECNICAS Articulo 14º.- Requisitos.- Los administrados podran formular Consultas Tecnicas, para lo cual deberan presentar Documentacion y/o planos que el administrado considere necesario para la mejor interpretacion de la consulta. Articulo 15º.- Etapas.- Comprende las etapas siguientes: a) Oficina de Tramite Documentario recepciona la solicitud del administrado. b) Subgerencia de Licencias y de Habilitacion MORDAZA emite un Informe Tecnico preliminar. c) Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas luego de recibir el expediente, lo programara para emitir opinion. d) Subgerencia de Licencias y Habilitacion MORDAZA, pondra en conocimiento del interesado la opinion de la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas, con lo que se MORDAZA por atendida la consulta. La opinion emitida por la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas no es vinculante, es solo referencial y no genera derecho alguno.

CAPITULO VI OBRAS DE HABILITACION MORDAZA EJECUTADAS IRREGULARMENTE Articulo 16º.- Obras que no respetan las disposiciones reglamentarias.- En los procedimientos a que se refiere el articulo 1º, numerales 1.5 y 1.8 Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada o Recepcion de Obras, cuyas obras no respeten las disposiciones reglamentarias vigentes, el Plan MORDAZA Distrital, el Plan Vial Metropolitano y/o los Planeamientos Integrales de zonas especificas aprobados por la Municipalidad se seguira el siguiente procedimiento: 16.1 La Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas, segun el grado de consolidacion de la habilitacion MORDAZA ejecutada y/o su incidencia en el desarrollo MORDAZA del distrito, podra dictaminar por la remocion de dichas obras o por la procedencia de la regularizacion. 16.2 De dictaminar la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas por la Procedencia de la regularizacion, se proseguira de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 b). 16.3 En caso de ser desfavorable el dictamen y disponer la Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas la remocion de las obras existentes, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas en el plazo MORDAZA de 3 dias habiles posteriores a la emision del dictamen, emitira la Resolucion Subgerencial disponiendo la obligacion de la remocion de las obras, en concordancia con el dictamen de la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas, otorgando un plazo no mayor de 6 meses para dicha remocion, accion que se debera ejecutar necesariamente con antelacion a la aprobacion de la regularizacion y/o Recepcion de Obras. 16.4 Removidas las obras, la MORDAZA de la subsanacion de observaciones debera seguir el procedimiento establecido en el numeral 8.4. 16.5 De no cumplirse con la remocion de las obras en el plazo indicado se considerara como desacato a la obligacion de hacer, actuandose de conformidad con lo dispuesto en el R.F.S. vigente, para lo cual se remitira un informe a la Gerencia de Fiscalizacion para las acciones que correspondan. 16.6 En el caso de habilitacion MORDAZA complementaria, de haberse ocupado el area destinada como aporte para recreacion publica y que forma parte de la via, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas notificara al administrado exigiendo la remocion de las obras ejecutadas sobre esta area, otorgando un plazo no mayor de 6 meses para dicha remocion, accion que se debera ejecutar necesariamente con antelacion a la Recepcion de Obras. 16.7 Removidas las obras la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas continuara con el procedimiento de recepcion de obras hasta la emision de la resolucion respectiva. 16.8 De no cumplirse con la remocion de las obras en el plazo indicado se procedera conforme a lo indicado en el numeral 16.5 del presente articulo. CAPITULO VII DE LA EJECUCION DE OBRAS Articulo 17º.- Ejecucion de Obras.- En el caso de habilitaciones urbanas nuevas, modificacion de proyectos, habilitacion MORDAZA ejecutada con obras, habilitacion MORDAZA complementaria o subdivisiones con obras, durante la ejecucion de las obras de habilitacion, el administrado tiene la obligacion de comunicar por escrito, con 5 dias de anticipacion, al area de Habilitaciones Urbanas a traves de Mesa de Partes Periferica Nº 2 las siguientes fechas: · Fecha de inicio y plazo de ejecucion del trazado de la habilitacion. · Fecha de conclusion de las obras de compactacion de la rasante y sub-rasante en cada una de las vias. · Fecha de inicio y plazo de ejecucion de la colocacion de la carpeta asfaltica o vaciado de concreto en calzadas y aceras segun corresponda. Articulo 18º.- De la Supervision.- En base a las comunicaciones a que se refiere el articulo precedente, la Municipalidad a traves de la Subgerencia de Obras Publicas efectuara las visitas de supervision correspon-

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