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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005 (23/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 4.- Tolerancia .- Garantía de reconocimiento y res- peto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas dequienes conforman la sociedad, considerando éste como un elemento esencial para la construcción de consen- sos. 5.- Transparencia .- En los procesos participativos, de tal forma que toda la colectividad y sus representan- tes tengan la información suficiente y necesaria acercade los asuntos públicos y comunitarios que se decidan por vía participativa. 6.- Rendición de Cuenta .- De todas las autoridades y funcionarios municipales, ciudadanos, organizaciones sociales y representantes de las organizaciones socia- les que intervengan en los asuntos decididos por víaparticipativa. 7.-Pluralismo político .- En el sentido que se procu- rará dar cabida a los diversos intereses de actores loca-les organizados en el estado, según el asunto público que se trate. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS ACUERDOS PAR- TICIPATIVOS. Artículo 6º .- La participación ciudadana a través de sus representantes en los asuntos públicos se funda en el compromiso de respeto de la ciudadanía, autorida-des, funcionarios y trabajadores municipales de los re- sultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenamiento delterritorio, desarrollo económico, de inversiones socia- les, creación y organización de los servicios públicos municipales. TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEFINICIÓN. Artículo 7º .-El Consejo de Coordinación Local del distrito de Ventanilla se constituye de acuerdo a lo esta- blecido en el Capítulo III, del Título VII, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, como un órgano deplanificación, coordinación, concertación, monitoreo, or- ganización y articulación de todo el sistema de participa- ción de la Municipalidad de Ventanilla. Para promover eldesarrollo local sostenible en la perspectiva de atender prioritariamente la lucha contra la pobreza, la genera- ción de empleo, el cuidado del medio ambiente y recur-sos naturales; cristalizado en el proceso de elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación parti- cipativa y concertada local, expresados en el Plan deDesarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Par- ticipativo. Por su naturaleza de órgano planificador social y concertador, las decisiones en el CCLD se toman mediante proceso de consenso, es decir, mutuo acuerdo entre las autoridades municipales y los re-presentantes de la sociedad civil, sobre la base del principio de responsabilidad compartida entre autori- dades, ciudadanos y sus organizaciones sociales.Las decisiones que determine la ley y demás normas especiales adoptadas por el CCLD son ratificadas por el Concejo Municipal. COMPOSICIÓN DEL CCL Artículo 8º.- El Consejo de Coordinación Local “CCL” del distrito de Ventanilla está conformado: a.- El Alcalde Distrital, quien lo preside, pudiendo de- legar esta función en el Teniente Alcalde . b.- Los once (11) Regidores Distritales.c.- El Alcalde del Centro Poblado Nuestra Señora de Las Mercedes “Mi Perú”. d.- Los cinco (5) representantes de las Organizacio- nes de la Sociedad Civil del distrito, elegidos democráti- camente y reconocidos mediante Resolución de Alcal- día, como Consejeros Locales Distritales.CAPÍTULO II ELECCIÓN, NÚMERO Y DURACIÓN DE SU CARGO LA CONVOCATORIA A ELECCIONESArtículo 9º .- La convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Co-ordinación Local, lo realiza el Alcalde Distrital de Ven- tanilla 30 días antes del término del período de man- dato, mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo a loestablecido en la Ordenanza de la materia. El mismo que, establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se efectuará, contando con la participación de organis-mos supervisores como el Jurado Nacional de Elec- ciones y la ONPE. EL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SO- CIEDAD CIVIL Artículo 10º. - El número de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD es de cinco (5), el mismo que resulta de aplicar el 40% al total de los miembros delConcejo Municipal de Ventanilla, es decir el Alcalde y sus once Regidores (12), más el Alcalde del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes y Mí Perú (1). DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS CONSEJE- ROS DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 11º .- Ante el CCLD, es de dos años calen- dario contado desde la fecha de emisión de Resoluciónque los acredita como tales. Siendo que en los casos de reemplazo de consejeros por vacancia asumirá el Con- sejero Accesitario del Segmento correspondiente. CAPÍTULO III OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO CONSEJEROS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO CCLD Artículo 12º.- Los consejeros de la sociedad civil ante el CCLD están obligados a: 1.- Cumplir con los objetivos de su mandato al ampa- ro de las normas por las cuales fueron elegidos. 2.- Coordinar con las otras instancias del sistema y de la sociedad civil que representan y presentar al CCLD, las opiniones y propuestas concertadas con las otras instancias del sistema de participación inde-pendientemente de su opinión personal sobre el particular. 3.- Presentar colectivamente informes públicos por escrito luego de cada período de sesiones contempla- das en el artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, sobre los actos realizados en cumplimiento delmandato recibido, ante las otras instancias del sistema de participación ciudadana. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS RE- PRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO CCLD. Artículo 13º .- Los representantes de la sociedad ci- vil ante el CCLD tienen lo siguientes derechos y respon-sabilidades: 1.- A planificar una visión de futuro en el proceso del trabajo orientado ante la Sociedad Civil a fin de superar la casualidad, desorden y la improvisación en los reque- rimientos sociales y que nos permita prever el logro deobjetivos y resultados verificables. 2.- Convocar a los delegados de las otras instancias del sistema de participación de manera conjunta con losotros consejeros a las reuniones de coordinación e in- formación que crean conveniente para una mejor articulación de las mismas. 3.- Ser informados por los demás consejeros de la sociedad civil ante el CCLD sobre la propuesta que pre- sentarán a las sesiones del CCLD.