Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2005 (02/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de mayo de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G35/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28455 crea el "Fondo para las Fuer- zas Armadas y Policía Nacional", el mismo que serádestinado única y exclusivamente para la adquisiciónde equipamiento, modernización, repotenciación, re-novación tecnológica, reparación y mentenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional; Que, con la finalidad de asegurar una adecuada im- plementación de la recepción desembolso y destino delos recursos del Fondo, así como su administración ycontrol, acorde con las funciones establecidas en la Ley; el artículo 9º de la mencionada norma facultó al Poder Ejecutivo a reglamentarla; De conformidad con la Ley Nº 28455 y con las atribu- ciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo118º de la Constitución Política del Perú y el DecretoLegislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28455 "Ley que crea el Fondo para las FuerzasArmadas y Policía Nacional", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de cinco (5) Títulos, cuatro (4) Capítulos, veintitrés (23)artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2)anexos. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de abril de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FELIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL - LEY Nº 28455 TÍTULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento determina los mecanismos de administración del Fondo de las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional, que ha sido establecido para finan- ciar la repotenciación, modernización, mentenimiento,renovación, reemplazo y reparación del equipamientooperativo con la finalidad de recuperar, mentener e in-crementar las capacidades operativas de nuestras Ins-tituciones Armadas y Policía Nacional, en concordancia con sus planes estratégicos. Asimismo establece la finalidad, organización, fun- ciones y responsabilidades del Comité encargado deadministrar el Fondo. Artículo 2º.- ALCANCE El presente reglamento es aplicable para: a. El Comité de Administración del Fondo y sus Ór- ganos componentes. b. El Ministerio de Defensa. - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Ejército del Perú.- Marina de Guerra del Perú.- Fuerza Aérea del Perú. c. El Ministerio del Interior. - Policía Nacional del Perú. d. El Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para fines del presente Reglamento los términos y definiciones son señalados en el Anexo 1-A. TÍTULO II DE LOS RECURSOS Artículo 4º.- RECURSOS DEL FONDO Los recursos económicos y financieros del Fondo son independientes de los presupuestos institucionalesanuales otorgados a las Instituciones Armadas y PolicíaNacional del Perú. Constituyen ingresos de El Fondo los siguientes: a. Veinticinco millones de dólares americanos (US $ 25'000,000.00) por única vez, provenientes del Tesoro Público en el año 2005. b. El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del lote 88 de Camisea en el año2005, y el cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006. c. El treinta por ciento (30%) de las regalías que per- ciba el Gobierno Nacional del lote 56 de Camisea a partir de su explotación. d. Los intereses que generen los ingresos mencio- nados en el presente artículo. e. Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Los recursos de El Fondo se distribuirán anualmente de acuerdo a los siguientes porcentajes: Ejército del Perú --------------------------------------- 25% Marina de Guerra del Perú ------------------------- 25% Fuerza Aérea del Perú ------------------------------ 25% Policía Nacional del Perú --------------------------- 25% Artículo 6º.- DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos del Fondo se destinarán única y exclu- sivamente para: a. Adquisición de equipamiento destinado a la moder- nización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. b.- Repotenciación y renovación tecnológica del equi- pamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. c. Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 7º.- LIMITACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS Los recursos del Fondo no podrán ser empleados en gastos corrientes o adquisición de bienes o servicios noestablecidos en el presente reglamento.