Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2005 (02/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de mayo de 2005 Asimismo, queda prohibido el uso de los recursos del Fondo para aquellos gastos cubiertos por el presupues-to Anual de las Instituciones Armadas y Policía Nacionaldel Perú. Artículo 8º.- CUENTA BANCARIA DEL FONDO El Comité de Administración abrirá en el Banco de la Nación una cuenta bancaria en la que se depositarán losrecursos a los que se hace referencia en el artículo 4ºdel Reglamento. Mediante Resolución Ministerial los Ministros de De- fensa e interior designarán como titulares de la cuenta bancaria a los Directores de la Oficina de Administración o quienes hagan sus veces y como Suplentes a losDirectores de la Oficina de Economía o quienes hagansu función, para que efectúen los desembolsos de losrecursos conforme a la Ley del Sistema Nacional deTesorería. Artículo 9º.- TRANSFERENCIAS Y ABONOS A LA CUENTA BANCARIA DEL FONDO a. Los recursos señalados en la Tercera Disposi- ción Complentaria Final de la Ley deberán ser trans- feridos a la cuenta del Fondo una vez aprobado el Crédito Suplementario correspondiente al Año Fiscal2005. b. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá dentro de los quince días posteriores al cierre de cadames los recursos provenientes de los incisos "b" y "c" del Artículo 4º del Reglamento. c. El Banco de la Nación abonará mensualmente los intereses que generen los recursos depositados en lacuenta del Fondo. d. Cualquier otro recurso que señale el Poder Ejecu- tivo conforme al inciso "e" del Artículo 4º del Reglamento deberá depositarse en la cuenta del Fondo. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 10º.- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN El Fondo será administrado por el Comité de Admi- nistración, que estará integrado por los siguientes miem-bros: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá. - El Ministro de Relaciones Exteriores.- El Ministro de Defensa.- El Ministro de Economía y Finanazas; y - El Ministro del Interior El Comité contará con un órgano denominado Secre- taría Administrativa. Artículo 11º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE AD- MINISTRACIÓN Son funciones del Comité: a. Formular la política de administración del Fon- do para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional delPerú. b. Asignar los recursos de acuerdo a la disponibili- dad del Fondo y según los Planes Estratégicos de lasInstituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, con-forme a lo establecido en el Artículo 5º del presenteReglamento. c. Identificar y proponer al Poder Ejecutivo fuentes adicionales de ingresos para incrementar los recursos del Fondo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso"e" del Artículo 2º de la Ley. d. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Secretaría Administrativa y designar a su Jefe. Artículo 12º.- SESIONES ORDINARIAS Y EX- TRAORDINARIAS Las sesiones ordinarias se realizarán una vez por mes y las sesiones extraordinarias se realizarán a con-vocatoria de la Presidencia o a solicitud de uno de los integrantes del Comité. Artículo 13º.- CONVOCATORIA Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité de Administración con no menos de tres días de anticipación debiendo comunicarse la agenda a tratar. Artículo 14º.- QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES El Comité podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros que lo constituyen. Las decisiones se toma- rán por mayoría simple de sus asistentes con voto diri- mente del Presidente. Artículo 15º.- ACTAS Las sesiones serán registradas en Actas por el Jefe de la Secretaría Administrativa. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Artículo 16.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ a. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comité. b. Convocar y presidir las sesiones del Comité.c. Aprobar la agenda de las sesiones. d. Invitar a especialistas o funcionarios calificados a las sesiones que convoque, cuando lo estime conve-niente o a propuesta de los Ministros de Defensa e Inte-rior, conforme al tipo de procedimiento de adquisición ocontrato que sea necesario celebrar. e. Proponer proyectos, programas, actividades e ini- ciativas de difusión relacionados con los objetivos y fi- nes que permitan la consolidación, continuidad y fortale-cimiento del Fondo. f. Informar al Consejo de Seguridad Nacional sobre el desarrollo de las actividades del Comité. CAPÍTULO III DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Artículo 17º.- FUNCIONES DE LOS INTEGRAN- TES DEL COMITÉ Son funciones de los integrantes del Comité: a. Asistir obligatoriamente a las sesiones. b. Proponer las actividades a considerarse en el Plan de Trabajo Anual del Comité. c. Presentar los temas a considerarse en la agenda. d. Aprobar las actas de las sesiones.e. Otras que les asigne el Presidente. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Artículo 18º.- CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN Estará conformada por el Director de Administración y/o el Director de Economía o quienes hagan sus veces,de los Ministerios de Defensa y/o Interior, el mismo que será designado por el Comité de Administración mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspon-diente. El cargo será rotativo y por el período de un año. Artículo 19º.- FUNCIONES a. Asesorar al Comité de Administración. b. Apoyar al Comité de Administración en forma per- manente en el desarrollo de sus actividades y en la ges-tión financiera del Fondo. c. Abrir, registrar, llevar al día y conservar los Libros de Actas que contengan las sesiones ordinarias y ex- traordinarias. d. Formular las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias. e. Otras que le asigne el Presidente del Comité.