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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2005 (02/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de mayo de 2005 PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a laSecretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800-Lima, vía fax al 332-4084 o vía correo electrónico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima,CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, dispone que los operadores de servicios portado-res en general y servicios finales públicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que ser-virá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social; Que, el Glosario de Términos del TUO del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, define a loslugares de preferente interés social como aquellos luga- res que expresamente sean declarados como tales por el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los "Lineamientos de Políticas para pro-mover un mayor acceso a los servicios de Telecomuni- caciones en áreas rurales y lugares de preferente inte- rés social", en cuyo numeral 7 se dispone que el Minis-terio establecerá los criterios para la determinación de los lugares considerados como preferente interés so- cial, para lo cual el Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, presentará sus propuestas para la determinación de estos criterios, en función al desarrollo de mercado y/o de los estudiosque se efectúen para tal efecto; Que, el OSIPTEL presentó al Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones su propuesta de criterios a consi-derar para determinar los lugares de preferente interés social para el caso de servicios públicos de telecomuni- caciones, por lo que corresponde emitir el acto adminis-trativo pertinente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Decreto Su- premo Nº 049-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como criterios para determinar los lugares de preferente interés social, para el caso de servicios públicos de telecomunicaciones, los siguien-tes:1. Centros Poblados, urbanos o rurales, que tengan más de 3000 habitantes, con una densidad en telefonía pública igual o menor a 0,81 líneas tele-fónicas por cada 1000 habitantes. 2. Centros Poblados, sean o no Capitales de Pro- vincia o Distrito, con un mínimo de 1600 habi-tantes donde exista infraestructura física y de servicios que revelen la existencia de incenti- vos adecuados para promover la instalación yoperación de telefonía fija de abonados, acceso a Internet y otros servicios de telecomunicacio- nes. 3. Centros Poblados, urbanos o rurales, que se en- cuentren a más de 4 Km. de distancia de una Cen- tral de Telefonía Fija de Abonado más cercana. 4. Centros Poblados, urbanos o rurales, que estén comprendidos dentro de Proyectos de Telecomu- nicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunica-ciones, remitidos por el OSIPTEL Estos centros poblados se considerarán siem- pre que, a criterio del Ministerio de Transportes yComunicaciones, cumplan con alguna de las si- guientes condiciones: - Sean indispensables para asegurar la soste- nibilidad de los Proyectos de Telecomunica- ciones o Proyectos Piloto de Telecomunica-ciones. - Sean indispensables para la operatividad de los Proyectos de Telecomunicaciones o Pro-yectos Piloto de Telecomunicaciones y que técnicamente no puedan ser excluidos del mis- mo. Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones podrá establecer criterios adicionales a losseñalados en el artículo anterior para lo cual deberá considerar la asignación de recursos a Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomu-nicaciones con mayor valor económico neto por uni- dad monetaria invertida, los cuales deberán ser de alta rentabilidad social, priorizando aquellos que in-corporen valor agregado a las redes de comunicación o información vinculados a la provisión de servicios públicos. Regístrese y publíquese. JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F