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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2005 (02/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de mayo de 2005 DECRETA: Primero.- APROBAR el Reglamento de la Venta de Emolientes que se realiza en la vía pública, cuyotexto se adjunta y consta de ocho Disposiciones Ge- nerales, cinco Disposiciones Técnicas y una Dispo- sición Final. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Admi-nistración Tributaria y Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde REGLAMENTO DE LA VENTA DE EMOLIENTES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se considera vendedor de emoliente, a aquél que ejerce individualmente la venta de bebida ca-liente, refrescante, que es una mezcla de boldo, linaza, limón, cola de caballo, alfalfa, berro, llantén y agua ceba- da; así como también vende preparados con quinua,maca, soya u otros productos naturales oriundos del país, que pueden ser acompañados de sandwiches, para ser consumidos al paso. Artículo 2º.- La actividad de venta es personalísima, por ningún motivo se aceptará que esta actividad sea realizada por terceros, sean éstos familiares o no. Laúnica excepción válida es por enfermedad del conduc- tor del negocio, debidamente fundamentada por certifi- cado médico que demuestre la incapacidad del vende-dor de poder realizar normalmente su actividad econó- mica. Artículo 3º.- Está terminantemente prohibida la ven- ta de desayunos, así como también el uso de mesas, bancas o sillas para el público, puesto que la venta es al paso. El vendedor de emoliente podrá usar vasos devidrio bien desinfectados con agua hervida y/o vasos descartables. En el preparado de sus productos, los vendedores de emoliente utilizarán insumos frescos y se almacenarán en envases adecuados, limpios y en buen estado de conservación. Por ningún motivo podrán vender y/o acom-pañar sus productos con la venta de licor. Tampoco po- drán ofertar en sus módulos productos diferentes a los autorizados; ejemplo: chicha morada, maracuyá, jugos,etc. El incumplimiento de esta disposición originará el comiso de sus productos e implementos, además de la revocatoria de la Autorización. Artículo 4º.- El horario de venta y atención al público se realizará en tres turnos: El turno de mañana es desde las seis horas de la mañana hasta las once horas de lamañana, el turno noche es desde las seis horas de la noche hasta las cero horas, el turno de madrugada es desde las cero horas hasta las seis horas de la mañana,horario de lunes a domingo. Terminado el turno respec- tivo es obligación del vendedor dejar libre y limpia la vía pública utilizada. Artículo 5º.- Por excepción, los horarios mencionados en el artículo anterior, pueden ser mo- dificados, siempre y cuando existan razones valede-ras. Por ningún otro motivo el vendedor de emolien- tes podrá variar el horario establecido. La Gerencia de Desarrollo Económico Local es la responsable dela modificación del horario de trabajo, la misma que de aceptarse debe consignarse en su autorización de manera expresa. Artículo 6º.- Solamente se autorizará el uso de un área pública a un vendedor de emoliente por turno. En el mismo lugar se podrá autorizar a un vendedor diferenteen otro turno. Por excepción se puede autorizar a un mismo vendedor en dos turnos. Por ningún motivo se autorizará el uso del área pública a un solo vendedor deemolientes en los tres turnos. Artículo 7º.- La ubicación consignada en la Autori- zación no puede ser variada, salvo por razones de fuer-za mayor y previa opinión favorable de la Gerencia de Gestión Urbana. La Gerencia de Desarrollo Económico Local, vista la opinión de la Gerencia de Gestión Urbana,y de considerarlo procedente emitirá una nueva autori- zación, debiendo pagar el solicitante los costos de esta nueva autorización. Artículo 8º.- La ubicación de los módulos para la venta de emolientes será determinada por la Municipali- dad, sobre la base de la evaluación urbana de los espacios físicos del distrito que se realice y la pro-puesta del solicitante. La ubicación de estos módulos no deben obstruir el tránsito vehicular ni peatonal. Por ningún motivo se autorizará a un vendedor de emo-lientes en el perímetro de un grifo o abastecedor de combustibles. DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 9º.- Los módulos, para la venta de emolien- te, son rodantes sin excepción, y tendrán como características fundamentales las siguientes: - COLOR: Blanco complementado con color verde. - LARGO: no mayor de un metro con veinte centíme- tros. - ANCHO: no mayor de ochenta centímetros. - ALTO: no mayor de dos metros. - MATERIAL: de madera, metal fierro, fibra de vidrio o aluminio. - SUPERFICIE DE TRABAJO O PREPARACIÓN: Fórmica blanca o acero inoxidable. - ACCESORIOS: Depósito de agua potable con capacidad mínima para 10 litros, protegido y con caño. Depósito de residuos sólidos, con fondo de bolsa plásti-ca, adherido al módulo. - MODELO: según lo especificado en el presente Decreto (ANEXO 1). - LOGOTIPO: en el frontis del módulo llevarán impre- sos: el nombre de la Asociación a la que pertenece, el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza ycultura que todos aspiramos (ANEXO 2). Está prohibida la modificación del diseño y caracte- rísticas técnicas autorizadas por la Municipalidad, salvoautorización expresa de la Gerencia de Desarrollo Eco- nómico Local. Artículo 10º.- Los vendedores de emolientes deberán trabajar debidamente uniformados, usando permanente- mente mandil o delantal BLANCO, gorro blanco los varo- nes y redecillas las damas, todos los uniformes debenestar bien limpios y en buen estado. Artículo 11º.- Es indispensable que los vendedores tengan buenos hábitos de aseo personal y presentación.Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa esté lim- pia, cabellos y uñas recortadas y bien cuidadas, no fu- mar cuando esté trabajando, y exhibir su Carné de Sani-dad y su Certificado de Capacitación en Manipulación de alimentos. Artículo 12º.- Los módulos deben estar acondicio- nados de medidas de seguridad que eviten o prevengan accidentes. Es obligatorio que los vendedores de emolien- tes le brinden un mantenimiento y limpieza permanente asu cocina o primus. Deberán contar con un extinguidor con carga vigente. Artículo 13º.- Son utensilios e instrumentos obliga- torios los siguientes: - Una escoba para la limpieza de su zona de trabajo. - Un recipiente para los residuos sólidos, adherido al módulo. - Bolsas plásticas ubicadas dentro de los recipientes, para recolectar los residuos sólidos. - Un recogedor de residuos sólidos. - Un banco personal que servirá de asiento sola- mente al vendedor. - Una sombrilla, no mayor de 1.50 mts. de diámetro, color verde turquesa oscuro, la misma que deberá estarpermanentemente limpia y en buen estado. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 14º.- Para lo no precisado en el presente Decreto, aplíquense los artículos vigentes de la Ordenan-za Nº 036-2002-MDI, Reglamento para la Venta de Emo- liente y Productos Complementarios en el distrito. 08323