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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2005 (02/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de mayo de 2005 Disposiciones Generales Disposiciones EspecíficasINSTRUCCIONES ESPECIALES Se establece instrucciones referidas a la coordina- ción para el cumplimiento de las tareas y responsabilida- des establecidas, y otras de carácter administrativo comola vigencia y acuse de recibo del Plan. Instrucciones de Coordinación Acuse de Recibo Tiempo de Vigencia ANEXOS DEL PLAN ESTRATÉGICO ANEXO "A": CONCEPTO ESTRATÉGICO DEL PLAN Enfoque estratégico que define para que se desarro- lla el Plan, es decir a que amenazas y retos respondenlas fuerzas necesarias que se prevé alcanzar en el ho- rizonte de planeamiento (5 o más años). Este anexo contiene el análisis del entorno exter- no, del cual se derivan las amenazas y retos a laseguridad y defensa nacional más relevantes; y eldiagnóstico de la situación interna de la institución,del cual se deducen los requerimientos de Personal y los requerimientos para recuperación, reparación, renovación, etc. del Material para conformar las fuer-zas necesarias, para hacer frente a las amenazas yretos identificados. ANEXO "B": FUERZAS NECESARIAS Descripción de la estructura y magnitud de las Fuer- zas Necesarias. Es un listado exhaustivo de los Ele-mentos que se requiere para hacer frente a las amena- zas y retos identificados. ANEXO "C": CALENDARIZACIÓN ANUAL DE LOS REQUERIMIENTOS Cuadro valorizado que contiene los requerimien- tos detallados para cada Elemento de la Fuerza Ne-cesaria, programados anualmente según se haya pre-visto que se irán atendiendo durante el horizonte deplaneamiento (5 o más años), indicando la fuente de financiamiento. 08352 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15.1º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005, dispone que las operaciones de renegociación dela deuda pública en las que se incluyen, entre otros, elintercambio o canje, serán aprobadas mediante DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas; Que, en el marco de lo establecido en el citado ar- tículo de la Ley Nº 28423, el Gobierno Nacional emitirábonos soberanos en el mercado interno, los que seránutilizados exclusivamente en la renegociación de deuda pública interna, mediante operaciones de intercambio de bonos del tesoro público que se encuentren en circula-ción en el mercado interno;Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de renegociación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de rene- gociación de deuda pública interna Apruébase la operación de renegociación de deuda pública interna consistente en un intercambio, en uno oen varios tramos, de bonos del tesoro público actual- mente en circulación en el mercado interno, a ser deter- minados de conformidad con el Reglamento Operativodel Intercambio Interno de Bonos respectivo, por bonossoberanos internos a los que se refiere el artículo si-guiente. Artículo 2º.- Autorización de emisión interna de bonos soberanos Autorízase la emisión interna de bonos sobera- nos, en uno o varios tramos, por un monto equivalen-te en nuevos soles de hasta US $ 389 000 000,00(TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para utilizarse en la operación de renegociación a que se refiere elartículo 1º. Las características y el monto de los bonos sobera- nos cuya emisión se autoriza mediante el presente artí-culo serán establecidas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Aprobación de Reglamento Operativo Apruébase el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, que como Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Na- cional del Endeudamiento Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, todos los documentos que se re- quieran para implementar lo dispuesto en la presentenorma legal. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gas- tos que ocasionen los bonos soberanos internos cuya emisión se autoriza en el artículo 2º de la presente nor-ma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economíay Finanzas, con cargo a los recursos que en función delas prioridades intersectoriales y metas del sector, lecorrespondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas