Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2005 (02/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de mayo de 2005 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G75/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G76/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G72/G72/G65/G67/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G68/G61/G70/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2005-MDI Independencia, 2 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTA; la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, del 15 de noviembre de 2004, que establece el marco regulatorio para el servicio de duplicados de llaves y arreglo dechapas en áreas de uso público; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 082-2004- MDI ha dispuesto que los aspectos técnicos administra- tivos específicos de la norma municipal acotada, serán reglamentados mediante Decreto de Alcaldía; Que, la primera disposición complementaria, transito- ria y final, establece que para una buena presentación, ornato y mejora de la imagen del distrito, los diseños yespecificaciones técnicas de los módulos serán regula- dos por Decreto de Alcaldía; Que, la tercera disposición complementaria, transitoria y final otorga un plazo no mayor de 60 día hábiles, desde la publicación de la Ordenanza, para que se emitan los Decretos de Alcaldía de regularización y adecuación alas normas municipales de ocupación de las áreas de uso público; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el nu- meral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- APROBAR el Reglamento para el servicio de duplicados de llaves y arreglo de chapas que se rea- liza en la vía pública, cuyo texto se adjunta y consta desiete Disposiciones Generales, y Cuatro Disposiciones Técnicas. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Admi- nistración Tributaria y Gerencia de Gestión Ambiental yServicios Públicos. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE DUPLICADO DE LLAVES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se considera prestador del servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas, a la persona natural que brinda el servicio de duplicados de llaves, arreglo de chapas y demás acciones afines a esta activi-dad a cambio de un pago. Artículo 2º.- La actividad del servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas es personalísima, porningún motivo se aceptará que esta actividad sea rea- lizada por terceros, sean estos familiares o no. Por excepción y por la naturaleza del servicio, que mu-chas de las veces se presta a domicilio, los duplica- dores de llaves podrán trabajar con un ayudante, el mismo que deberá estar registrado en la Gerencia deDesarrollo Económico Local. En caso se trate de un menor de edad, entre 15 y 17 años, deberá estar re- gistrado además en la Demuna de Independencia. Porningún motivo se permitirá el trabajo de ayudante me- nores de 15 años. Artículo 3º.- El horario de prestación del servicio es desde las ocho horas de la mañana hasta un máximo de las ocho horas de la noche, de lunes a domingo. Termi- nado el turno respectivo es obligación del Duplicador deLlaves y arreglador de chapas dejar libre y limpia la vía pública utilizada. Artículo 4º.- Por excepción, el horario mencionado en el artículo anterior, puede ser modificado, siempre ycuando existan razones valederas. Por ningún otro mo- tivo el duplicador de llaves podrá variar el horario esta- blecido. La Gerencia de Desarrollo Económico Local esla responsable de la modificación del horario de trabajo, la misma que de aceptarse debe consignarse en su au- torización de manera expresa. Artículo 5º.- La ubicación consignada en la Autoriza- ción no puede ser variada, salvo por razones de fuerza mayor y previa opinión favorable de la Gerencia de Ges-tión Urbana. La Gerencia de Desarrollo Económico Lo- cal, vista la opinión de la Gerencia de Gestión Urbana, y de considerarlo procedente emitirá una nueva autoriza-ción, debiendo pagar el solicitante los costos de esta nueva autorización. Artículo 6º.- La ubicación de los módulos para el servicio de duplicado de llaves y arreglo de chapas será determinada por la Municipalidad, sobre la base de la evaluación urbana de los espacios físicos del distritoque se realice y la propuesta del solicitante. La ubicación de estos módulos no deben obstruir el tránsito vehicular ni peatonal. Artículo 7º.- El único espacio autorizado para sus labores es en el módulo y por ningún motivo podrán utilizar de manera adicional, espacios no autoriza-dos. El incumplimiento de esta disposición ocasiona- rá el retiro del módulo y la revocatoria de la autoriza- ción. DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 8º.- Los módulos para el servicio de duplica- do de llaves y arreglo de chapas son rodantes, sin nin- guna excepción. Tendrán como características las si-guientes: - COLOR: verde esmeralda - LARGO: no mayor de un metro con treinta centí- metros. - ANCHO: no mayor de ochenta centímetros- ALTO: no mayor de un metro y ochenta centíme- tros. Sobre los módulos podrán usar un letrero, con un alto no mayor de 0.50 cmts. para publicitar el servicio. - MATERIAL: de madera, metal fierro, fibra de vidrio o aluminio. - MODELO: según lo especificado en el presente Decreto (ANEXO 1) - LOGOTIPO: en el frontis del módulo llevarán impre- so el nombre de la Asociación a la que pertenece, de serel caso, el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza y cultura que todos aspiramos. (ANEXO 2) Está prohibida la modificación del diseño y caracte- rísticas técnicas autorizadas por la Municipalidad, salvo autorización expresa de la Gerencia de Desarrollo Eco-nómico Local. Artículo 9º.- Los prestadores del servicio de dupli- cado de llaves y arreglo de chapas estarán debidamen-te uniformados, con prendas de vestir de color verde oscuro. Su uniforme consta de las siguientes prendas: gorro, pantalón, polo y chaleco. Podrán usar casaca entemporada de invierno. Artículo 10º.- Es indispensable que los vendedores tengan buenos hábitos de aseo personal y presenta-ción. Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa esté limpia, cabellos y uñas cuidados, no fumar cuando esté trabajando, y exhibir su carné de sanidad. Artículo 11º.- Son utensilios e instrumentos obligato- rios los siguientes: - Una escoba para la limpieza de su zona de trabajo. - Un recipiente para los residuos sólidos adherido al módulo. - Bolsas plásticas ubicadas dentro de los recipientes para recolectar los residuos sólidos. - Un recogedor de residuos sólidos.- Un banco personal que servirá de asiento al vendedor. - Una sombrilla pequeña, color verde oscuro, la mis- ma que debe estar limpia y en buenas condiciones. 08321