Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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8.3. Caracteristicas de calidad sanitaria e inocuidad: Criterios Microbiologicos Los granos de arroz deberan cumplir con los siguientes criterios microbiologicos y limites establecidos en la MORDAZA sobre "Criterios Microbiologicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas" - R.M. Nº 615-2003SA/DM.
Agente microbiano Mohos categoria 5 clase 3 n 5 c 2 Limite por g/ml m M 102 104

Articulo 15º.- Las siguientes definiciones seran utilizadas de igual forma en los tres grupos de arroz, citados en el Articulo anterior: 15.1. Grano Partido: granos de arroz que se han roto en menos de tres cuartos de la longitud del grano entero. 15.2. Arroz tizoso: granos de arroz partidos, de longitud igual o menos de la longitud del grano entero. 15.3. Grano danado: grano entero o partido de arroz los que se distinguen por estar decolorados o danados por agua, insectos, calor u otro medio. No se incluyen los "granos danados por calor" conforme a la definicion siguiente. 15.4. Grano danado por calor: granos largos enteros o partidos de arroz que son materialmente decolorados y danados como resultado del calentamiento, los cuales son tan o mas oscuros en color que aquellos considerados como grano danado. 15.5. Semillas objetables: Otras semillas diferentes al arroz, excepto las semillas de Echinochloa crusgalli (comunmente conocida como moco de pavo o mijo japones). 15.6. Semillas: semillas enteras o partidas de otra planta diferente al arroz. 15.7. Grano entero: grano no partido y granos partidos de arroz con al menos ¾ partes del grano no partido.

n: c:

numero de muestras numero de muestras que pueden estar fuera del limite maximos permisibles m: limite MORDAZA permisible (minimo) M: limite MORDAZA permisible (maximo) Articulo 9º.- El envasado de los granos de arroz debera realizarse en sacos de polipropileno cuando el peso neto del producto sea de 25 y 50 k. y en bolsas plasticas para el caso en que el peso neto sea inferior. Articulo 10º.- El etiquetado del producto debera aplicarse a todo MORDAZA de envase que contenga granos de arroz y consignara claramente el nombre del producto, el mismo que debe ajustarse a las definiciones mencionadas en el Articulo 7º del presente Reglamento. Otros nombres que puedan utilizarse de acuerdo con las practicas locales, deben ir entre parentesis. Articulo 11º.- Los documentos que acompanen a los envios de granos de arroz materia de importacion y a los que se comercialicen a nivel nacional, deberan especificar el nombre del producto de acuerdo a los criterios establecidos para el etiquetado del mismo.

CAPITULO 2 ARROZ CON CASCARA
Articulo 16º.- La Clasificacion de los granos de arroz por el tamano, para el primer grupo: Arroz con cascara es como sigue: 16.1. Grano largo de arroz con cascara: consistente de arroz con cascara que contiene mas del 25% de granos enteros y que luego del pilado hasta el grado de bien MORDAZA no contiene mas del 10% de granos medianos o cortos enteros o partidos . 16.2. Grano mediano de arroz con cascara : consistente de arroz con cascara que contiene mas del 25% de granos enteros y que luego del pilado a un grado de bien pilado no contiene mas del 10% de granos largos enteros o partidos o granos cortos enteros. 16.3. Grano corto de arroz con cascara: consistente de arroz con cascara que contiene mas del 25% de granos enteros y que luego del pilado hasta un grado de bien MORDAZA no contiene mas del 10% de granos largos enteros o partidos o granos medianos enteros. 16.4. Mezcla de arroz con cascara: consistente de arroz con cascara que contiene mas del 25% de granos enteros y que luego del pilado hasta un grado de bien pilado contiene no mas del 10% de otros tipos, conforme la definicion del punto 17.1. Articulo 17º.- Para los efectos de la clasificacion de la calidad de los granos de arroz con cascara, se entiende como: 17.1. Otros tipos: (1) granos enteros: (i) grano de arroz largo en granos de arroz mediano o corto, (ii) grano de arroz mediano en granos de arroz largo o corto, (iii) grano de arroz corto en granos de arroz largo o mediano, y (2) granos de arroz largo partido en granos de arroz mediano o corto y granos partidos de arroz mediano partido en grano de arroz largo. 17.2. Produccion pilada: Es un estimado de la cantidad de granos enteros y el total de arroz pilado (enteros y partidos) que son producidos del pilado del arroz con cascara hasta un grado de bien pilado. 17.3. Arroz Paddy: granos sin cascara de arroz entero o partido. 17.4. Arroz rojo: granos enteros o partidos de arroz en los que existe una cantidad de salvado rojo. Articulo 18º.- Los MORDAZA y requerimiento por MORDAZA para el arroz con cascara se encuentran especificados en el Cuadro Nº 1. Articulo 19º.- La designacion de las clases de arroz con cascara, excepto para la mezcla de arroz con cascara, debera ser de la siguiente forma: 19.1. Las Letras PE (Peru). 19.2. El numero de grado. 19.3. La clase de grano. 19.4. Consignacion de la produccion pilada expresada en TM.

TITULO III DE LA CLASIFICACION DE CALIDAD DE LOS GRANOS CAPITULO 1 GENERALIDADES
Articulo 12º.- La calidad de los granos se realizara considerando tres MORDAZA grupos de arroz, segun las definiciones establecidas en el Codex Alimentarius, como sigue: 12.1. Arroz con cascara: Arroz (Oryza sativa L.) el cual contenga 50 % o mas de granos de arroz con cascara. 12.2. Arroz descascarado (arroz MORDAZA o arroz de embarque): Arroz (Oryza sativa L.) entero o partido, el cual contenga mas de 50 % de granos descascarados y cuyo destino sea el procesamiento para arroz pilado. 12.3. Arroz elaborado (arroz MORDAZA o pilado): Arroz (Oryza sativa L.)entero o partido de arroz de los que se han removido completamente el salvado y el germen y que no contienen mas del 10% de semillas, granos con cascara o material extrano, simple o en combinacion. Articulo 13º.- La clasificacion de los granos por tamano, debera ajustarse a las siguientes especificaciones: 13.1. Arroz de grano largo: debe tener una longitud de grano de 6.0 mm o mas y una relacion longitud / anchura de mas de 2, pero menos de 3. 13.2. Arroz de grano mediano: debe tener una longitud de grano de mas de 5.2 mm pero no mas de 6.0 mm y una relacion longitud / anchura de menos de 3. 13.3. Arroz de grano corto: tiene una longitud de grano de hasta 5.2 mm y una relacion longitud / anchura de 2. Articulo 14º.- Con relacion al grado de molienda, los granos de arroz elaborado (arroz MORDAZA o pulido), pueden tener los siguientes grados: 14.1. Arroz semielaborado: elaboracion del arroz descascarado, pero no en el grado para satisfacer los requisitos de un arroz bien elaborado. 14.2. Arroz bien elaborado: elaboracion del arroz descascarado, de forma que se eliminen parte del germen y todas las capas externas y la mayoria de las capas internas del salvado. 14.3. Arroz muy elaborado: elaboracion del arroz descascarado, de forma que se eliminen casi por completo el germen, todas las capas externas y la mayor parte de las capas internas del salvado, asi como parte del endosperma.

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