Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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largo de arroz pilado, excepto en los MORDAZA 5 y 6, en los que solo se aplica las consideraciones de grano entero. 27.3. Arroz Paddy: granos de arroz sin cascara entero o partido; granos de arroz descascarado entero o partido y granos de arroz pilado entero o partido con una porcion o porciones de cascara remanente, la misma que cubre 1/8 0 mas del grano entero o partido. 27.4. Arroz rojo: granos de arroz pilado entero o partido en los que hay una apreciable cantidad de salvado rojo. 27.5. Plato de 5: Plato constituido de una lamina de metal de 0.14209 pulgadas de ancho, con una lamina superior de 0.05109 pulgadas de ancho, perforada con filas de agujeros de 0.0781 (5/64) pulgadas de diametro, 5/32 pulgadas de centro a centro, con cada fila escalonada en lo referente a las filas adyacentes y una lamina base de 0.091 pulgadas de ancho sin perforaciones. 27.6. Plato de 6: Plato constituido de una lamina de metal de 0.142 pulgadas de ancho, con una lamina superior de 0.051 pulgadas de ancho, perforada con filas de agujeros de 0.0938 (6/64) pulgadas de diametro, 5/32 pulgadas de centro a centro, con cada fila escalonada en lo referente a las filas adyacentes y una lamina base de 0.09109 pulgadas de ancho sin perforaciones. 27.7. Cernidor de 2 ½ : un cernidor de metal de 0.032 pulgadas de ancho, perforada con filas de agujeros de 0.0391 (2 ½ /64) pulgadas de diametro, 0.075 pulgadas de centro a centro, con cada fila escalonada en lo referente a las filas adyacentes. 27.8. Cernidor de 4: un cernidor de metal de 0.032 pulgadas de ancho, perforada con filas de agujeros de 0.0625 (4/64) pulgadas de diametro, 1/8 pulgadas de centro a centro, con cada fila escalonada en lo referente a las filas adyacentes. 27.9. Cernidor de 5: un cernidor de metal de 0.032 pulgadas de ancho, perforada con filas de agujeros de 0.0781 (5/64) pulgadas de diametro, 5/32 pulgadas de centro a centro, con cada fila escalonada en lo referente a las filas adyacentes. 27.10. Cernidor de 5 ½: un cernidor de metal de 0.032 pulgadas de ancho, perforada con filas de agujeros de 0.0859 (5 ½ /64) pulgadas de diametro, 9/64 pulgadas de centro a centro, con cada fila escalonada en lo referente a las filas adyacentes. 27.11. Cernidor de 6: un cernidor de metal de 0.032 pulgadas de ancho, perforada con filas de agujeros de 0.0938 (6/64) pulgadas de diametro, 5/32 pulgadas de centro a centro, con cada fila escalonada en lo referente a las filas adyacentes. 27.12. Cernidor de 6 ½: un cernidor de metal de 0.032 pulgadas de ancho, perforada con filas de agujeros de 0.1016 (6 ½ /64) pulgadas de diametro, 5/32 pulgadas de centro a centro, con cada fila escalonada en lo referente a las filas adyacentes. 27.13. Cernidor de 30: cernidor de alambre tejido con aberturas de 0.0234 pulgadas, con un diametro de alambre de 0.0153 pulgadas. 27.14. Arroz pilado para licor granulado: arroz pilado que ha sido quebrado o granulado cuyo 95% o mas pasa a traves de un cernidor de 5, 70% o mas pasa a traves de un cernidor de 4 y no mas del 15% pasa a traves de un cernidor de 2 ½. Articulo 28º.- Los MORDAZA y requerimiento por MORDAZA para el arroz pilado de grano largo, mediano, corto y mezcla de granos se encuentran especificados en el Cuadro Nº 3. Articulo 29º.- Los MORDAZA y requerimiento por MORDAZA para el arroz de MORDAZA se encuentran especificados en el Cuadro Nº 4. Articulo 30º.- Los MORDAZA y requerimiento por MORDAZA para el arroz pilado de descarte se encuentran especificados en el Cuadro Nº 5. Articulo 31º.- Los MORDAZA y requerimiento por MORDAZA para el arroz pilado para licor se encuentran especificados en el Cuadro Nº 6. Articulo 32º.- La designacion de las clases de arroz pilado, excepto para la mezcla de arroz pilado, debera ser de la siguiente forma: 32.1. Las Letras PE. 32.2. El numero de grado. 32.3. La clase de grano. Articulo 33º.- La designacion en el caso de la mezcla de arroz pilado debera incluir: 33.1. Las letras PE.

33.2. El numero de grado. 33.3. La clase de grano. 33.4. El porcentaje de granos enteros de cada MORDAZA en el orden de predominancia. 33.5. El porcentaje de granos partidos de cada MORDAZA en el orden de predominancia. 33.6. Porcentaje de semillas y material extrano.

TITULO IV DE LA IMPORTACION
Articulo 34º.- Para la importacion de arroz, los usuarios deberan consignar en la solicitud de Permiso Fitosanitario, la calidad y grado de arroz que importara. Articulo 35º.- El envio de arroz debera venir acompanado de un Certificado Fisico y Microbiologico que cumpla con los requisitos de Inocuidad Alimentaria establecidos en el presente Reglamento. Articulo 36º.- Si el envio no viene acompanado del respectivo Certificado Fisico y Microbiologico, el Inspector de Cuarentena procedera a tomar una muestra que debera ser enviada a un laboratorio acreditado por el INDECOPI, a fin de que se determine el cumplimiento de los requisitos de Inocuidad Alimentaria y su aptitud para consumo humano. Asimismo, procedera a levantar la respectiva Acta de Retencion del producto. Articulo 37º.- Si como resultado del analisis, el envio no cumple con los requisitos de Inocuidad Alimentaria, debera levantarse la retencion y dictaminar el rechazo de ingreso al MORDAZA, debiendo ser reembarcado en el lapso de tiempo otorgado por el Inspector de Cuarentena o en su defecto, comisado y destruido a costo del importador. Articulo 38º.- Una vez cumplidos los requisitos de Inocuidad Alimentaria, el Inspector procedera con la inspeccion del grano, a fin de poder determinar el cumplimiento de los requisitos de calidad y grado de arroz consignados en el rotulado de los sacos o bolsas. Articulo 39º.- De comprobarse el no cumplimiento del rotulado o exista la sospecha de su no cumplimiento, el Inspector procedera a retener el producto, levantando el Acta correspondiente y tomara una muestra a ser remitida a un laboratorio acreditado por INDECOPI, a fin de que establezcan la calidad y grado de arroz ingresado. Articulo 40º.- Los importadores deberan rotular los sacos y bolsas conforme a lo dispuesto por el SENASA, segun los resultados del analisis; para lo cual deberan proceder con el re-envasado del producto y la destruccion de los sacos o bolsas que los contenia. Si los resultados de analisis confirman la calidad consignada en el rotulado de sacos y bolsas, el Inspector procedera al levantamiento de la retencion y el otorgamiento de la autorizacion de ingreso del producto. Articulo 41º.- De no re-envasarse el producto en el lapso de tiempo otorgado por el Inspector de Cuarentena, luego de dictaminar tal procedimiento; se procedera con el levantamiento de la retencion y el comiso del producto. Articulo 42º.- Una vez verificada las condiciones de calidad e inocuidad Alimentaria, ademas de las condiciones fitosanitarias, el Inspector de Cuarentena emitira el Informe de Inspeccion y Verificacion, a fin de dar conformidad a la SUNAT Aduanas, a fin de que el producto sea nacionalizado. TITULO V DE LA EXPORTACION Articulo 43º.- El SENASA otorgara los Certificados Sanitarios Oficiales de Exportacion para el grano de arroz, en conformidad con los resultados del analisis de laboratorio por parte de un Laboratorio acreditado por INDECOPI, cuando los paises importadores lo demanden. Articulo 44º.- En el caso de calidad de grano, los exportadores deberan dar cumplimiento a las normas que sobre el tema ha determinado la Autoridad Competente del MORDAZA importador y solo procedera a certificar en asuntos de calidad, cuando inspeccione el envio a ser exportado.

TITULO VI DE LA COMERCIALIZACION INTERNA
Articulo 45º.- El SENASA debera supervisar el rotulado de los sacos o bolsas de arroz que se produzcan para su comercializacion a nivel nacional, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

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