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PÆg. 292094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0273-2005-ED Lima, 28 de abril de 2005 Vistos, el Oficio Nº 806-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 20398-2005y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 806-2005-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emitala Resolución Autoritativa que le permita interponer las accio-nes judiciales pertinentes contra Gliford Getulio Racacha Valla-dares, por la presunta comisión del delito contra la Fe Públicaen la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previstoy sancionado en el artículo 427º del Código Penal. Dichasolicitud se fundamenta en las responsabilidades determina-das en los Informes Nºs. 004 y 053-2002/JOAI-USE Nº 09-H,emitidos por el Órgano de Control Institucional de la UGELNº 09 - Huaura, en base a las facultades constitucionales ylegales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, los precitados informes de control precisan que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del delito con-tra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitoprevisto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui- da para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes" ; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la RepúblicaNº 27785 dispone que "cuando en el informe (de control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida- des institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque- llas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada" ; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil" ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modi- ficado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Esta- do, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa" ; Que, del análisis de los Informes Nºs. 004 y 053-2002/ JOAI-USE Nº 09-H queda claro que deviene en necesariala intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio deEducación para que inicie las acciones judiciales (civilesy/o penales) pertinentes para procesar a quien causaraperjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 714-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; y conforme losolicitado por el Órgano de Control Institucional y la Procu-raduría Pública encargada de los asuntos judiciales delMinisterio de Educación mediante el Oficio Nº 78-2005-OCIy el Oficio Nº 553-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el responsable del ilícito determinado enlos Informes Nºs. 004 y 053-2002/JOAI-USE Nº 09-H emiti-dos por el Órgano de Control Institucional de la UGELNº 09 - Huaura, los mismos que constituyen partes inte-grantes de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08436 Autorizan el funcionamiento de 145 Cen- tros de Educación TØcnico - Productiva concarÆcter experimental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0285-2005-ED Lima, 5 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, se aprobó el Reglamento de Educación Técnico -Productiva, cuyaSegunda Disposición Complementaria dispone que en el año2005, con carácter experimental, se seleccionarán y funciona-rán cien (100) Centros de Educación Técnico-Productiva comoparte del proceso de conversión de los Centros de EducaciónOcupacional y Programas de Educación Ocupacional; Que, su Quinta Disposición Complementaria dispone que las Direcciones Regionales de Educación previa evaluaciónde las condiciones requeridas, de acuerdo con el Plan deConversión y con informe favorable de las Unidades de Ges-tión Educativa Local, autorizarán a los actuales Centros deEducación Ocupacional y Programas de Educación Ocupa-cional, que no estén en la muestra seleccionada y que losoliciten, convertirse en Centros de Educación Técnico-Pro-ductiva para desarrollar el Ciclo Básico y el Ciclo Medio; Que, a través del Informe Nº 516-2005-DINESST-UFP, la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tec-nológica informa que las Direcciones Regionales de Educa-ción han remitido a dicha Dirección Nacional las Resolucionesde conversión de 100 Centros de Educación Ocupacional yProgramas de Educación Ocupacional a Centros de Educa-ción Técnico Productiva, así como el resultado de la evalua-ción y selección de 45 Centros de Educación Ocupacionalque venían desarrollando una propuesta experimental en elmarco del Programa CAPLAB, para ser incluidos dentro delos centros pilotos que inician el referido proceso de conver-sión el presente año, por lo que resulta necesario autorizarcon carácter experimental el funcionamiento de los 145 Cen-tros de Educación Técnico-Productiva; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica mediante elInforme Nº 516-2005-DINESST-UFP y a lo opinado por laOficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 757-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifica- do por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 022-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con carácter experimental el funcio- namiento de los 145 Centros de Educación Técnico-Produc-tiva que se detallan en el Anexo “A” de la presente Resolu-ción, como parte del proceso de conversión de los Centros deEducación Ocupacional y Programas de Educación Ocupa-cional a Centros de Educación Técnico-Productiva. Artículo 2º.- Facultar a la Dirección Nacional de Educa- ción Secundaria y Superior Tecnológica para expedir lasdisposiciones complementarias que sean necesarias parala adecuada aplicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación