Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0273-2005-ED
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 806-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 20398-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 806-2005-PP/ED el Procurador Publico del Sector Educacion solicita que este Ministerio emita la Resolucion Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra Gliford Getulio Racacha MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicito previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal. Dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en los Informes Nºs. 004 y 053-2002/JOAI-USE Nº 09-H, emitidos por el Organo de Control Institucional de la UGEL Nº 09 - Huaura, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, los precitados informes de control precisan que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicito previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis de los Informes Nºs. 004 y 053-2002/ JOAI-USE Nº 09-H queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a quien causara perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 714-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; y conforme lo solicitado por el Organo de Control Institucional y la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 78-2005-OCI y el Oficio Nº 553-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-

cacion, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el responsable del ilicito determinado en los Informes Nºs. 004 y 053-2002/JOAI-USE Nº 09-H emitidos por el Organo de Control Institucional de la UGEL Nº 09 - Huaura, los mismos que constituyen partes integrantes de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 08436

Autorizan el funcionamiento de 145 Centros de Educacion Tecnico - Productiva con caracter experimental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0285-2005-ED
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, se aprobo el Reglamento de Educacion Tecnico -Productiva, cuya MORDAZA Disposicion Complementaria dispone que en el ano 2005, con caracter experimental, se seleccionaran y funcionaran cien (100) Centros de Educacion Tecnico-Productiva como parte del MORDAZA de conversion de los Centros de Educacion Ocupacional y Programas de Educacion Ocupacional; Que, su MORDAZA Disposicion Complementaria dispone que las Direcciones Regionales de Educacion previa evaluacion de las condiciones requeridas, de acuerdo con el Plan de Conversion y con informe favorable de las Unidades de Gestion Educativa Local, autorizaran a los actuales Centros de Educacion Ocupacional y Programas de Educacion Ocupacional, que no esten en la muestra seleccionada y que lo soliciten, convertirse en Centros de Educacion Tecnico-Productiva para desarrollar el Ciclo Basico y el Ciclo Medio; Que, a traves del Informe Nº 516-2005-DINESST-UFP, la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica informa que las Direcciones Regionales de Educacion han remitido a dicha Direccion Nacional las Resoluciones de conversion de 100 Centros de Educacion Ocupacional y Programas de Educacion Ocupacional a Centros de Educacion Tecnico Productiva, asi como el resultado de la evaluacion y seleccion de 45 Centros de Educacion Ocupacional que venian desarrollando una propuesta experimental en el MORDAZA del Programa CAPLAB, para ser incluidos dentro de los centros pilotos que inician el referido MORDAZA de conversion el presente ano, por lo que resulta necesario autorizar con caracter experimental el funcionamiento de los 145 Centros de Educacion Tecnico-Productiva; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica mediante el Informe Nº 516-2005-DINESST-UFP y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 7572005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 5195-ED, 002-96-ED y 022-2005-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con caracter experimental el funcionamiento de los 145 Centros de Educacion Tecnico-Productiva que se detallan en el Anexo "A" de la presente Resolucion, como parte del MORDAZA de conversion de los Centros de Educacion Ocupacional y Programas de Educacion Ocupacional a Centros de Educacion Tecnico-Productiva. Articulo 2º.- Facultar a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica para expedir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion

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