Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

Articulo 46º.- Para tal efecto, los productores, procesadores o comerciantes, en forma individual u organizada, deberan clasificar y rotular el arroz bajo supervision de un Inspector del SENASA. Articulo 47º.- El SENASA de oficio, realizara la vigilancia del arroz que se comercialice a nivel nacional, sea nacional o importado, procediendo a sancionar a aquellos productores o importadores que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.

del SENASA, seran sancionados con una multa equivalente de 10 UIT. d) Por impedir que el Inspector de Cuarentena realice sus funciones, los usuarios seran sancionados con una multa equivalente a 3 UIT. Articulo 53º.- La reincidencia se sanciona con el doble de la multa impuesta y aquellas accesorias que correspondan. Para los efectos de la presente MORDAZA, se considera reincidencia al caso en el cual, el infractor, luego de ser sancionado con una multa, incurre en la misma infraccion o en otra similar en el lapso de seis (6) meses. Articulo 54º.- La tramitacion de los procedimientos administrativos sancionadores, asi como la interposicion de los recursos impugnativos contra las Resoluciones Administrativas de sancion, seran tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 55º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Vegetal o Funcionarios Autorizados del SENASA, por actos irregulares u omisiones en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, se sujetaran a las normas legales vigentes en la materia. Articulo 56º.- El monto de las multas impuestas en aplicacion del presente Reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas en un plazo MORDAZA de 10 dias utiles, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva.

TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 48º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sera objeto de las sanciones establecidas en el presente Titulo, y las personas naturales o juridicas sujetos de sancion, asumiran la responsabilidad civil por los danos y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Articulo 49º.- Seran competentes para iniciar el procedimiento sancionador: a) El Organo de Linea Competente, cuando el procedimiento se MORDAZA iniciado y tramitado en la sede central. b) El Organo Desconcentrado del SENASA, cuando MORDAZA iniciado y tramitado el procedimiento o identificado la infraccion en una intervencion efectuada dentro del ambito de su jurisdiccion. Articulo 50º.- Las multas estan establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al momento de cometer la infraccion. Articulo 51º.- Sin perjuicio de imponer la sancion correspondiente, el personal del SENASA podra disponer la aplicacion o cumplimiento inmediato de las medidas sanitarias previstas en el articulo 38º y 42º del presente Reglamento, como son el rechazo, comiso o destruccion. Articulo 52º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran sancionadas de las multas siguientes, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre el particular dispone el presente Reglamento: a) Por no traer el Certificado Fisico y Microbiologico emitido por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador o por una Empresa Supervisora Acreditada en el MORDAZA exportador, los importadores seran pasibles de una multa de una UIT b) Si el rotulado de sacos y/o bolsas difiere a la calidad y grado del arroz que contiene, los importadores seran sancionados con una multa de 3 UIT. c) La comercializacion de arroz importado o nacional, sin contar con la autorizacion de ingreso o comercializacion

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Primera.- Los errores u omisiones en los procedimientos derivados del presente Reglamento, vinculados al comercio nacional e internacional; a solicitud del interesado y en casos debidamente sustentados, seran evaluados por el Organo de Linea Competente del SENASA, siempre que no modifique o incremente el riesgo sanitario o de calidad predeterminado. El acogerse a la presente disposicion, no implica que el SENASA resolvera a favor del solicitante, ni exonera del cumplimiento de las demas medidas sanitarias y de calidad establecidas, asi como que se dejen de aplicar las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo a lo dispuesto al presente Reglamento. Segunda.- En las acciones de vigilancia y control la autoridad competente podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, Fiscalia de la Nacion, Defensoria del Pueblo, etc. para el cumplimiento de sus funciones. Si la autoridad sanitaria verificara la comision del delito contra la Salud Publica, notificara el hecho ante la Fiscalia correspondiente para los fines de su competencia.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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