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PÆg. 292084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 Artículo 46º.- Para tal efecto, los productores, proce- sadores o comerciantes, en forma individual u organizada,deberán clasificar y rotular el arroz bajo supervisión de unInspector del SENASA. Artículo 47º.- El SENASA de oficio, realizará la vigilan- cia del arroz que se comercialice a nivel nacional, sea na-cional o importado, procediendo a sancionar a aquellosproductores o importadores que no cumplan con las dispo-siciones del presente Reglamento. TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 48º.- El incumplimiento a las disposiciones con- tenidas en el presente Reglamento, será objeto de lassanciones establecidas en el presente Título, y las perso-nas naturales o jurídicas sujetos de sanción, asumirán laresponsabilidad civil por los daños y perjuicios, sin perjuiciode las acciones penales correspondientes. Artículo 49º.- Serán competentes para iniciar el proce- dimiento sancionador: a) El Órgano de Línea Competente, cuando el procedi- miento se haya iniciado y tramitado en la sede central. b) El Órgano Desconcentrado del SENASA, cuando haya iniciado y tramitado el procedimiento o identificado lainfracción en una intervención efectuada dentro del ámbitode su jurisdicción. Artículo 50º.- Las multas están establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al momento decometer la infracción. Artículo 51º.- Sin perjuicio de imponer la sanción correspondiente, el personal del SENASA podrá dispo-ner la aplicación o cumplimiento inmediato de las medi-das sanitarias previstas en el artículo 38º y 42º del pre-sente Reglamento, como son el rechazo, comiso o des-trucción. Artículo 52º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de las multassiguientes, sin perjuicio de cumplir con las disposicionesque sobre el particular dispone el presente Reglamento: a) Por no traer el Certificado Físico y Microbiológico emitido por la Autoridad Competente del país exportador opor una Empresa Supervisora Acreditada en el país expor-tador, los importadores serán pasibles de una multa deuna UIT b) Si el rotulado de sacos y/o bolsas difiere a la calidad y grado del arroz que contiene, los importadores seránsancionados con una multa de 3 UIT. c) La comercialización de arroz importado o nacional, sin contar con la autorización de ingreso o comercializacióndel SENASA, serán sancionados con una multa equivalen- te de 10 UIT. d) Por impedir que el Inspector de Cuarentena realice sus funciones, los usuarios serán sancionados con unamulta equivalente a 3 UIT. Artículo 53º.- La reincidencia se sanciona con el doble de la multa impuesta y aquellas accesorias que correspon-dan. Para los efectos de la presente norma, se considerareincidencia al caso en el cual, el infractor, luego de sersancionado con una multa, incurre en la misma infracción oen otra similar en el lapso de seis (6) meses. Artículo 54º.- La tramitación de los procedimientos ad- ministrativos sancionadores, así como la interposición delos recursos impugnativos contra las Resoluciones Admi-nistrativas de sanción, serán tramitadas con arreglo a laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos vigente. Artículo 55º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Vegetal oFuncionarios Autorizados del SENASA, por actos irregula-res u omisiones en el cumplimiento de las disposiciones delpresente Reglamento, se sujetarán a las normas legalesvigentes en la materia. Artículo 56º.- El monto de las multas impuestas en aplicación del presente Reglamento, será depositado en lacuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas en unplazo máximo de 10 días útiles, dichas multas serán ejecu-tadas vía cobranza coactiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los errores u omisiones en los procedimien- tos derivados del presente Reglamento, vinculados al co-mercio nacional e internacional; a solicitud del interesado yen casos debidamente sustentados, serán evaluados porel Órgano de Línea Competente del SENASA, siempreque no modifique o incremente el riesgo sanitario o decalidad predeterminado. El acogerse a la presente disposición, no implica que el SENASA resolverá a favor del solicitante, ni exonera delcumplimiento de las demás medidas sanitarias y de calidadestablecidas, así como que se dejen de aplicar las sancio-nes a que hubiere lugar, de acuerdo a lo dispuesto alpresente Reglamento. Segunda.- En las acciones de vigilancia y control la autoridad competente podrá solicitar el apoyo de la PolicíaNacional, Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo,etc. para el cumplimiento de sus funciones. Si la autoridadsanitaria verificara la comisión del delito contra la SaludPública, notificará el hecho ante la Fiscalía correspondien-te para los fines de su competencia. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU