Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Anexo GLOSARIO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

Arroz bien pilado Granos enteros o partidos de arroz de los que se ha extraido la cascara y practicamente todo el germen y las capas del salvado. Germen Estado simple o MORDAZA del que deriva todo ser viviente (huevo, embrion, etc). Grano Clase de producto basico correspondiente a las semillas destinadas al procesamiento o consumo y no a la siembra. Producto basico MORDAZA de planta, producto vegetal u otro articulo que se moviliza con fines comerciales u otro proposito. Salvado Esta constituido por parte de la MORDAZA harinosa, la MORDAZA de aleurona y el germen del grano de arroz. Semilla Clase de producto basico correspondiente a las semillas destinadas a ser plantadas o presuntamente destinadas a ser plantadas y no al consumo o procesamiento. 08628

refiere el considerando precedente, a favor de AMOV PERU S.A., la cual de acuerdo a lo establecido en el Numeral 13 de las Bases de Licitacion Publica Especial para la Asignacion del Espectro y la Entrega en Concesion al Sector Privado del Servicio de Comunicaciones Personales, suscribira el Contrato de Concesion para la Prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS); De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560-Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Seguridades y garantias Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesion para la Prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS) que se celebre con AMOV PERU S.A., sociedad concesionaria constituida por Sercotel S.A. de C.V., adjudicataria de la buena pro de la Licitacion Publica Especial para la Asignacion del Espectro y la Entrega en Concesion al Sector Privado del Servicio de Comunicaciones Personales efectuado por PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 05996 PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato que otorgue las seguridades y garantias referidas en el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08623

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan garantia del Estado Peruano en Contrato de Concesion que se celebre con AMOV PERU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 056-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 453-2004MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargo a PROINVERSION la conduccion de la Licitacion Especial para la seleccion del operador al que el Ministerio otorgaria la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales-PCS y asignara el espectro radioelectrico respectivo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 076-2004-EF, se ratifico el acuerdo conforme al cual se incluyo en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones PersonalesPCS, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, a traves de acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 28 de octubre de 2004, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Especial para la Asignacion del Espectro y la Entrega en Concesion al Sector Privado del Servicio de Comunicaciones Personales, a traves de un Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales; Que, con fecha 30 de marzo de 2005, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres Nºs. 2 y 3 y Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Especial para la Asignacion del Espectro y la Entrega en Concesion al Sector Privado del Servicio de Comunicaciones Personales, adjudicandose la buena pro a la empresa Sercotel S.A. de C.V., de acuerdo a lo previsto en el Numeral 11.2 de las Bases del Concurso Publico MORDAZA indicado; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2005-EF/15 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero senalando que dicho canon esta constituido por el 50%

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