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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 292088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 Anexo GLOSARIO Arroz bien pilado Granos enteros o partidos de arroz de los que se ha extraído la cáscara y prácticamente todo el germen y lascapas del salvado. Germen Estado simple o primitivo del que deriva todo ser vivien- te (huevo, embrión, etc). Grano Clase de producto básico correspondiente a las semi- llas destinadas al procesamiento o consumo y no a la siem-bra. Producto básico Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otro propósito. Salvado Está constituido por parte de la almendra harinosa, la capa de aleurona y el germen del grano de arroz. Semilla Clase de producto básico correspondiente a las semi- llas destinadas a ser plantadas o presuntamente destina-das a ser plantadas y no al consumo o procesamiento. 08628 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan garantía del Estado Peruano en Contrato de Concesión que se cele- bre con AMOV PERÚ S.A. DECRETO SUPREMO Nº 056-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 453-2004- MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicacionesencargó a PROINVERSIÓN la conducción de la LicitaciónEspecial para la selección del operador al que el Ministeriootorgaría la concesión para la prestación del Servicio Pú-blico de Comunicaciones Personales-PCS y asignará elespectro radioeléctrico respectivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-2004-EF, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluyó en elproceso de promoción de la inversión privada a la presta-ción del Servicio Público de Comunicaciones Personales-PCS, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, a través de acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 28 de octu-bre de 2004, se aprobaron las Bases de la Licitación Públi-ca Especial para la Asignación del Espectro y la Entregaen Concesión al Sector Privado del Servicio de Comunica-ciones Personales, a través de un Contrato de Concesiónpara la prestación del Servicio Público de ComunicacionesPersonales; Que, con fecha 30 de marzo de 2005, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nºs.2 y 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Espe-cial para la Asignación del Espectro y la Entrega en Conce-sión al Sector Privado del Servicio de ComunicacionesPersonales, adjudicándose la buena pro a la empresaSercotel S.A. de C.V., de acuerdo a lo previsto en el Nume-ral 11.2 de las Bases del Concurso Público antes indicado; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con elartículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estadootorgue mediante contrato, a las personas jurídicas querealicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supre-mos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades ygarantías que mediante decreto supremo, en cada caso,se consideren necesarias para proteger sus adquisicionese inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que serefiere el considerando precedente, a favor de AMOV PERÚ S.A., la cual de acuerdo a lo establecido en el Numeral 13de las Bases de Licitación Pública Especial para la Asigna-ción del Espectro y la Entrega en Concesión al SectorPrivado del Servicio de Comunicaciones Personales, sus-cribirá el Contrato de Concesión para la Prestación delServicio Público de Comunicaciones Personales (PCS); De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de laLey Nº 26438, artículo 4º de la Ley Nº 26885, el TextoÚnico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560-Ley del PoderEjecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Seguridades y garantías Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades,garantías y obligaciones a cargo del Estado, contenidasen el Contrato de Concesión para la Prestación del Servi-cio Público de Comunicaciones Personales (PCS) que secelebre con AMOV PERÚ S.A., sociedad concesionariaconstituida por Sercotel S.A. de C.V., adjudicataria de labuena pro de la Licitación Pública Especial para la Asigna-ción del Espectro y la Entrega en Concesión al SectorPrivado del Servicio de Comunicaciones Personales efec-tuado por PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato,observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96 PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el artículo2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6ºde la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicacio- nes a suscribir, en representación de la República del Perú,el contrato que otorgue las seguridades y garantías referi-das en el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08623 Aprueban ˝ndices de Distribución del Canon Pesquero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2005-EF/15 Lima, 4 de mayo de 2005CONSIDERANDO:Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon estácompuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total delos Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empre-sas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayorescala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguasmarítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, esta-blece la base de referencia para calcular el Canon Pesque-ro señalando que dicho canon está constituido por el 50%