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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 CAPÍTULO III CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Artículo 14º.- Construcción de Vivienda Entiéndase por construcción de vivienda, la modali- dad a través de la cual el trabajador construirá en terre- no urbano una vivienda. Artículo 15º.- Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de crédito En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para la construcción de vivienda, el desembolso de la CTS se realizará luego de la presentación ante la institución de- positaria de los siguientes documentos: a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjun- tando copia de su Documento Nacional de Identidad; b) Copia Literal del Registro de Predios del asiento registral que acredite la propiedad del área sobre la cual se pretende edificar; c) Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra; d) Licencia de obra nueva expedida por la Municipali- dad de la jurisdicción en la que se ubique el área a edifi- car; y, e) Declaración Jurada del trabajador, en la que cons- te expresamente que el importe de la CTS solicitado será destinado única y exclusivamente, bajo su responsabilidad para la edificación materia de la licencia de obra nueva a que se refiere el literal d) del presente artículo. Luego de estudiada la documentación antes señala- da por la institución depositaria, se realizará el desem- bolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden del constructor. Artículo 16º.- Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crédito En el caso que el trabajador haya solicitado un crédi- to ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para la construcción de vivienda, la revisión de la documentación señalada en el artículo 15º del presente Reglamento será realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgará el crédito. El desembolso de la CTS se requerirá una vez que se haya inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente. CAPÍTULO IV MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Artículo 17º.- Mejoramiento de Vivienda Entiéndase por mejoramiento de vivienda las obras de remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento o puesta en valor de la vivienda única, que requieran de Licencia de Obra res- pectiva, conforme a la Ley de la materia. Artículo 18º.- Desembolso de CTS en el caso que no se requiera de crédito En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para el mejoramiento de su vivienda, el desembolso de la CTS se realizará luego de la presentación ante la institución depositaria de los siguientes documentos: a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjun- tando copia de su documento de identidad; b) Copia Literal del Registro de Predios que acredite la propiedad de la vivienda que se pretende mejorar; c) Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra; d) Licencia de obra expedida por la Municipalidad de la jurisdicción en la que se ubique la vivienda que se pretende realizar las obras de mejoramiento; y, e) Declaración Jurada del trabajador, en la que cons- te expresamente que el importe de la CTS solicitado será destinado única y exclusivamente, bajo su responsabilidad para el mejoramiento de su vivienda.Luego de estudiada la documentación antes señala- da por la institución depositaria, se realizará el desem- bolso solicitado mediante un cheque de gerencia no ne- gociable emitido a la orden del trabajador. Artículo 19º.- Desembolso de CTS en el caso que requiera de crédito En el caso que el trabajador haya solicitado un crédi- to ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para el mejoramiento de su vivienda, la revisión de la documentación señalada en el artículo 18º del presente Reglamento, será realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgará el crédito. El desembolso de la CTS se realizará una vez que se haya aprobado el cré- dito solicitado. CAPÍTULO V ADQUISICIÓN DE TERRENO Artículo 20º.- Adquisición de Terreno Entiéndase por tal aquella adquisición de terreno ur- bano, debidamente independizado, a título oneroso a través de la cual el trabajador se hará propietario del terreno para la construcción de una vivienda única. Artículo 21º.- Formas de Uso de la CTS El trabajador para la adquisición de terreno urbano o de los aires, utilizará el importe solicitado de su CTS, de las siguientes formas: a) Para la cancelación del valor total del terreno; b) Para la cancelación de parte del precio total del terre- no, cuando el saldo haya sido cubierto por el trabajador; y, c) Para la cancelación de parte del valor del terreno, cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa del Sistema Financiero Nacional. Artículo 22º.- Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de crédito En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisición de terreno urbano o de aires para la cons- trucción de su vivienda, el desembolso del CTS se rea- lizará luego de la presentación ante la institución deposi- taria de los siguientes documentos: a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjun- tando copia de su Documento Nacional de Identidad; b) Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que el saldo de precio se hará efectivo mediante el des- embolso de la CTS a través de un cheque de gerencia no negociable a la orden del vendedor del inmueble, el mismo que como inserto formará parte de la Escritura Pública de Compraventa; y, c) Certificado de Zonificación expedido por la Munici- palidad correspondiente, en el que conste que el terreno materia de adquisición es de uso residencial. Luego de estudiada la documentación antes señala- da por la institución depositaria, ésta realizará el desem- bolso solicitado mediante un cheque de gerencia no ne- gociable emitido a la orden del vendedor del terreno. Artículo 23º.- Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crédito En el caso que el trabajador haya solicitado un crédi- to ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisición de terreno urbano o de aires, la revi- sión de la documentación señalada en el artículo 22º del presente Reglamento será realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgará el crédito. El desembol- so de la CTS se requerirá una vez que se haya inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente. CAPÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS PROMOVIDOS POR VIVIENDA Artículo 24º.- Programa MIVIVIENDA La disposición del importe de la CTS por parte del trabajador, se realizará en la etapa inicial del procedi-