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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 miento que vienen aplicando las Instituciones Financie- ras Intermediarias para el otorgamiento de créditos hi- potecarios, cuando se solicite el abono de la cuota inicial a la cuenta que señale la Institución Financiera Interme- diaria. Artículo 25º.- Programa de Apoyo al Sector Habi- tacional Para la postulación al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, componente del PASH, en el Programa Techo Propio, el trabajador podrá utilizar el monto máxi- mo disponible de su CTS para el ahorro exigible y se acreditará con la constancia que emita la institución de- positaria de la CTS, en la que se consigne el importe. En el caso que el trabajador cuente con un financia- miento complementario otorgado por una Institución Fi- nanciera Intermediaria, el desembolso de su CTS se realizará cuando le sea requerido el ahorro exigible en una cuenta determinada por la Institución Financiera In- termediaria, ya sea para la adquisición de vivienda nue- va, construcción en sitio propio o mejoramiento de vi- vienda. Artículo 26º.- Banco de Materiales Las disposiciones del presente Reglamento, son de aplicación a aquellos créditos otorgados por el BANMAT para edificación y mejoramiento de vivienda básica míni- ma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En lo no previsto en el presente Reglamen- to, será de aplicación la Ley de Compensación por Tiem- po de Servicios aprobada por Decreto Supremo Nº 001- 97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Segunda.- Otórgase el plazo de 120 días calendario para que las empresas del sistema financiero nacional se adecuen a las disposiciones legales previstas en el presente Reglamento. Las instituciones depositarias deberán llevar un Registro que le permita determinar el uso de manera excepcional y por única vez de la CTS del trabajador. Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos o acciones a seguir a fin de fomentar la utilización de bienes e insumos nacionales en los pro- gramas de vivienda que se lleven a cabo con recursos del Sector Público en el marco de la Estrategia de Articu- lación Industrial contenida en el Plan Nacional de Vivien- da - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003- 2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003- VIVIENDA. 08761 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G7A/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de mayo de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servi- cio de la administración de justicia en sus distintos nive- les, por lo que se deben dictar medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios; Que, mediante solicitud de fecha 3 de mayo del año en curso - número de ingreso 00022283, la señorita Magistrada Dra. Graciela Cuadrado Arizmendi, JuezProvisional del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, solicita al Despacho de la Presidencia de la Corte de Lima, que por motivos de fuerza mayor, se dé término a su actual designación como Magistrado del órgano jurisdiccional citado líneas arriba y disponer su retorno a su plaza de origen, como Juez Titular del Segundo Juz- gado de Paz Letrado de Chorrillos; Que, la doctora Sandra Allyson Davila Irigoyen, ele- vó a este Despacho el recurso de reconsideración sig- nado con número de ingreso 00022768, mediante el cual la citada servidora pide ser reconsiderada en una plaza de Juez Suplente, en atención a que mediante Resolu- ción Administrativa 154 -2005 - P - CSJLI/PJ fue nom- brada como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, disponiéndose su permanencia en el citado órgano jurisdiccional mediante Resolución Administrativa 162 - 2005 - P - CSJL/PJ, y que por la intempestiva enfermedad del doctor Burgos Fernández, y a solicitud del mismo, se dispuso el retorno del referido Magistrado a su plaza de origen, como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis; Que, mediante solicitud presentado por la doctora Martha Hinostroza Bruno, con número de ingreso 00016077, la citada servidora pide se le permita integrar la nómina de Magistrados Suplentes, en atención a que se encuentra capacitada para el desempeño al cargo como Juez de Paz Letrado y cuenta con experiencia de ocho años como Especialista Legal y con estudios culmi- nados, en Doctorado y Maestría en Derecho Constitucio- nal y estudios en la Academia de la Magistratura; Que, teniendo en cuenta, que esta Presidencia tien- de a tomar en consideración para la designación y promo- ción de magistrados, entre otros méritos, la hoja de ser- vicios personal, participación en actividades académi- cas, méritos de carácter jurídicos y desarrollo profesio- nal y de conformidad con lo expuesto en el artículo 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial¹, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en atención a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud elevada por la señorita Magistrada doctora Gra- ciela Cuadrado Arizmendi, Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima . Artículo Segundo.- DECLARAR FUNDADA la reconsideración elevada por la señorita doctora Sandra Allyson Davila Irigoyen, Especialista Legal del 36º Juz- gado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora BENINGNA DEL CARMEN AGUILAR VELA, como Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, de conformidad con lo establecido en el segundo conside- rando de la presente Resolución Administrativa. Artículo Cuarto.- DISPONER el retorno de la docto- ra Graciela Cuadrado Arizmendi, en su condición de Juez Titular, al Segundo de Paz Letrado de Chorrillos; debien- do la doctora Rossana del Pilar Limaylla Ascona, retor- nar a su plaza de origen, previo conocimiento de la Ofi- cina de Personal. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora SANDRA DAVILA IRIGOYEN como Juez Suplente del Primer Juz- gado de Paz Letrado de Ate Vitarte, en reemplazo del doctor Fernando Martin Solari Oliva, a quien se le da las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora MARTHA CECILIA HINOSTROZA BRUNO como Juez Suplente ¹ Artículo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secreta- rios o relatores de sala, siempre que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 236º en lo pertinente.