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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 DOROTEA PINTO DE TORRES o MORAIMA DORO- TEA PINTO DE DIAZ o MORAIMA DOROTEA PINTO MUÑOZ, ARNULFO RAMIREZ FERNÁNDEZ, MARIA ELVA RISCO LOPEZ, ROSA MARTINEZ DE CRESPO, SABINA ESTELITA PONCE FERNÁNDEZ DE CANGA- LAYA o SABINA ESTELITA PONCE FERNÁNDEZ, OBDULIA ELVIRA GARCIA BAHIA o ZOILA OBDULIA GARCIA BAHIA VDA. DE SARRIA, MARIA EUGENIA MORALES GRADOS, JULIO CESAR SOLÓRZANO SANDOVAL, RONALDO CENTENO MIGUEL o JACK RONALD CENTENO MIGUEL y SANTIAGO SALINAS TENORIO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08588 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 517-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 137-2005-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nº 352, 355, 356, 359, 361, 362, 363, 364, 367, 369-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 357-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de abril del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento adminis- trativo, ha detectado que los ciudadanos NELLY ROSA LUNA BECERRA, CARMEN ROSA MARIN ABREGU, PETHER FELIX SULLCAHUAMAN MONZÓN, JUANA CHOQUEHUANCA JARA, BERTHA MERCEDES GUERRERO RIOS, FLAUBERT MAMANI CURASI, WALTER LUIS CHAVEZ PINAZO o WALTER LUIS GUINOZA GUINOZA, MARLON ALEXANDER VERA CARBAJAL, HAYDEE LEONOR YOLANDA LINAREZ ORTIZ o AIDE LEONOR YOLANDA LINARES ORTIZ y ANTONIO VERA PEREZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento público y regis- tradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identifica- ción, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adole- cen de falsedad, hecho que motivó se excluya del re- gistro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resolución Nº 170-2004-GP/SGDAC- RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido adminis- trativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi- ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con- tra NELLY ROSA LUNA BECERRA, CARMEN ROSA MARIN ABREGU, PETHER FELIX SULLCAHUAMAN MONZÓN, JUANA CHOQUEHUANCA JARA, BERTHA MERCEDES GUERRERO RIOS, FLAUBERT MAMANI CURASI, WALTER LUIS CHAVEZ PINAZO o WALTER LUIS GUINOZA GUINOZA, MARLON ALEXANDER VERA CARBAJAL, HAYDEE LEONOR YOLANDA LINAREZ ORTIZ o AIDE LEONOR YOLANDA LINARES ORTIZ y ANTONIO VERA PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº .26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NELLY ROSA LUNA BECERRA, CARMEN ROSA MARIN ABREGU, PETHER FELIX SULLCAHUAMAN MONZÓN, JUANA CHOQUEHUANCA JARA, BERTHA MERCEDES GUERRERO RIOS, FLAUBERT MAMANI CURASI, WALTER LUIS CHAVEZ PINAZO o WALTER LUIS GUINOZA GUINOZA, MARLON ALEXANDER VERA CARBAJAL, HAYDEE LEONOR YOLANDA LINAREZ ORTIZ o AIDE LEONOR YOLANDA LINARES ORTIZ y ANTONIO VERA PEREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08589 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 519-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTO: el Oficio Nº 230-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nº 214, 219, 225 y 228-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 407-2005-GAJ/ RENIEC de fecha 19 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos SONIA EUDOSIA VALLEJO PARIONA o ROXANA VALLEJO PARIONA, JUSTO ELIAS MANCHAY CHINGUEL o ELIAS CHINGUEL MANCHAY, PRIMITIVA ABAD RENA o GRIMALDA REYNA ABAD y ADELINA NOEMÍ ARANDA SEBASTIÁN o NOEMÍ ADELINA ARANDA SEBASTIÁN, obtuvieron las Ins- cripciones PAR Nº 80442504, Nº 80404987, Nº 80065296 y Nº 80486925 respectivamente, acreditando su identi- dad con declaración jurada de dos testigos calificados y Acta de Nacimiento; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Regis- tro, aquellos ciudadanos que carecieran de un docu- mento de identidad como consecuencia de la desapari- ción, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por he- chos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva;